Inscripción cerrada
Esta modalidad está orientada a quienes tengan 36 años o más. En este sentido, la línea Lotes con Servicios, con más de 70 predios construidos en todo el país, posibilita no sólo el acceso al crédito hipotecario para la compra de lote, sino que también brinda oportunidades de arraigo y seguridad para iniciar un nuevo proyecto de vida.
Estos créditos, a tasa fija(*) y con plazos máximos de hasta 30 años, incorporan el coeficiente Casa Propia como fórmula de actualización crediticia.
*Lotes Procrear II – Condiciones de la financiación
Esta nueva operatoria contempla exclusivamente el acceso al crédito para adquirir lotes con servicios del Programa Procrear. El Monto de la Financiación será de $3.000.000,00 -pesos tres millones- por lote. La amortización del crédito tendrá dos etapas.
Durante los primeros seis meses del crédito, el pago será de un porcentaje del precio del LOTE en cuotas fijas en pesos. El porcentaje puede variar entre el 6 y el 25% del valor total, según el TRAMO al que pertenezca el beneficiario (ingresos de los solicitantes y cónyuges o pareja convivientes).
El saldo restante del crédito será otorgado en pesos, a tasa 0% mediante ajuste de capital por coeficiente Casa Propia. La cantidad de cuotas pendientes varía entre 125 y 360, según el TRAMO al que pertenezca el beneficiario.
El Crédito de la LÍNEA LOTES CON SERVICIOS PROCREAR únicamente podrá ser destinado a la adquisición de un LOTE de terreno para la construcción de la vivienda familiar y de ocupación permanente del ADJUDICATARIO.
Requisitos
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Los PARTICIPANTES, al momento de completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, podrán incluir sólo un cotitular. Para el caso de los PARTICIPANTES de estado civil casado, el cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
El titular y el cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados.
a) Matrimonio.
b) Unión convivencial.
c) Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el titular y cotitular.
En dichos casos, si con posterioridad a la inscripción tuviese lugar la ruptura del vínculo declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, operará la inhabilitación tanto para el titular como para el cotitular para acceder al crédito con dicha inscripción, debiéndose inscribir en un nuevo sorteo si existiese esta posibilidad a disposición.
REQUISITOS GENERALES
1) Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente mayor a cinco (5) años.
2) Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.
3) El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar, en forma mensual netos, deberán estar en el rango de uno y medio (1,5) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción.
4) Tener entre treinta y seis (36) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.
5) No tener bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar, ni como propietarios ni como copropietarios al momento de iniciar el trámite, salvo las excepciones enumeradas en el punto 11.6.
6) No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
7) No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
8) Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.
9) Registrar, como mínimo, doce (12) meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen. A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de sesenta 60 días corridos y tenga en el empleo actual al menos tres (3) meses de antigüedad.
Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda.
Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributista) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.