Los actores promovieron una acción de amparo en los términos del art. 14 de la Ley 27.275 para que se declarara el cese de la conducta que consideraron llevaba a cabo la CNDC de imposibilitar el acceso a información pública de ciertos expedientes. Asimismo, los actores cuestionaron la legalidad de una disposición de la CNDC en virtud de la interpretación efectuada del art. 34 de la Ley 27.442 y del art. 8 inc. l) de la Ley 27.275 con relación al acceso a determinados actos de un expediente.El juzgado sostuvo que la procedencia de la acción de amparo requería que el acto de autoridad pública impugnado o la omisión supuestamente incurrida configure una decisión manifiestamente arbitraria o ilegítima y que debía individualizarse la restricción invocada e indicarse con precisión la existencia de la lesión o la amenaza, evidenciándose con nitidez en el curso de un breve debate. Efectuó un “racconto” de los hechos y antecedentes y concluyó en que, a partir de ello, no se encontraba configurada ilegalidad y arbitrariedad manifiesta que justificara hacer lugar a la acción promovida, en la medida en que, dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso de amparo, era dable presumir que la administración habría dado cumplimiento con la carga impuesta en el art. 13 de la ley 27.275. A su vez sostuvo que la autoridad administrativa había encuadrado la situación, haciendo expresa referencia a que la información a la que los actores pretendían acceder guardaba relación con investigaciones llevadas a cabo bajo procedimientos establecidos en la LDC a las que se le aplica el art. 34 de la Ley 27.442. Por ello rechazó la acción de amparo. Esta sentencia se encuentra apelada. |
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