También procede cuando los padres, tutores, guardadores o encargados del entonces menor de edad, hayan estado detenidos, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, o hayan sido víctimas de desaparición forzada o muertos en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las Leyes N° 24.411 y N° 24.043; especificando que se incluyen a aquellas personas que hayan estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 4161/55 O Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) y/o las leyes 20.840, 21.322, 21.325, 21.463, 21.459 y 21.886.
Del mismo modo, prevé que en caso de que el beneficiario/a, hubiese sufrido lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal, o hubiese fallecido, el beneficio sea incrementado en un 50%, 70% y 100% respectivamente.
¿A quién está dirigido?
Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido y/o hubiese fallecido por razones políticas, entre 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.
¿Qué necesito?
1.- Solicitud/ Formulario, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.
La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público y en este último caso, con la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Capital Federal.
2.-Copia certificada de 1ra y 2da hoja de su Documento Nacional de identidad. En caso de ser extranjero su pasaporte.
3.-Copia certificada de la Partida de Nacimiento. La certificación se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos.
4.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
5.-En caso de que el beneficiario hubiese fallecido, deberá acompañarse además, copia de la declaratoria de herederos debidamente certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo y la declaración jurada obrante en la solicitud/formulario de inicio deberá estar firmado por todos los herederos declarados y/o sus representantes legales.
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.
En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas la Secretaría de Derechos Humanos.
¿Cómo hago?
1.- Solicitar el Formulario:
-
Personalmente.
-
Telefónicamente.
-
Por correo electrónico
2.- Entregar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:
-
Personalmente.
-
Por correo postal.
3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito