Registro Nacional de Constructores
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I- CONSULTAS GENERALES
- 1. ¿Cuál es el marco normativo del Registro Nacional de Constructores (RNC)?
- 2. ¿Cuál es la función del Registro Nacional de Constructores?
- 3. ¿Quiénes pueden inscribirse?
- 4. ¿Quién puede iniciar un trámite?
- 5. ¿Quién puede enviar/confirmar el trámite?
- 6. ¿Quién puede declararse como administrador legitimado?
- 7. ¿Tiene la misma validez ser apoderado en AFIP que en el registro?
- 8. ¿Cuántos estados contables cerrados se deben declarar?
- 9. ¿Cuántas obras se deben declarar?
- 10. ¿Cómo declarar las certificaciones de obra?
- 11. ¿Dónde declarar las ampliaciones y/o redeterminaciones?
- 12. ¿Cómo se conforma el saldo de una obra?
- 13. ¿Qué ocurre cuando poseo saldo negativo en una obra?
- 14. ¿Cómo declarar obras con contrato en moneda extranjera o en Unidades de vivienda (UVIS)?
- 15. ¿Cómo declarar las redeterminaciones por diferencia de tipo de cambio y por UVIS?
- 16. ¿Dónde y cómo se deben cargar las notas de crédito?
- 17. ¿Dónde y cómo se deben declarar las economías?
- 18. ¿Cuáles son los estados del trámite?
- 19. ¿En qué estado puedo modificar/subsanar mi trámite?
- 20. ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?
- 21. ¿Cómo descargo mi certificado?
- 22. ¿Cuál es la vigencia de mi certificado?
- 23. ¿Qué vigencia tiene el certificado?
1. ¿Cuál es el marco normativo del Registro Nacional de Constructores (RNC)?
Leyes
- Ley Nacional de Obra Pública (LOP) - Ley N°13.064
- Contrato de Consultoría - Ley N°22.460
Decretos
- Oficina Nacional de Contrataciones como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas - Decreto 1169/2018
- Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría - Decreto 50/2019
Disposiciones
- Reglamento de funcionamiento del registro nacional de constructores y de firmas consultoras de obras públicas - Disposición N°16/2019
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2. ¿Cuál es la función del Registro Nacional de Constructores?
El registro se encarga de calificar a las empresas constructoras, consultoras y proveedoras de obra pública. A tal efecto, emite certificados de inscripción en los cuales se detallan las capacidades económicas y financieras referenciales de contratación y ejecución.
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3. ¿Quiénes pueden inscribirse?
Constructoras: podrán inscribirse las personas físicas (que desarrollen la actividad y posean matrícula de comerciante), como así también las personas jurídicas del tipo sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, personería jurídica extranjera con sucursal en el país u otras formas societarias en cuyo objeto social sean constructoras.
Consultoras y/o proveedoras: podrán inscribirse tanto personas físicas como persona jurídicas que desarrollen la actividad.
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4. ¿Quién puede iniciar un trámite?
Podrá iniciar un trámite cualquier persona con CUIT y clave fiscal, para lo cual se deberá declarar y adjuntar toda la documentación de la empresa.
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5. ¿Quién puede enviar/confirmar el trámite?
Solo los usuarios declarados como administradores legitimados podrán enviar y/o confirmar el trámite una vez que esté completo.
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6. ¿Quién puede declararse como administrador legitimado?
Podrá declararse aquel individuo con carácter de Representante legal o Apoderado de la empresa, adjuntando su correspondiente Acta de Designación de Autoridades y/o Poder General amplio de Administración y Disposición. Además, deberán completar el Acta de Administrador Legitimado que brinda el portal.
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7. ¿Tiene la misma validez ser apoderado en AFIP que en el registro?
No, no posee la misma validez. Para poder declararse como apoderado en el Registro, deberán adjuntar en su correspondiente apartado el Poder General amplio de Administración y Disposición.
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8. ¿Cuántos estados contables cerrados se deben declarar?
Se deberán declarar, como mínimo, los últimos 5 (cinco) estados contables cerrados, siendo el máximo a considerar los últimos 10 (diez) años. Las empresas que posean una antigüedad menor a 5 (cinco) años deberán presentar la totalidad de los estados contables.
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9. ¿Cuántas obras se deben declarar?
Se deberán declarar todas las obras realizadas en los periodos de los estados contables declarados, incluyendo los compromisos actuales de obras preadjudicadas, adjudicadas y/o en ejecución, informando el avance de las mismas.
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10. ¿Cómo declarar las certificaciones de obra?
En la solapa Declaración Jurada de obras, en el apartado Certificaciones deberán completar el campo periodo, declarando mes y año de emisión de la factura y el monto que figura en la misma con IVA incluido y sin percepciones (IIBB).
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11. ¿Dónde declarar las ampliaciones y/o redeterminaciones?
Dichas declaraciones deben realizarse tanto en el apartado que corresponda (redeterminación o ampliación) mediante su orden de compra, certificado, acto administrativo o factura, como también en certificaciones cuando las mismas hayan sido facturadas.
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12. ¿Cómo se conforma el saldo de una obra?
El saldo se conforma del monto vigente (contrato inicial más ampliaciones y redeterminaciones) menos el total de las certificaciones/facturas declaradas.
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13. ¿Qué ocurre cuando poseo saldo negativo en una obra?
En general, el saldo negativo surge porque se omite la carga de redeterminaciones y/o ampliaciones en sus correspondientes apartados, declarándose únicamente en la solapa certificaciones, generando un monto de facturación mayor al declarado como monto vigente.
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14. ¿Cómo declarar obras con contrato en moneda extranjera o en Unidades de vivienda (UVIS)?
Los montos en las obras deberán declararse en moneda nacional. Para establecer el tipo de cambio o valor de UVIS, se deberá adjuntar junto al monto facturado / redeterminado / ampliado, el comprobante con fecha de la conversión utilizada. Los valores de cotización de las UVIS se encuentran generalmente en los certificados de avance de obra; en caso de no ser así, deberán adjuntar la cotización correspondiente del Banco Central. En cuanto a los contratos con tipo de cambio, la cotización se encuentran en las facturas y de no ser así se deberá pedir cotización del tipo de cambio correspondiente al Banco de la Nación Argentina.
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15. ¿Cómo declarar las redeterminaciones por diferencia de tipo de cambio y por UVIS?
Las redeterminaciones por diferencia de tipo de cambio se deben declarar factura por factura. Por ejemplo: Factura-certificado 1, valor del dólar de la factura menos el valor del dólar al momento del contrato u orden de compra, el resultado se multiplica por el monto de dólares facturado, dicho resultado es el que se debe declarar como redeterminación.
Las redeterminaciones por diferencia de UVI se declaran certificado por certificado.
El monto a declarar es la diferencia entre el valor de la UVI del certificado y el valor de la UVI al momento del contrato, el resultado se multiplica por el monto de UVI certificadas facturadas. La documentación respaldatoria que deben adjuntar es el certificado de avance de obra.
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16. ¿Dónde y cómo se deben cargar las notas de crédito?
Se deben cargar en el apartado Certificaciones y declararse con signo negativo (-).
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17. ¿Dónde y cómo se deben declarar las economías?
Se deben cargar en el apartado Ampliaciones y declararse con signo negativo (-).
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18. ¿Cuáles son los estados del trámite?
● Borrador: Estado durante la carga de documentación, previo al envío/confirmación del trámite.
● Pendiente de revisión: El trámite ha ingresado y se encuentra en poder del Registro para su revisión.
● Observado: Trámite en poder de la empresa para poder realizar las subsanaciones correspondientes.
● Subsanado: El trámite ha sido enviado con las subsanaciones requeridas y se encuentra en poder del Registro para su revisión.
19. ¿En qué estado puedo modificar/subsanar mi trámite?
Las empresas pueden realizar la carga y/o actualización de información únicamente en los estados Borrador y Observado.
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20. ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?
El trámite fue aprobado cuando su estado es Inscripto.
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21. ¿Cómo descargo mi certificado?
Cualquier usuario declarado podrá ingresar al sistema y en empresas administradas encontrará el botón de Ver certificado.
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22. ¿Cuál es la vigencia de mi certificado?
La fecha de vigencia se encuentra en el certificado emitido y corresponde a 18 meses posteriores a fecha de cierre del último estado contable presentado.
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23. ¿Qué vigencia tiene el certificado?
La vigencia se establece en un período de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado y aprobado por el RNC.
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