La AFIP elimina trabas en la comercialización y producción de la yerba mate
No será necesaria la “Hoja de ruta yerbatera” ni la registración obligatoria de los los ingresos, egresos y existencias en el “Libro de Movimientos y Existencias”.
Como parte de las medidas tomadas por el gobierno nacional para impulsar el comercio y la producción mediante la simplificación de trámites y la reducción de la carga administrativa de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó trabas en la cadena de comercialización de la yerba mate. Por medio de la Resolución General N° 5555/2024, el organismo conducido por Florencia Misrahi derogó un grupo de normas de 1998 que establecían la obligatoriedad de emitir una serie de documentos para poder trasladar e industrializar este cultivo.
De esta manera, la AFIP adecúa su normativa al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que modernizó el Instituto Nacional de la Yerba Mate con el objetivo de agilizar las gestiones necesarias para la actividad y así reducir costos innecesarios de los distintos eslabones que conforman esa cadena.
La resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial elimina la necesidad de contar con el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera”. Asimismo, los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria en el “Libro de Movimientos y Existencias” los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.
El organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados durante gestiones anteriores que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.