Realizar la inscripción, como Armador de Buques Pesqueros, ante el Registro de la Pesca, según lo dispuesto por la Resolución SAGPyA 514/2009 y su modificatoria Resolución SAGYP 39/2014.-
¿A quién está dirigido?
Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley 24.922, una cuota de Captura y/o una autorización de captura.
¿Qué necesito?
Copia del Certificado de Matrícula del Buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Adjuntar escaneada toda la documentación que acredite personería y representación.
Adjuntar un documento en carácter de declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca: Armador N°; Industrial; Comercial; Transportista.
Adjuntar escaneado el comprobante de pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII de la Resolución SAGPyA N° 514/09.
Adjuntar documento escaneado que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Adjuntar copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.
Adjuntar copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.
La documentación que se adjunte deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD.
Completá la documentación solicitada.
Cuando termines, se generará un número de expediente que te permitirá realizar el seguimiento del mismo.
Para más información, consultá el manual de uso para la plataforma TAD
¿Cuál es el costo del trámite?
- Persona física $300.
- Persona jurídica locataria y propietaria de buque de hasta 24 mts de eslora $300.
- Persona jurídica locataria y propietaria de buque de más de 24 mts de eslora y hasta 49 mts $500.
-
Persona jurídica locataria y propietaria de buque de más de 49 mts de eslora $ 1.000.
-
El arancel de la inscripción deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de M.PROD.-5100/362-APEEA-FONAPE- Rec. F13.
- En los casos de inscripción de armadores a buques de diferente arancel, deberá abonarse por la categoría más alta.
Vigencia
Permanente.