Presidencia de la Nación

Obtener una prórroga de residencia temporaria como religioso

Regulado en el artículo 23 inciso g) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010.

Semipresencial

Solicitar la extensión de la residencia temporaria conferida originalmente a un ciudadano extranjero como religioso.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que hayan obtenido una residencia temporaria en la categoría de religioso y deseen extender su permanencia.

¿Qué necesito?

Documentación Personal.

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).

  • Acreditación de Domicilio.

Requisitos para prorrogar la residencia obtenida como religioso.

  • Carta del culto al que pertenece donde especifique que seguirá desarrollando su tarea en el país. La misma deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Importante

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX.

2

A través de una carta de presentación, solicitar cita para iniciar trámite de residencia temporaria como religioso, por intermedio del superior de la orden, ante la Secretaría de Culto de la Nación de la Cancillería Argentina.

3

La Secretaría de Culto de la Nación certificará la carta de presentación y te informará el día y horario en que debés presentarte ante la Dirección Nacional de Migraciones para iniciar el trámite.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.

  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.

  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

  • Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. En este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Se otorga una prórroga temporaria por un plazo de 1 año.



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