Presidencia de la Nación

Solicitar la evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA

Si necesitas gestionar una solicitud de evaluación de alimentos y bebidas elaborados en el marco del artículo 3° del CAA por indicación de la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) para el otorgamiento del Registro Nacional Producto Alimenticio - RNPA podés tramitarla ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Silencio administrativo

Instructivo

¿Qué necesito?

Informe preliminar de la AS competente correspondiente a la solicitud de evaluación por artículo 3° firmado por la AS justificando la solicitud de evaluación en el marco del artículo 3° del Código Alimentario Argentino”.

Certificado de Registro Nacional de Establecimiento Titular (RNE) (Vigente).

La fórmula cuali-cuantitativa completa del producto: nombre completo de todos los ingredientes, incluidos los aditivos con sus correspondientes N° de INS, en forma porcentual y en orden decreciente de peso.

El proceso de elaboración del producto con las distintas operaciones y proceso hasta la obtención del producto final. Además, se deberá indicar las condiciones de conservación, el modo de uso o de preparación.

Las especificaciones físico-químicas y microbiológicas del producto.

Los antecedentes normativos internacionales y/o evidencia de comercialización en el mercado nacional o extranjero del producto motivo de la solicitud.

Rótulo del producto o proyecto de rótulo ajustado a la normativa.

Comprobante de pago del arancel vigente correspondiente, gestionado previamente a través del Sistema de Pago Electrónico de ANMAT.

¿Cómo hago?

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Ingresar a la plataforma TAD y buscar el trámite: Solicitud de evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA.

2

Completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es arancelado

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 20 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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