Presidencia de la Nación

Etiquetado de productos textiles y calzados

Etiquetá los productos textiles y de calzado con la información necesaria para poder comercializarlos.

Gratuito

Si fabricás o importás calzado o productos textiles, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con lo establecido por la Resolución S.C.I. N° 549/2021 para el etiquetado de productos textiles y la Resolución S.C. N° 465/2018 para el etiquetado de calzado.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las citadas resoluciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.

El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Mirá el instructivo para saber cómo realizar todas las presentaciones.

¿Qué necesito?

Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

¿Cómo hago?

1

Para solicitar una Excepción para etiquetado de productos textiles de la Resolución S.C.I. N° 549/2021 o para etiquetado de calzado de la Resolución S.C. N° 465/2018 .

  1. Iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - APERTURA", en TAD.
  2. Adjuntá la siguiente documentación:
  • Declaración Jurada de Apertura:
  • Folletería del producto.
  • Factura correspondiente a cada embarque.
  • Otra documentación, que respalde lo declarado en la DJ.

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una nota de aceptación la cual te será notificada vía TAD con la que vas a poder retirar la mercadería de aduana para su adaptación.

Una vez liberada la mercadería por aduana contás con 30 días hábiles para realizar la adaptación de los productos y posteriormente presentar el cierre de AML, donde se presenta a la autoridad de aplicación el cumplimiento de las exigencias de cada reglamento técnico.

2

Para realizar el Cierre del trámite de AML y poder comercializar tus productos:

  1. Iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - CIERRE”, en TAD con Clave Fiscal.
  2. Completá la información sobre apoderamiento.
  3. Adjuntá la siguiente documentación:
  • Declaración Jurada de Cierre:
  • Copia de la nota de Apertura solicitada, junto con la nota de aceptación correspondiente.
  • Otra documentación, si corresponde.

Después de presentado el cierre de AML, la mercadería debe permanecer en el depósito declarado, disponible a piso, durante 5 días hábiles para poder ser inspeccionada en caso de que la autoridad lo considerara necesario. Luego de dicho plazo, podrás disponer de los productos para su comercialización.

3

Para solicitar una Excepción a la adaptación:

  1. Iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - EXCEPCIÓN” en TAD con Clave Fiscal.
  2. Completá la información sobre apoderamiento.
  3. Adjuntá la siguiente documentación:

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una nota de respuesta, la cual te será notificada vía TAD. Si dicha nota es de aceptación, con la misma vas a poder retirar la mercadería de aduana.

Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito




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