La JST y SEDRONAR estudian las estrategias de prevención y medidas de control del consumo de sustancias psicoactivas en todos los modos de transporte
El estudio, de alcance nacional, propone indagar sobre el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas (SPA) en el personal de primera línea en todos los modos del sistema de transporte argentino. Su objetivo general es relevar y analizar las estrategias de prevención y control en cada modo, y también las percepciones existentes entre los trabajadores y sus patrones de consumo de alcohol y otras SPA durante 2022 y 2023. El estudio busca contribuir a la planificación y gestión de acciones orientadas a fortalecer la seguridad sin perder de vista la especificidad del consumo de alcohol y de otras SPA.
La JST publicó el informe "Estrategias de prevención y medidas de control del consumo de sustancias psicoactivas en el transporte", perteneciente al estudio “Consumo de sustancias psicoactivas en el transporte (CoSuTra)”. El trabajo se realizó junto al Observatorio Argentino de Drogas (OAD) de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR).
El estudio, de alcance nacional, propone indagar sobre el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas (SPA) en el personal de primera línea en todos los modos del sistema de transporte argentino. Su objetivo general es relevar y analizar las estrategias de prevención y control en cada modo, y también las percepciones existentes entre los trabajadores y sus patrones de consumo de alcohol y otras SPA durante 2022 y 2023. El estudio busca contribuir a la planificación y gestión de acciones orientadas a fortalecer la seguridad sin perder de vista la especificidad del consumo de alcohol y de otras SPA.
En este primer informe se presentan los resultados de la sistematización y análisis de la normativa nacional que aborda las medidas de control y las estrategias para la prevención del consumo de alcohol y otras SPA en el sistema de transporte. En este sentido, se describen los controles que deben realizarse, indicando su frecuencia, el tipo de sustancias testeadas y los dispositivos utilizados. También se detallan los procedimientos en caso de detectar un resultado positivo y las acciones preventivas establecidas en las normas de cada modo.
En el análisis se evidencia una gran heterogeneidad en cuanto a la información que brindan las normas nacionales, así como la existencia de distintos enfoques para el abordaje del consumo de SPA. Se observa que en todos los modos el consumo de alcohol y otras SPA representan un riesgo para la seguridad en el transporte. El informe destaca los siguientes hallazgos:
En el modo automotor se asocia el consumo de SPA con otro factor de riesgo como la fatiga. Tal como plantea la norma (Disposición CNRT 419/22), el cansancio puede verse exacerbado en situaciones donde el conductor esté afectado por el consumo de energizantes o estimulantes que alteren el estado de sueño-vigilia. También se evidencia una preocupación especial por el consumo de hojas de coca, tanto en el Manual de Procedimientos de la UCP como en la Disposición mencionada, que amplía sus funciones. Esta atención sobre el “coqueo” está presente solo en el modo automotor, lo cual permite inferir que se trata de un consumo que puede asociarse con las condiciones de trabajo propias de este modo.
En el modo aeronáutico la Regulación Argentina de Aviación Civil (RAAC) 120 define el término sustancia psicoactiva, lo que permite identificar sus efectos inmediatos y consecuencias posteriores. En simultáneo, se detallan las siete sustancias que obligatoriamente deben ser evaluadas en los exámenes toxicológicos. Además, la normativa incluye un capítulo específico que desarrolla las condiciones mínimas para el tratamiento y rehabilitación del personal que se encuentra afectado por la problemática del consumo.
En el modo marítimo, fluvial y lacustre se asocia el consumo de SPA con otro factor de riesgo como lo es la fatiga (Circ. MSC.1/Circ.1598). En lo estrictamente relativo a las drogas, esta circular señala que la gente de mar debe ser consciente de cómo las drogas y los suplementos pueden afectar su salud y sus ciclos de sueño y vigilia. Se menciona que los efectos de los medicamentos varían no solo de una persona a otra, sino también en la misma persona según la hora del día, el estado de ánimo, el cansancio y la cantidad de alimentos ingeridos.
En el modo ferroviario la norma (Resolución CNRT 404/15) contempla el control de alcohol y de “sustancias prohibidas”, pero sin precisar las sustancias que componen este grupo. Al realizarse un testeo de sustancias, únicamente debe indicarse si el resultado fue positivo o negativo, sin aclarar cuál fue la sustancia detectada. De todas formas, vale destacar que en los controles se incluye una pregunta por el uso de medicamentos, lo que permitiría diferenciar el consumo de fármacos de otro tipo de sustancias.
Esta sistematización de la normativa nacional se profundizará a partir de información relevada a través de entrevistas a referentes clave de los cuatro modos de transporte. Este análisis permitirá conocer las estrategias y políticas de prevención y contención destinadas al personal afectado por el consumo de SPA.