Presidencia de la Nación

Obtener un Permiso de Ingreso Temporario como rentista o pensionado

Artículo 23° - Incisos "b" y "c" de la Ley 25.871 y Decreto 616/10.
Disposición DNM N°1732/2023, modificada por Disposición DNM N°3346/2023.


Rentista: Extranjeros que sean titulares de una renta mensual a percibir por un periodo no menor de dos años, por una suma no inferior al equivalente a CINCO (5) Salarios mínimo vital y móvil, generada en forma estable.

Pensionado: Aquel extranjero que perciba de un gobierno, de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. La suma mínima mensual necesaria para acreditar la condición de Pensionado es el equivalente a CINCO (5) Salarios mínimo vital y móvil.

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

EL APODERADO DEL INGRESANTE: con poder/designación con facultades suficientes, deberá contar con sus respectivas legalizaciones y traducción legalizada por el colegio de traductores correspondiente.

¿Qué necesito?

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el ingresante, con facultades suficientes para actuar ante la Dirección Nacional de Migraciones. (original y copia).
  • DNI vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1 - Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos del ingresante:

  • Nombres y Apellidos.

  • Fecha de Nacimiento.

  • Número de pasaporte.

  • País de nacimiento.

  • Nacionalidad.

  • Estado civil.

  • Profesión.

  • Nivel de estudios cursados.

  • País y ciudad donde reside.

  • Plazo de permanencia pretendido.

  • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).

  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en el país.

  • Si el ingresante visitó anteriormente la República, indicar fecha y motivos.

La nota de solicitud deberá ser suscripta por el Apoderado del Ingresante al momento de solicitar el Permiso de Ingreso en presencia del agente migratorio, quien certificará su firma.

2 - Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.

Rentistas:

Certificación emitida por la entidad obligada a hacer la remesa de los fondos, en la que conste que los mismos se originan de:

  • Inversiones en bancos del exterior.

  • Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior.

  • Inversiones en empresas del exterior.

  • Inversiones en títulos nacionales siempre que los mismos se hayan adquirido con recursos girados del exterior.

Pensionados:

  • Copia del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión.

  • Copia de los últimos tres recibos de haberes.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traductor público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].

Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que corresponda según el domicilio del requirente.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

3 años

Residencia temporaria por un plazo de hasta TRES (3) años.



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