La habilitación o rehabilitación en este rubro requiere la inscripción vigente del rubro Fabricante, Importador, Exportador o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. La Habilitación o Rehabilitación como Depósito (tanque) de Nitrato de Amonio requiere la correspondiente inscripción vigente del Rubro Fabricante, Importador, Exportador o Usuario de Nitrato de Amonio a su nombre (Disp. 220/08).
Para la solicitud de habilitación-rehabilitación se deberá integrar Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes para cada depósito (tanque), mediante estampillas por un valor de $300.000 (Res. 204/22).
Fotocopias debidamente certificadas de:
Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar: título de dominio, contrato de alquiler, comodato, etc., con firmas debidamente certificadas.
Contrato de servicios de logística portuaria de granel líquido, cuya actividad implica la descarga desde buque al tanque de almacenamiento, descarga desde el camión al tanque, el almacenamiento y posterior despacho, descarga desde el tanque de almacenamiento al medio de transporte.
Habilitación municipal y/o resolución emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N2 (uno para cada depósito – tanque) y N1 Anexo, suscriptas por el representante legal o titular de la empresa, con firmas debidamente certificadas.
Memoria descriptiva con los aspectos constructivos del depósito (tanque) para almacenamiento de Nitrato de Amonio en solución, (certificación de construcción acompañada de los respectivos protocolos, donde se indique la normativa aplicada, material utilizado, los ensayos realizados que garanticen la aptitud de los mismos para el almacenamiento de UAN ), incluyendo sus sistemas contra incendio, protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas, sistema de contención contra derrames, máquinas y herramientas que operen en el parque de tanques, cartelería de seguridad y advertencia y otros aspectos específicos que deberán ser consultados con el organismo técnico existente en la ANMaC.
Planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, con firmas certificadas de este último, de:
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.
Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar las instalaciones detalladas en la memoria descriptiva.
Memoria descriptiva, planimetría e informe de puesta a tierra del Sistema de Protección contra Descargas Atmosféricas, firmada por un profesional matriculado e intervenida por el solicitante.
Condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones (depósitos), a través de la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N5, suscripto por el representante legal de la causante e intervenido por Policía Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 420 inciso d) del Decreto N° 302/83.
Nota declarando los tipos de material a almacenar y la capacidad máxima requerida, plan de contingencia ante emergencias, que contenga las medidas de seguridad contra incendio a adoptar, medidas preventivas para evitar derrames y acciones a ejecutar ante un derrame.
Adquirir el libro de registro oficial de movimientos (entradas y salidas), otorgado por la ANMaC, a través de la presentación de Estampillas por un valor de $6.000, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas, uno para cada depósito (tanque).
Fotocopias debidamente certificadas del seguro por responsabilidad civil, “cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionar a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la autoridad portuaria y/o terceros que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo en las actividades permitidas”.
Deberá contar con la documentación vigente del/los encargado/s declarado/s (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales, Curriculum vitae y/o Título Habilitante).
El responsable de la habilitación de la instalación deberá confeccionar con carácter de declaración jurada, el informe mensual de movimiento de Nitrato de Amonio u otros fertilizantes que lo contengan.
La ANMaC podrá disponer la baja como Usuario de Explosivos: a) Como sanción, a los infractores a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; b) Por el abandono de las instalaciones autorizadas. En ambos supuestos, la medida conformará antecedente desfavorable del titular y/o de los integrantes de sociedades con personería jurídica, a efecto de sus condiciones particulares como futuros usuarios.