Colombia
Para los ciudadanos de Colombia se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Existe el Acuerdo Sobre Reconocimiento Recíproco y Expedición de Licencias de Conducir por Equivalencia, suscripto el 27 de octubre de 2022.
- Las licencias emitidas por la República de Colombia autorizan a conducir hasta un período de 180 días continuos o discontinuos de estadía en un mismo año calendario.
- A la hora de circular, los ciudadanos colombianos deberán contar con la licencia emitida por una autoridad competente de la República de Colombia; Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Cédula Extranjera o pasaporte; encontrarse dentro del período de 180 días desde que ingresó al país.
De igual forma, se requerirá conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Nacional N° 24.449:
- Documentación vinculada a la Identificación del Automotor;
- Que lleve el comprobante de seguro vigente;
- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio;
- Que posea matafuego y balizas portátiles;
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo;
- Que los menores de 10 años viajen en el asiento trasero;
- Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento,
- Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
- Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos (cinturón de seguridad).