Cobertura de la Seguridad Social para las trabajadoras de Casas Particulares
El Decreto 90/23 amplió la cobertura de la seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares al incluirles en el seguro por desempleo y brindarles acceso a la cobertura efectiva ante las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento.
¿Cuáles son las ampliaciones del Decreto 90/23 de la cobertura de la Seguridad Social para las trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares?
- Garantiza el acceso a la prestación del Seguro por Desempleo, así como la continuidad de la percepción de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo y de la Tarjeta Alimentar durante el período en que lo perciban.
- Establece el acceso efectivo a la cobertura previsional (vejez, invalidez y fallecimiento), independientemente de las horas trabajadas.
- Habilita el reconocimiento - a los fines previsionales - de los servicios parciales anteriormente aportados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), sujetos a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber que perciban.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?
- Prestación económica mensual
- Prestación medico asistencial (obra social)
- Pago de las asignaciones familiares, correspondientes a la AUH y Tarjeta Alimentar
- Cómputo del período como tiempo de servicio para el cálculo de la jubilación.
- Tarifa Social SUBE.
- Participación en el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que implica la posibilidad de realizar acciones en el marco de la Red de prestaciones de las Oficinas o de Empleo.
¿Cuáles son el monto y la duración del Seguro por Desempleo?
- El Monto de la prestación económica es establecido por el Consejo del Salario y depende del salario percibido.
- La cantidad de cuotas a percibir se calculan según la cantidad de periodos cotizados en los últimos 36 meses.
- Extensión automática para trabajadores mayores de 45 años, por 6 meses.
- Se reconocen los periodos anteriores a la ejecución del Decreto solo a los fines de computarlos para establecer la duración del Seguro por Desempleo.
¿Quiénes no pueden acceder al Seguro por Desempleo?
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados/as con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos/as)
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Quienes perciban retribución o ingreso por cualquier otra actividad
- Quienes se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Quienes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Docentes
- Trabajadores/as de las FFAA
- Trabajadores/as del Estado
¿Cómo se tramita el Seguro por Desempleo?
Se tramita en la ANSES, solicitando turno telefónicamente al 130 o a través de la página de Internet, una vez finalizada la relación laboral y en un plazo de hasta 90 días para presentarse, excedido dicho plazo se descuenta 1 día de prestación por cada día en mora.
¿Qué documentación se necesita para su tramitación?
- DNI
- Telegrama de desvinculación