Las habilitaciones de establecimientos destinados a la producción de artificios pirotécnicos están sujetas a la correspondiente inscripción como usuarios de pirotecnia.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud donde especifiques la petición que realizás. En la misma debés indicar las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación-rehabilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Su otorgamiento quedará sujeto a la correspondiente inscripción anual como Usuario de Pirotecnia (Disp. 099/04).
Debés efectuar el pago de los aranceles correspondientes a través de Leyes N° 23.283 y 23.412, mediante estampillas por un valor de $500.000. En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimientos contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.
Para acreditar carácter en que detenta la instalación a habilitar, fotocopias debidamente certificadas de:
Título de dominio o contrato de alquiler, comodato, etc.
Habilitación municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) F1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada. La podés obtener en el apartado de Descargas de esta página.
Planos, firmados por profesional matriculado y por el representante legal o titular de la empresa, con firmas certificadas de este último, con especificación de:
Domicilio de Fábrica
El predio donde se instalará y zonas circundantes, con detalles topográficos.
La distribución de edificios, caminos, casas o viviendas, locales, instalaciones, etc. a escala no menor de 1:1000.
Planta y corte de los recintos, señalando características constructivas; de la construcción de cada edificio, detallando sus instalaciones, y distribución de maquinarias.
Sistema de irrigación y del servicio contra incendios.
Lugares de reunión de gente, tales como estaciones ferroviarias, cines, escuelas u hospitales; lugares donde se acumulen productos inflamables como estaciones de servicios o pinturerías, y todo otro comercio o punto que corresponda destacar.
Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de artificios pirotécnicos.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s de Fábrica. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante). Podés obtener la ficha en el apartado de Descargas de esta página.
Memoria descriptiva de los procesos de producción. Los depósitos incluidos en el proceso de producción deberán habilitarse como instalación individual dentro de la misma planta y con número de habilitación y vencimiento independiente.
Detalle de los productos pirotécnicos que se elaborarán y capacidad máxima de producción de los mismos.
Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
Queda prohibido el almacenamiento de artificios pirotécnicos de venta controlada con riesgo de explosión en masa (C4a, C4b y C4c) en zonas densamente pobladas.
El almacenamiento simple (artificios de venta libre) podrá realizarse dentro de los límites urbanos en las siguientes condiciones:
En depósitos mayoristas clase I: sin límite de cantidad (se determinará por la ANMaC al habilitar)
En los depósitos mayoristas clase II: hasta doscientos (200) bultos.
El almacenamiento calificado (artificios de venta controlada sin riesgo de explosión en masa) se podrá realizar: En depósitos mayorista clase III: que serán locales aislados, rodeados de una zona de seguridad cuyo ancho se determina en función de la mezcla pírica del depósito, conforme art. 489 Dec. 302/83.
Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por el cual, para los casos que los depósitos o instalaciones industriales sean alquilados o cedidos deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones). Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC (en el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del mismo, lo cual se acreditará con la entrega del Libro de Registro de Movimientos de Artificios Pirotécnicos). La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
Las habilitaciones de instalaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos técnicos y edilicios, previa verificación de los mismos por la autoridad competente.
Vigencia
5 años