Presidencia de la Nación

Obtener la autorización para importar Residuos No Peligrosos Valorizados

Tramitá la autorización para la importación de Residuos No Peligrosos Valorizados para utilizarlos como insumos de procesos productivos o como productos de uso directo en la industria nacional.


Si importás Residuos No Peligrosos Valorizados para usar de insumo en un proceso productivo o como uso directo, tenés que tramitar la autorización con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen.

Cada autorización tiene una vigencia de 150 días de corrido a partir de la fecha de emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.

Previo al trámite, tenés que ingresar al Sistema de Información para la Economía Circular (SIEC) a fin de consultar la disponibilidad de oferta nacional en la que deberás declarar las características de los residuos no peligrosos valorizados que requieras importar.

¿Qué son los Residuos No Peligrosos Valorizados?
Son Residuos No Peligrosos para la salud ni el ambiente que se utilizan como materia prima de otros procesos productivos, por ejemplo plásticos, cartones, metales.

¿A quién está dirigido?

Personas humanas y jurídicas que, en su carácter de importadoras de Residuos No Peligrosos valorizados, requieran acceder a la excepción prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 392 de fecha 27 de julio de 2023.

¿Qué necesito?

Contar con CUIT y clave fiscal nivel dos o superior.

Ser importador directo de la mercadería.

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).

¿Cómo hago?

1

Ingresá al SIEC para obtener el Certificado de No Afectación a la Oferta Nacional. Si es la primera vez que ingresás, debés registrarte creando un usuario como oferente y/o demandante.

2

Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

3

Completá el formulario “Solicitud de autorización de importación de Residuos No Peligrosos Valorizados”.

4

Adjuntá:

  • Certificado otorgado por el SIEC o dictamen emitido por situaciones previstas en el Anexo I de la Resolución Conjunta 6/2023.
  • Habilitación administrativa para funcionar.
  • Habilitación ambiental en caso de corresponder.
  • Factura, Orden de Compra o DDJJ de donde surja el precio de los residuos no peligrosos valorizados que se quieren importar.
  • Memoria técnica donde se describa el proceso productivo.
  • Especificaciones técnicas o composición de los residuos no peligrosos valorizados que acrediten la no peligrosidad.
  • Memoria técnica o Declaración Jurada donde se describa el proceso de valorización de los residuos no peligrosos.
  • Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, o Certificado de No Peligrosidad, o Comunicación formal de autoridad competente en país de origen, según lo establecido en el Anexo I del Decreto 392/2023, o Declaración Jurada que los residuos a importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente.
5

Una vez finalizado el trámite, vas a recibir un mensaje a través de Notificaciones de TAD informándote si se aprobó tu solicitud.

Información complementaria




Descargas

Instructivo SIEC (10.5 Mb)

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