Resolución ENRE N° 448/2023: solicitudes de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en Formosa
Difusión de una presentación de TRANSNEA y de otra de TRANSENER, ambas por requerimiento de REFSA.
A través de la Resolución ENRE N° 448/2023, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad las solicitudes de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que TRANSNEA y TRANSENER presentaron a pedido de Recursos y Energía Formosa Sociedad Anónima. La obra a nombre de la primera transportista consiste en la construcción de dos líneas de 132 kV y en las adecuaciones necesarias (los detalles técnicos figuran en el artículo 1) y la obra a nombre de la segunda transportista consiste en la construcción de un nuevo campo de 132 kV para la vinculación de una nueva línea de 132 kV y en las adecuaciones necesarias (los detalles técnicos figuran en el artículo 2).
La difusión de estas solicitudes se extiende por los plazos de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse, o que pueda verse afectado eléctricamente. A partir de la última publicación efectuada, correrá un plazo de diez días hábiles administrativos para que quien se considere afectado en cuanto a prestaciones eléctricas recibidas o a intereses económicos plantee por escrito su oposición fundada ante este Ente Nacional.
En caso de que existan presentaciones fundadas y comunes a distintos usuarios, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para analizarlas y permitir que las empresas requirientes las contesten y expongan sus argumentos. En caso contrario, una vez vencidos los plazos en cuestión, este Ente Nacional procederá a otorgar los Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública correspondientes a las dos ampliaciones solicitadas.
En sus artículos 7, 8, 9 y 10, la Resolución ENRE N° 448/2023 establece los requisitos técnicos que TRANSNEA, TRANSENER y REFSA deberán cumplir para realizar las obras requeridas.