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Agricultura Familiar: Marcos normativos vigentes en el Código Alimentario Argentino

Reflejan las realidades productivas y de elaboración del sector, garantizan la inocuidad de sus productos y favorecen su comercialización.

Buenos Aires – Se encuentran vigentes en el Código Alimentario Argentino (CAA) los marcos normativos que reflejan las realidades productivas y de elaboración del sector de la Agricultura Familiar que permiten garantizar la elaboración de productos alimenticios inocuos y que favorecen su comercialización entre el público consumidor.

Estos artículos incorporados al CAA por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) fueron propuestos oportunamente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), como resultado del trabajo interinstitucional y multisectorial de su Comisión de Agricultura Familiar (Senaf) con otras instituciones públicas.

Bajo el marco de una estrategia federal que recaba información de los territorios y junto con las demás áreas y organismos responsables de la implementación del CAA, como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT) y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, se incorporaron los siguientes artículos:

El artículo 154 quater para la habilitación de establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos provenientes de la actividad agroalimentaria familiar (Resolución conjunta 13/2018) y se aprobó en conjunto una directriz recomendada por la CONAL - Acta N° 121 que acompaña la implementación de este articulado. Las excepciones establecidas alcanzan a los establecimientos que elaboren alimentos dentro de 16 categorías.

El artículo 152 tris que define, por primera vez en una norma nacional, a los Establecimientos Comunitarios (Resolución conjunta 4/2021), y cuenta con una directriz recomendada por la CONAL - Acta N° 138.

El artículo 60 bis donde se definen a los establecimientos lácteos de elaboración artesanal (Resolución conjunta 10/2021) y se establecen a su vez, excepciones y adecuaciones sobre los requerimientos normativos preestablecidos, con su directriz recomendada por la CONAL - Acta N° 134.

“Estas incorporaciones en la normativa nacional - como es el CAA - reconocen expresamente algunas variantes higiénico sanitarias sin poner en riesgo la inocuidad de los alimentos que elabora el sector de la agricultura familiar”, explicó Lucía González Espinoza, coordinadora de Agricultura Familiar (CAF) del Senasa.

Estas variantes referidas a los requisitos para establecimientos industriales adaptan los procesos, la infraestructura y las tecnologías a la escala y a la forma de producción artesanal y al tipo de producción familiar y cooperativa.

“Consideramos que los productores y/o elaboradores de esta manera pueden acceder a las autorizaciones sanitarias, porque hay una norma nacional que lo reconoce”, añadió González Espinoza.

Por otro lado, estas modificaciones normativas son una herramienta para las autoridades jurisdiccionales y/o las bromatologías provinciales. “En muchos territorios de nuestro país estas formas de producir alimentos representan una gran proporción de los elaboradores: la norma nacional ahora los incluye y respalda para que obtengan las autorizaciones sanitarias. La inclusión en otras normativas nacionales para que reflejen y amparen al sector de la agricultura familiar es una responsabilidad del Senasa y es el debate y trabajo hacia adentro que también damos”, completó la coordinadora de Agricultura Familiar del Senasa.

Para consultar más información acerca de la normativa de la Agricultura Familiar se puede visitar la página web del Senasa o comunicarse al correo electrónico: [email protected].

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