Dos empresas fueron sancionadas con multa por haber sido encontradas responsables de la conducta de reparto de mercado. Una de ellas, en su apelación de la resolución sancionatoria, planteó la prescripción de la acción conforme al art. 59 del Código Penal aplicable supletoriamente en virtud del art. 56 de la Ley 25.156. También sostuvo que, habiéndose tratado de hechos reprimidos con pena de multa, resultaba de aplicación el art. 62 de dicho ordenamiento. La Cámara de Apelaciones sostuvo que respecto de la prescripción el art. 54 de la Ley 25.156 contenía una previsión expresa respecto de su término, por lo que resultaban inaplicables el art. 62 del Código Penal y el art. 56 de la Ley 25.156 y que a su vez dicho plazo se había interrumpido por la interposición de una nueva denuncia. |
|