Presidencia de la Nación

Baja de instalaciones

Si querés solicitar una baja de instalaciones debés realizar este trámite ante ANMaC.


Las personas físicas o jurídicas inscriptas en este rubro que cesen sus actividades deberán solicitar su baja ante la ANMaC.

¿Qué necesito?

Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma debidamente certificada (Disp. 047/01).

Pago del arancel correspondiente a la solicitud de Baja de Instalaciones $10.000 (Res. 204/22)

Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC.

Inspección policial certificando la inexistencia de explosivos en las instalaciones.

Libro de movimientos de explosivos. En el caso de no poseerlos, nota en carácter de declaración jurada expresando que no los posee

La ANMaC podrá disponer la baja como Usuario de Explosivos: a) Como sanción, a los infractores a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; b) Por el abandono de las instalaciones autorizadas. En ambos supuestos, la medida conformará antecedente desfavorable del titular y/o de los integrantes de sociedades con personería jurídica, a efecto de sus condiciones particulares como futuros usuarios.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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