Preguntas Frecuentes sobre Crédito Fiscal para Capacitación PyME 2024
Sobre el programa
- ¿Qué es el programa crédito fiscal de la secretaría de la pequeña y mediana empresa, emprendedores y conocimiento del ministerio de economía?
- ¿Cuál es el objetivo del programa?
- ¿Cómo se materializa el beneficio?
- ¿Quiénes pueden presentar proyectos y cuáles son sus requisitos?
Sobre las modalidades
- ¿Cuáles son las modalidades vigentes en el llamado 2024?
- ¿Cuáles son las instituciones intermedias de apoyo PyME de la Modalidad 5?
- ¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
- ¿Cuántas actividades se pueden presentar?
- ¿Cuál es el tope máximo del proyecto?
Sobre las actividades de capacitación
- ¿Quiénes pueden recibir la capacitación?
- ¿Se puede capacitar a alguien que recién comenzó a trabajar en la empresa?
- ¿Qué tipos de actividades de capacitación se pueden presentar?
- ¿Hay valores tope para las actividades cerradas y de capacitación asistida?
- ¿Cuándo se puede empezar la actividad y/o gastos por auditoría, certificación o prueba de laboratorio?
- ¿Qué es una UCAP?
- Si me inscribí como UCAP hace muchos años, ¿puedo actualizar mis datos?
- ¿Hay un listado de UCAPs recomendadas por la Secretaría?
- ¿Se pueden hacer cursos en el exterior?
- ¿Se puede hacer una capacitación en modalidad virtual?
- ¿Cómo cargo una actividad que dura más de un año?
Sobre los gastos a admitidos
- ¿Qué gastos son elegibles?
- ¿En qué consisten los gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio?
- ¿Qué gastos no son elegibles?
- ¿El programa cubre el 100 % de los gastos realizados?
Sobre la presentación de proyectos
- ¿Qué información se debe proveer para la inscripción?
- ¿Cuáles son los criterios de priorización?
- ¿Cuánto demora la evaluación del proyecto?
- ¿Qué documentación se debe presentar para la formalización del proyecto?
- ¿Hasta qué fecha se pueden presentar proyectos?
Sobre la ejecución de proyectos
- ¿Cuándo puedo rendir el proyecto?
- ¿Se pueden hacer cambios sobre el proyecto aprobado?
- ¿Qué documentación se necesita para rendir el proyecto?
- ¿Cuál es el importe final del bono fiscal aprobado?
- ¿Se necesita un gestor para tramitar el beneficio?
IMPORTANTE: Ante cualquier duda, revisá las Bases y Condiciones 2024 del Programa Crédito Fiscal para Capacitación, publicadas en el Boletín Oficial y/o contactate a: [email protected]
Sobre el programa
1. ¿Qué es el programa crédito fiscal de la secretaría de la pequeña y mediana empresa, emprendedores y conocimiento del ministerio de economía?
El Programa Capacitación PyME con Crédito Fiscal consiste en un reembolso de hasta el 100% de los gastos asociados a proyectos de capacitación para el personal de las MiPyMEs, presidente, vicepresidente y/o socios gerentes, a través de un bono electrónico aplicable al pago de impuestos nacionales. Asimismo, el Programa contempla las modalidades cadena de valor para la promoción a partir de una empresa cedente de actividades de capacitación que beneficien a PyMEs y/o emprendedores relacionados, también la modalidad “Capacitación para la promoción de grupos asociativos MiPyMEs” para la generación de asociatividad entre MiPyMEs y la modalidad “Infraestructura para la Capacitación PyME”, que contempla la adquisición de equipamiento y adecuación del espacio para instituciones intermedias de apoyo PyME.
2. ¿Cuál es el objetivo del programa?
Promover el acceso a la capacitación para MiPyMEs y emprendedores así como el fortalecimiento de infraestructura de capacitación para instituciones intermedias de apoyo PyME.
3. ¿Cómo se materializa el beneficio?
El reembolso se efectiviza a través de un bono electrónico de crédito fiscal una vez ejecutado el proyecto y aprobada la rendición de cuentas.
El bono electrónico que se emite a nombre de la persona humana o jurídica titular del proyecto se acredita en la cuenta de AFIP, pudiendo la empresa cancelar mediante el mismo cualquier tributo cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP (IVA, Impuesto a las Ganancias, etc). También se puede transferir la totalidad del bono a otra CUIT.
4. ¿Quiénes pueden presentar proyectos y cuáles son sus requisitos?
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Las empresas Micro, Pequeñas, Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2 pueden presentar proyectos para beneficio propio o para el beneficio de otra MiPyME o emprendedor. Los requisitos son:
- poseer “Certificado MiPyME” vigente al momento de la presentación del proyecto
- tener al menos un empleado en relación de dependencia. En el caso de las cooperativas de trabajo, se considera a sus asociados
- no poseer deudas fiscales y/o previsionales exigibles al momento de la presentación del proyecto
-
Las empresas grandes pueden presentar proyectos a título de empresa cedente, solo para beneficio de MiPyMEs, cooperativas de trabajo, emprendedores o instituciones de apoyo PyME.
IMPORTANTE: no podrán ser empresas beneficiarias de la capacitación las que desarrollen actividades:
- financieras;
- corredores de títulos;
- empresas de seguros privadas de capitalización, y;
- entidades de pensión privada abierta.
Sobre las modalidades
5. ¿Cuáles son las modalidades vigentes en el llamado 2024?
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“CAPACITACIÓN DEL PERSONAL”
Proyectos de Capacitación presentados directamente por una MiPyME para sus empleados en relación de dependencia y/o presidente, vicepresidente y socios gerentes, así como los asociados a cooperativas de trabajo.➔ Reintegro del 35 al 100 % de los gastos efectuados
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“CAPACITACIÓN DE EMPRENDEDORES DE LA CADENA DE VALOR”
Proyectos de Capacitación presentados por una o más Empresas Solicitantes
Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la capacitación de uno o más Emprendedores beneficiarios de capacitación para su potencial incorporación en nómina de proveedores u otros acuerdos de mutua colaboración.➔ Reintegro del 90 al 100 % de los gastos efectuados
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“CESIÓN DE GRANDES EMPRESAS Y/O MIPYMES A MIPYMES DE SU CADENA VALOR”
Proyectos de Capacitación presentados por una o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para capacitar a MiPyMEs dentro de su cadena de valor, ya sean proveedores, distribuidores, y/o clientes. Se podrán fortalecer cooperativas de trabajo en esta modalidad.➔ Reintegro del 90 al 100 % de los gastos efectuados
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“CAPACITACIÓN ASISTIDA PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS
DE MIPYMES”
Proyectos de Capacitación presentados por dos o más MiPyMEs que tengan por objetivo la capacitación de su personal para la ejecución de proyectos asociativos entre sí.➔ Reintegro del 100 % de los gastos efectuados
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“FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA CAPACITACIÓN MIPYME”:
cesión de UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes, sean GRANDES EMPRESAS o MiPyMEs, para la presentación y ejecución de Proyectos destinados a incorporar equipamiento y/o adecuar instalaciones a las instituciones enunciadas en el art. 6.5. a) y 6.5. b) que contemplen acciones orientadas a:- Inversión en adecuaciones edilicias que mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios físicos para el dictado de capacitaciones para PyMEs, incluyendo las que resulten necesarias para instalar equipamiento a adquirirse
- Adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para su uso didáctico, y preferentemente que impliquen un salto tecnológico.
- Servicios profesionales de consultoría para la programación y desarrollo de aulas virtuales de capacitación MiPyME y/o gastos asociados para su implementación.
- Programas y aplicaciones informáticas diseñados para la enseñanza, el aprendizaje, y la administración de procesos formativos.
➔ Reintegro del 100 % de los gastos efectuados
6. ¿Cuáles son las instituciones intermedias de apoyo PyME de la Modalidad 5?
- Instituciones sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de: Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Cooperadoras o fundaciones de Universidades nacionales/provinciales públicas y otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por SSPyME.
- Parques industriales públicos, privados o mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI).
7. ¿Cuántos proyectos se pueden presentar?
Para las modalidades 1 y 4, las empresas podrán presentar más de un proyecto, siempre que el inmediato precedente se encuentre en estado FORMALIZADO y se cuente con cupo disponible de Crédito Fiscal. Para el resto de las modalidades, las empresas podrán presentar más de un proyecto, toda vez que el total de los proyectos presentados no supere el tope máximo especificado en las Bases y Condiciones 2024 (Artículo 11.2). Para la modalidad 5, las instituciones intermedias solamente podrán ser beneficiarias de un proyecto en la presente convocatoria.
8. ¿Cuántas actividades se pueden presentar?
En cada proyecto se pueden incluir hasta 6 actividades, siendo posible combinar entre abiertas, cerradas y asistidas.
9. ¿Cuál es el tope máximo del proyecto?
- Empresas Micro y Pequeñas: el límite es $15.000.000 o hasta el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto
(Información contenida en el F. 931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2”). - Empresas Medianas Tramo 1: el límite es $21.000.000 o hasta el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto
(Información contenida en el F. 931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2 ”). - Empresas Medianas Tramo 2: el límite es $22.500.000 o hasta el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto
(Información contenida en el F. 931 de AFIP “Suma de Rem. Imp. renglón 2 ”). - Grandes Empresas: el límite es $30.000.000 o hasta el 8 ‰ (OCHO POR MIL) de la masa salarial bruta acumulada de los 12 meses anteriores a la presentación del proyecto. (Información contenida en el F. 931 de AFIP “Suma de Rem. Imp”).
- Los proyectos de la modalidad 5 no podrán superar el monto máximo de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).
Sobre las actividades de capacitación
10. ¿Quiénes pueden recibir la capacitación?
Solo los empleados y/o dueños que trabajen en la empresa y que mantengan tales condiciones durante la capacitación. Específicamente, empleados en relación de dependencia, socios gerentes, presidentes y vicepresidentes.
También se pueden capacitar los Emprendedores que sean reconocidos como tales por la Empresa Cedente, así como los Asociados en el caso de las Cooperativas de Trabajo.
11. ¿Se puede capacitar a alguien que recién comenzó a trabajar en la empresa?
Sí, siempre que se encuentre registrado como empleado en relación de dependencia de la PyME y mantenga esta condición durante la totalidad de la actividad. En el caso de los Posgrados y Maestrías, la antigüedad del participante en la empresa deberá ser de, al menos, 12 meses.
12. ¿Qué tipos de actividades de capacitación se pueden presentar?
- ACTIVIDAD ABIERTA: dictadas por personas jurídicas tales como Universidades Públicas, Privadas y demás Instituciones acreditadas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que estén orientadas al público en general y que cuentan con una planificación pre-fijada de contenidos y un cronograma de clases establecido. Este tipo de actividad admite capacitaciones a distancia. No se reconocen bajo esta modalidad carreras de grado.
- ACTIVIDAD CERRADA: son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y financiadas exclusivamente por estas, o bien para las empresas beneficiarias de las modalidades 2 y 3, y financiadas exclusivamente por las empresas cedentes. El desarrollo y dictado de estas actividades deberá ser único para la empresa beneficiaria.
En el caso de actividades cerradas, solo se reconocerán jornadas diarias de una duración máxima de 4 horas. Sin perjuicio de lo aquí señalado, en la etapa de Evaluación de proyectos, la Dirección podrá autorizar modificaciones en la duración establecida mediante la presentación de una Nota emitida por la UCAP que contenga justificación que acredite la modificación solicitada. - ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN ASISTIDA: son aquellas capacitaciones dictadas dentro de las instalaciones de las empresas a cargo de un Experto PyME, mediante las cuales se transmiten conocimientos prácticos con la finalidad de solucionar un problema, realizar una mejora o una innovación para la MiPyME. El Experto deberá estar inscripto en la base dispuesta por la Secretaría a tal fin (https://www.argentina.gob.ar/produccion/directorio-expertos-pyme). Estas actividades son diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y financiadas exclusivamente por estas, o bien para las empresas beneficiarias de las modalidades 2 y 3 y financiadas exclusivamente por las empresas cedentes.
13. ¿Hay valores tope para las actividades cerradas y de capacitación asistida?
Se establecen los topes determinados en el ANEXO J de las Bases y Condiciones 2024, los cuales responden a cantidad máxima de horas y costo por hora
14. ¿Cuándo se puede empezar la actividad y/o gastos por auditoría, certificación o prueba de laboratorio?
Para Actividades Abiertas de las modalidades 1 a 4, se pueden presentar actividades iniciadas con posterioridad al 1° de enero de 2024, finalizando antes del 31 de diciembre de 2024. Las actividades pueden comenzar antes de la fecha de pre-aprobación.
Para actividades Cerradas y de Capacitación Asistida, así como también las compras de bienes correspondientes a los proyectos de la modalidad 5, solamente se podrán desarrollar después de la pre-aprobación del proyecto.
Para el caso de los gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio para la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos, el proceso de certificación deberá ser posterior a la pre-aprobación del proyecto, y antes del cumplimiento del plazo de 12 meses a partir de su pre-aprobación cuando dichos gastos estén asociados a actividades de capacitación cerradas o asistidas. Para el supuesto que dichos gastos estén asociados a actividades abiertas, el proceso de certificación y/o pruebas de laboratorio podrá desarrollarse a partir del 1° de enero de 2024 y hasta 12 meses posteriores a la finalización de la actividad abierta asociada.
15. ¿Qué es una UCAP?
Una Unidad Capacitadora (UCAP) es una institución pública o privada, o un profesional independiente que dicta capacitaciones.
16. Si me inscribí como UCAP hace muchos años, ¿puedo actualizar mis datos?
Sí, podés actualizar tus datos a través del sistema DNA2, desde la opción “Inscripciones como UCAPs”. Para completar el trámite tenés a disposición este instructivo.
17. ¿Hay un listado de UCAPs recomendadas por la Secretaría?
No, cada empresa elige a la UCAP de su preferencia. Al cargar la CUIT de la UCAP en el sistema DNA2, el sistema la vincula automáticamente al Proyecto.
18. ¿Se pueden hacer cursos en el exterior?
No, no se cubren las actividades que sean fuera del país.
19. ¿Se puede hacer una capacitación en modalidad virtual?
Sí, se admiten capacitaciones virtuales.
20. ¿Cómo cargo una actividad que dura más de un año?
Actividades Abiertas: Se carga la actividad del año en curso y se solicita el reintegro de lo que se cursa en el presente año (en forma proporcional o por las cuotas pagadas y/o a pagar).
El resto de las actividades de cualquiera de los proyectos, deberán desarrollarse en su totalidad con posterioridad a la pre-aprobación del proyecto y antes del cumplimiento del plazo de 12 meses a partir de la misma, debiendo la empresa completar el cronograma de ejecución de actividades a través del sistema DNA2 y en forma previa a la ejecución de las mismas.
Para más información ver tutoriales de carga en DNA2.
Sobre los gastos admitidos
21. ¿Qué gastos son elegibles?
22. ¿En qué consisten los gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio?
Son gastos correspondientes a la temática certificación de sistemas de gestión de calidad de procesos y productos. Estos gastos adicionales deben estar necesariamente asociados a actividades de capacitación, de tipo abierta, cerrada o asistida, que formen al personal en el proceso de certificación del que se trate. Se reconocerán en las Modalidades 1, 2, 3 y 4.
23. ¿Qué gastos no son elegibles?
a) Pago de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales
b) Viáticos
c) Construcciones de obra civil desde cero
d) Impuestos a la importación
e) Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto
24. ¿El programa cubre el 100 % de los gastos realizados?
Cubre del 35 % hasta el 100 % de la inversión realizada, según el siguiente detalle:
Modalidad 1: capacitación al personal de la MiPyME
(1) Costo per cápita de la capacitación menor a $700.000 (Cantidad de empleados involucrados en la capacitación en relación a la inversión solicitada).
(2) Equidad: La nómina de capacitación está conformada al menos en un 30 % por mujeres.
(3) Áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador, calidad, diseño, ecoinnovación y gestión ambiental, industria 4.0 e inteligencia artificial, transformación y marketing digital, metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, eficiencia energética, incorporación de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple impacto, asociatividad e inclusión.
Modalidad 2 y 3: cadena de valor
(1) Propuestas presentadas en áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador, calidad, ecoinnovación y gestión ambiental, diseño, capacitación para el acceso y uso de herramientas y servicios digitales e industria 4.0, metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, incorporación de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple impacto, competencias de gerenciamiento asociativo e inclusión.
(2) Áreas temáticas estratégicas de capacitación: desarrollo exportador, calidad, diseño, ecoinnovación y gestión ambiental, industria 4.0 e inteligencia artificial, transformación y marketing digital, metodologías de incremento de productividad Kaizen y 5S, eficiencia energética, incorporación de la perspectiva de género en la estructura organizacional, triple impacto, asociatividad e inclusión.
Modalidad 4 y 5: proyectos asociativos y fortalecimiento de infraestructura
100 % de reembolso.
IMPORTANTE: para los proyectos de las modalidades 1 a 3 con más de una actividad, el reconocimiento adicional solamente será contemplado para los casos en los que al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total solicitado corresponda a actividades que cumplan con los requisitos necesarios.
Sobre la presentación de proyectos
25. ¿Qué información se debe proveer para la inscripción?
Las empresas solicitantes deberán ingresar al sistema DNA2, completar el Formulario de Presentación de Proyectos e informar el número del certificado del Registro PyME (salvo en el caso de GRANDES EMPRESAS, que se presenten bajo cualquiera de las modalidades de cesión), la masa salarial de los últimos 12 meses anteriores a la presentación del proyecto y la utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos. Asimismo, y de corresponder, deberá adjuntar la documentación establecida por las Bases y Condiciones 2024 según la modalidad del proyecto.
Los proyectos a presentar deben tener un puntaje mínimo de 425 puntos según tabla de priorización prevista en el artículo 10 de las Bases y Condiciones 2024.
Se recomienda ver el instructivo de inscripción al sistema DNA2 publicado en la página web.
26. ¿Cuáles son los criterios de priorización?
Se suma en cada Ítem el puntaje correspondiente y el total debe ser de al menos 425 puntos.
Puntaje según criterio de priorización:
A. Código de Actividad Económica de la empresa solicitante o de la empresa beneficiaria en el caso de la modalidad 3 - CLAE AFIP 2020
- Códigos del 101011 al 329090 (Industria Manufacturera): 100 puntos.
- Códigos 591110 al 591300, 592000, 613000, 619000, 631110 al 631200 y 620100 al 620900 (Información Y Comunicaciones): 100 puntos.
- Códigos del 711001 al 722020 (Servicios Profesionales, Científicos Y Técnicos): 100 puntos.
- Códigos del 410011 al 439990 (Construcción): 100 puntos.
- Códigos del 360010 al 390000 (Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público) 100 puntos.
- Códigos del 351110 al 353001 (Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado): 100 puntos.
- Códigos del 491110 al 530090 (Servicios de transporte y almacenamiento): 50 puntos.
- Códigos del 791100 al 791909 (Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico): 50 puntos.
- Otros Códigos: 25 puntos.
B. Modalidad solicitada
- MODALIDAD 1 - Capacitación del personal - con hasta 2 beneficiarios: 25 puntos.
- MODALIDAD 1 - Capacitación del personal - con 3, 4 y 5 beneficiarios: 50 puntos.
- MODALIDAD 1 - Capacitación del personal - con más de 5 beneficiarios: 75 puntos.
- MODALIDAD 2 - Capacitación de Emprendedores de la Cadena de Valor: 200 puntos.
- MODALIDAD 3 - Cesión de Grandes Empresas y/o MiPyMEs a MiPyMEs de su Cadena Valor: 200 puntos.
- MODALIDAD 4 - Capacitación para la promoción de grupos asociativo MiPyMEs: 200 puntos.
- MODALIDAD 5 - Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME: 500 puntos.
C. Domicilio productivo de la empresa solicitante o de la empresa beneficiaria en el caso de la modalidad 3
- Norte grande / Patagonia (Provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego): 100 puntos. - Cuyo (Provincias de: Mendoza, San Juan y San Luis): 75 puntos.
- Centro, Buenos Aires y C.A.B.A. (Provincias: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y C.A.B.A.): 50 puntos.
D. Tamaño de la empresa solicitante o de la empresa beneficiaria en el caso de la modalidad 3
- Con certificado PyME Categoría MICRO: 100 puntos.
- Con certificado PyME Categoría PEQUEÑA: 100 puntos.
- Con certificado PyME Categoría MEDIANA TRAMO I: 75 puntos.
- Con certificado PyME Categoría MEDIANA TRAMO II: 50 puntos.
- Otros casos: 50 puntos.
E. Área temática de la capacitación (Modalidades 1, 2, 3 y 4)
- Más del 50 % del monto total solicitado por gastos elegibles comprendidos en los puntos a) a d) y punto f) del artículo 9 refiere exclusivamente a área temática estratégica “Eficiencia energética”: 150 puntos.
- Al menos el 50% del monto total solicitado por gastos elegibles comprendidos en los puntos a) a d) y punto f) del artículo 9 refiere a áreas temáticas estratégicas de capacitación definidas en el artículo 11: 100 puntos.
- Menos del 50% del monto total solicitado por gastos elegibles comprendidos en los puntos a) a d) y punto f) del artículo 9 refiere a áreas temáticas estratégicas de capacitación definidas en el artículo 11: 25 puntos.
F. Costo per cápita de las actividades (Modalidades 1, 2, 3 y 4)
- Todas las actividades tienen un costo per cápita menor a $700.000 (modalidades 1 a 4): 150 puntos.
- Al menos una actividad tiene un costo per cápita mayor a $700.000: 25 puntos.
G. Cantidad de proyectos presentados para esta convocatoria
- Primer proyecto presentado: 100 puntos.
- Otros proyectos: 25 puntos.
**H. Participación de “Nueva Empresa”: La empresa no cuenta con proyectos aprobados en los últimos diez años del programa Crédito Fiscal de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía.
En los casos en los que se presenten proyectos con más de una empresa solicitante, los criterios a), c), d) y h) serán calculados utilizando las características de la empresa solicitante que otorgue la mayor cantidad de puntos.
En el caso de los proyectos de modalidad 3 con más de una empresa beneficiaria, los criterios a), c) y d) serán calculados utilizando las características de la empresa beneficiaria que otorgue la mayor cantidad de puntos.
27. ¿Cuánto demora la evaluación del proyecto?
La evaluación del proyecto implica la constatación de que el proyecto cumple con todas las condiciones técnicas para ser avalado técnicamente. Este proceso puede tardar entre 72 y 96 horas hábiles.
La cumplimentación de esta etapa no garantiza la aprobación del proyecto.
Sobre los proyectos que fueran admitidos, se solicitará que completen la documentación por TAD para la formalización de los mismos en un plazo de 10 días hábiles de comunicada la admisión. Este plazo no podrá ser sujeto de solicitud de prórroga alguna. La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa confeccionará cortes de evaluación, con un orden de prioridad de los proyectos según la tabla de priorización presentada en las Bases y Condiciones 2024, artículo 10. Los proyectos que no clasifiquen a dicha etapa, quedarán pendientes para el próximo corte de evaluación. Aquellos proyectos que obtengan el puntaje de corte establecido, continuarán para su evaluación formal. En caso de haber cumplimentado los requisitos formales solicitados mediante TAD, se procederá a la pre aprobación del proyecto.
28. ¿Qué documentación se debe presentar para la formalización del proyecto?
A los fines de la formalización del proyecto, la empresa deberá ingresar a TAD con su CUIT y adjuntar el Formulario de Presentación de Proyecto, junto con la siguiente documentación:
- Para el supuesto de Gran Empresa, deberá presentar Certificación contable conforme el ANEXO D, que se expida sobre los siguientes puntos: Declaración de la masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la presentación del proyecto, Promedio de ventas anuales de los últimos tres ejercicios cerrados anteriores a la presentación del proyecto. Utilización de cupo de crédito fiscal en otros Organismos (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA), incluso informando si dicho monto es CERO (0)
- Para el caso de Cooperativas de Trabajo solicitantes, deberán completar la certificación contable conforme ANEXO E
- Para los proyectos de MODALIDAD 2, 3 y 4, deberá presentar el ANEXO A suscripto, en forma conjunta y electrónica vía TAD, entre la/s empresa/s cedente/s y la/s MiPyME/s o emprendimiento/s beneficiario/s para el supuesto de modalidades 2 y 3; y por todas las empresas que pertenecen al grupo asociativo en caso de la modalidad 4. Para el supuesto que algunas de las empresas que debieran suscribir el presente Anexo no pudieran firmarlo en forma conjunta y electrónica vía TAD, deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo la Dirección admitir la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y certificada por Escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Para los proyectos de MODALIDAD 5, deberá presentar el ANEXO B suscripto en forma conjunta y electrónica vía TAD, por todas la/s empresa/s cedente/s y la Institución Intermedia de Apoyo PyME beneficiaria. Para el supuesto que algunas de las empresas que debieran suscribir el presente Anexo no pudieran firmarlo en forma conjunta y electrónica vía TAD, deberán justificar dicha imposibilidad, pudiendo la Dirección admitir la suscripción de dicho Anexo en forma ológrafa y certificada por Escribano público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos, en caso de corresponder por ser el/la escribano/a certificante de una jurisdicción distinta a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Para los proyectos de modalidad 1, 2, 3, 4 y 5, deberán adjuntar adicionalmente la documentación respaldatoria detallada en el artículo 12.1.
Una vez presentada la documentación de los proyectos seleccionados, se procederá a su evaluación formal y, en caso de corresponder, se pre-aprobará el proyecto.
29. ¿Hasta qué fecha se pueden presentar proyectos?
La convocatoria se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2024.
Sobre la ejecución de proyectos
30. ¿Cuándo puedo rendir el proyecto?
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán presentarse en un plazo que no exceda los 90 días corridos, contados a partir del día siguiente a la finalización de la última jornada, actividad o compra de bienes aprobadas en el Proyecto; o bien, de la fecha publicacion de la resolución que le asigna el cupo de crédito fiscal, o lo que ocurra último.
31. ¿Se pueden hacer cambios sobre el proyecto aprobado?
Sí, para las modalidades de capacitación (1 a 4) se admite el cambio de jornadas, participantes, docentes, UCAPs y/o proveedores de gastos por auditoría, certificación y pruebas de laboratorio. Dichas modificaciones deben ser informadas al momento de presentar la Rendición de Cuentas.
IMPORTANTE: en caso de tener que informar una modificación en las jornadas de actividades cerradas o asistidas, el mismo tendrá que realizarse a través del sistema DNA2, con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) del inicio de la actividad. Si la modificación es en una actividad abierta, el cambio deberá informarse con una antelación no menor a las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la fecha informada originalmente en el sistema DNA2.
En la Modalidad 5, se podrán modificar los bienes aprobados, siempre que se correspondan con el rubro del gasto elegible aprobado y revistan el carácter de gastos elegibles, conforme lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones.
Las modificaciones deberán ser informadas por la/s empresa/s solicitante/s cedente/s previo a su ejecución, mediante nota fundada indicando las modificaciones y los motivos de las mismas, a fin de ser aprobadas o rechazadas por la DIRECCIÓN.
Para más información, consultar el instructivo de Rendición de Cuentas.
32. ¿Qué documentación se necesita para rendir el proyecto?
TODAS LAS EMPRESAS DEBEN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
a. Formulario de Rendición de Cuentas (completarlo en DNA y presentarlo en TAD)
b. Facturas
c. Recibos
d. Certificación Contable para la Rendición de Cuentas (Anexo F)
ADEMÁS, POR MODALIDAD DEBEN INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
e. Para los proyectos de las Modalidades 1, 2, 3 y 4 - Certificado de Asistencia (Actividades Abiertas).
f. Para los proyectos de las Modalidades 1, 2, 3 y 4 - Anexo G (Actividades Cerradas).
g. Para los proyectos de la MODALIDAD 2 - Capacitación de Emprendedores de la Cadena de Valor, la empresa cedente deberá acreditar el carácter de los emprendedores a través de nota con carácter de Declaración Jurada, conforme al ANEXO H que forma parte integrante de las Bases y Condiciones 2024.
h. Modalidad 1, 3 y 4 - Listado de Asociados Vigente (para Proyectos que tengan como beneficiarios de la capacitación a Asociados a Cooperativas de Trabajo).
i. Para los proyectos de Capacitación Asistida, deberá incorporarse un “Informe final de la ejecución del proyecto de capacitación asistida” efectuado por el Experto PyME.
j. En proyectos de certificación de calidad de procesos y productos, también se deberá presentar: documentación que respalde que el Organismo Certificador se encuentra acreditado por la OAA u otro organismo de acreditación equivalente, miembro del International Accreditation Forum (IAF) e informes de auditoría y evaluación entregados por el organismo certificador seleccionado o copia del informe del laboratorio con los resultados obtenidos.
k. Para los proyectos de Modalidad 5 - Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME, se deberá presentar el formulario de cesión de equipamiento de conformidad al modelo obrante en el Anexo I.
33. ¿Cuál es el importe final del bono fiscal aprobado?
El importe final del bono es el resultado del importe aprobado, siempre que lo rendido cumpla con los requisitos requeridos.
34. ¿Se necesita un gestor para tramitar el beneficio?
No, no es necesario contratar a ningún gestor, el trámite es sencillo y se realiza por internet.
IMPORTANTE: Ante cualquier duda, revisá las Bases y Condiciones 2024 del Programa Crédito Fiscal para Capacitación, publicadas en el Boletín Oficial y/o contactate a: capacitacionpyme@produccion.gob.ar