Presidencia de la Nación

Aporte público


El Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en la Ley 26.215. Con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las siguientes actividades:
a) Desenvolvimiento Institucional
b) Capacitación y formación política

Desenvolvimiento institucional

Se entiende por desenvolvimiento institucional todas las actividades políticas, institucionales y administrativas derivadas del cumplimiento de la Ley 23.298, la Ley 26.215 y la carta orgánica partidaria, así como la actualización, sistematización y divulgación doctrinaria a nivel nacional o internacional.

El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y está constituido por:

  • El aporte que destine anualmente la ley de presupuesto general de la nación.
  • El dinero proveniente de las multas aplicables de la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
  • El producto de liquidación de bienes que pertenecieran a los partidos políticos extinguidos.
  • Los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas.
  • Los fondos remanentes de los asignados por la Ley 26.215 o por la Ley de Presupuesto General de la Nación al Ministerio del Interior para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
Límites al aporte público

Los partidos no podrán recibir contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, así como tampoco de gobiernos o entidades públicas extranjeras.

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