Presidencia de la Nación

Precio equitativo en las OPA

La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a una consulta pública, mediante la RG N° 1007 aprobada hoy, destinada a adecuar las disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).

Mediante esta RG, y ante la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y el valor del dinero, se establecen pautas para la determinación del precio equitativo hasta su efectivo pago o liquidación, de modo tal que los accionistas minoritarios reciban una compensación justa que refleje el valor real de sus acciones, en el marco de un proceso de adquisición de una participación de control o retiro del Régimen de la Oferta Pública, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia, protección al inversor y mantener en todo momento tanto en las condiciones económicas y financieras como en cualquier otra condición de la adquisición y/o canje.

La iniciativa, en el marco del Decreto Nº 1172/2003, tiene como finalidad recoger consultas y aportes de la ciudadanía respecto de la reglamentación proyectada, aplicable a las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Capítulo II del
Título III de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Además de los supuestos de OPA, también la disposición alcanza a declaraciones unilateral de adquisición.

En virtud de ello, se establece que precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

En caso de que el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación debe ser efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del Banco de la Nación Argentina, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.

Mientras que cuando el precio equitativo sea establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa Badlar establecida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), vigente al momento del pago o liquidación, por la Tasa Badlar vigente a fecha de la toma de control.

RG 1007 (B.O. 04-07-24)

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