Programa para la Mejora del Factor de Potencia: más especificaciones técnicas
Entre otros parámetros, el ENRE estableció los requisitos para la aplicación del recargo tarifario ante desvíos respecto del nuevo valor establecido.
Por Resolución ENRE N° 544/2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad precisó criterios técnicos del Programa para la Mejora del Factor de Potencia, que rige desde febrero tras la publicación de la Resolución ENRE Nº 85/2024, y que fue actualizado en abril a través de la Resolución ENRE Nº 222/2024. Entre estas especificaciones, figuran los requisitos para que EDENOR y EDESUR puedan aplicar el recargo por incumplimiento del umbral mínimo permitido, cuyo valor es 0,95 1.
El factor de potencia mide el aprovechamiento de la energía eléctrica entre 0 y 1, donde 1 representa un aprovechamiento excelente. Cuanto más baja el Factor de Potencia respecto del límite de 0,95, mayor es la pérdida de energía y por lo tanto el daño que esto provoca en instalaciones y redes eléctricas.
Para evitar ambos fenómenos, el Programa para la Mejora del Factor de Potencia del ENRE establece que los usuarios residenciales de las categorías tarifarias T1 (pequeñas demandas) y T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas) deben instalar capacitores que estabilicen la energía consumida, sobre todo ante picos de demanda. Esta norma también habilita a EDENOR y a EDESUR a cobrar un “recargo por apartamiento” del umbral mencionado.
Según establece la Resolución ENRE Nº 544/2024, EDENOR y EDESUR podrán cobrar dicho recargo, de manera conjunta, en inmuebles que cuenten con una acometida general común, que alimenta a todos los copropietarios, sólo a partir de la instalación –a cargo de las mismas prestatarias– de medidores capaces de distinguir entre la energía efectivamente consumida (llamada activa) y aquélla que no produce trabajo (llamada reactiva). En cambio, deberán dejar de cobrar el recargo conjunto en los inmuebles donde se instalen medidores inteligentes, capaces de registrar esa misma diferencia en cada unidad funcional: en este caso, los recargos afectarán la facturación de cada vivienda o local del inmueble, incluida la cuenta del consorcio de copropietarios por los servicios comunes.
El recargo por apartamiento se aplicará de manera proporcional al desvío de los valores iguales o mayores a 0,85 y menores a 0,95, en todas las categorías tarifarias, de acuerdo al siguiente calendario:
- 30% del valor total del recargo, a partir del 1 de octubre de 2024;
- 60% del valor total del recargo, a partir del 1 de mayo de 2025 y;
- 100% del valor total del recargo, a partir del 1 de diciembre de 2025.
La Resolución ENRE N° 544/2024 determina que, en las categorías tarifarias T2 y T3, el recargo se aplicará sobre la energía y la potencia adquirida, excluyendo el cargo por potencia contratada. Por último, el recargo por apartamiento del umbral, individual o conjunto, aplicable en todas las categorías tarifarias, no podrá superar el límite del 40% del subtotal de cargos netos del mes, incluido el “Recargo por apartamiento en el coseno (fi)” antes de la aplicación de contribuciones e impuestos.
A partir del Programa para la Mejora del Factor de Potencia, el ENRE busca atender las necesidades de un sistema que se encuentra al límite de su capacidad y que, ante circunstancias de alta demanda, se ve superado. La puesta en marcha de esta iniciativa permitirá la recuperación de capacidad en cables y transformadores; una disminución de los cortes de servicio; una reducción de las pérdidas de potencia y energía en las redes de distribución; menores caídas de tensión en las redes; y una extensión en la vida útil de instalaciones por menor carga y calentamiento.
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Antes de la aprobación de la Resolución ENRE Nº 85/2024, el límite del factor de potencia era de 0,85, un parámetro fijado hace más de 60 años. El nuevo valor de 0,95 se condice con normas internacionales vigentes, algunas de aplicación actual en jurisdicciones provinciales y municipales de la Argentina. ↩︎