Este trámite te permitirá realizar una habilitación- rehabilitación de polvorines para usuario de explosivos que presta servicio de prospección sismográfica.
¿Qué necesito?
Nota de solicitud, identificar las instalaciones sobre las que se solicita habilitación o rehabilitación, agregando su constancia de aptitud constructiva como instalación auxiliar móvil. (Disp. RENAR 081/05).
Acreditar la contratación para la prestación del servicio de prospección sismográfica y la autorización del cocontratante para el emplazamiento de la instalación de almacenamiento.
Constancia de autorización de radicación municipal temporal del polvorín otorgada por la autoridad comunal competente en el lugar de emplazamiento temporario del polvorín.
Presentar planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, del predio donde se instalará la instalación y sus zonas circundantes, con detalles topográficos; y distribución de edificios, caminos e instalaciones.
Fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, de las cuales se pueda visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F4, intervenida por la autoridad local de fiscalización a fin de acreditar las condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones.
Ficha de Datos Técnicos (FDT) E2 Anexo, declarando el/los encargado/s del manejo de explosivos. Deberá contar con la documentación vigente de los encargados declarados (Certificado de aptitud psicofísica, certificado de antecedentes policiales o judiciales. Curriculum vitae y/o Título Habilitante).
¿Cómo hago?
Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.
NOTA: La habilitación de los polvorines se otorgará una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de la actividad y las mismas caducarán al momento del traslado de la instalación. Las condiciones técnicas de la instalación se acreditarán a través e la constancia de aptitud constructiva otorgada por ls ANMaC. Al trasladarse un polvorín móvil, deberá requerirse su rehabilitación, cumplimentándose las prescripciones de los artículos 4° y 5° de la Disp. 081/05, agregándose a la solicitud el certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC respecto del emplazamiento anterior.