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Preguntas Frecuentes del Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores 3 (InTur 3)


Si tenés dudas sobre el Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores 3 (InTur 3), te recomendamos la lectura de nuestras respuestas orientadoras.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden postularse a InTur 3?

Prestadores turísticos independientes y pequeños prestadores (con hasta 50 empleados) que

1. Desarrollen algunas de las actividades vinculadas con el sector turístico,
2. Presenten un proyecto de inversión que les permita mejorar, ampliar o diversificar su oferta de productos y/o servicios
3. No cuenten con rendiciones pendientes en otras convocatorias de INTUR.

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¿Cuáles son los requisitos para postularse?

  • Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida y/o habilitada para actuar dentro del territorio de la República Argentina.
  • Ser MiPyME con hasta cincuenta (50) empleados/as a cargo.
  • Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad registrada, una actividad turística
  • Presentar una Idea - Proyecto conteniendo el detalle de la propuesta de inversión, la cual deberá ser aprobada. La Idea - Proyecto deberá estar orientada a mejorar o ampliar su oferta de productos y/o servicios.

No pueden presentarse quienes adeuden las rendiciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO, incluyendo a los beneficiarios de InTur de anteriores convocatorias, hasta la aprobación de su rendición de gastos.

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¿Cuántos proyectos se pueden presentar?

Se podrá presentar una Idea - Proyecto por CUIT/Prestador.

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¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme, siendo persona humana?

Además de completar en TAD la información solicitada respecto del prestador y a su Idea - Proyecto, deberá adjuntar:

  • Cuadro con detalle de bienes a adquirir completo.
  • Copia del DNI (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un Prestador Turístico.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

A los fines de la evaluación del proyecto, adjuntar la copia de habilitación municipal y/o provincial, documentación que acredite la situación previa a la realización del proyecto y presupuestos de los bienes a adquirir.

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¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme, siendo persona jurídica?

Además de completar en TAD la información solicitada respecto del prestador y a su Idea - Proyecto, deberá adjuntar:

  • Cuadro con detalle de bienes a adquirir completo.
  • Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente inscripción en el Registro.
  • Última acta de designación de autoridades, y vigente en el momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.
  • Poder del Apoderado, si actúa en representación.
  • DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un prestador Turístico.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica postulante. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

A los fines de la evaluación del proyecto, adjuntar la copia de habilitación municipal y/o provincial, documentación que acredite la situación previa a la realización del proyecto y presupuestos de los bienes a adquirir.

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¿Qué actividades están incluidas en el programa?

En el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias encontrarás el listado de las actividades alcanzadas por los ANR a otorgar.

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¿Qué es el certificado PYME?

Es un documento que vas a obtener una vez finalizada la inscripción al registro PYME. Con este certificado vas a poder acreditar tu condición como MiPyME ante distintos organismos e instituciones y te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Conocé más sobre el certificado ingresando a https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/certificado-pyme

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¿Cuáles son los requisitos y cómo obtengo el certificado PYME?

Los requisitos para obtener el certificado pyme son:

  • Tener CUIT
  • Tener clave fiscal nivel 2 o superior
  • Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
  • Estar adherido a TAD (Trámites a distancia).

Para obtener el certificado pyme tenes que seguir estos pasos

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¿Quiénes tienen que presentar el certificado PYME?

Todos los que se inscriben deben presentar el certificado PYME. En el caso de no tenerlo al momento de la inscripción, se podrá presentar el documento que acredita que el certificado se encuentra en trámite y su número de transacción.

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¿Qué documento tengo que presentar para acreditar empleados/as a cargo?

Presentar el formulario F931 del último mes disponible en el que se pueda verificar CUIT, razón social y cantidad de empleados/as al momento de la inscripción.

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¿Hay monto mínimo para solicitar el ANR?

Sí, el monto mínimo para solicitar el ANR es de $500.000 para todos los proyectos de inversión.

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¿Puedo modificar los datos cargados en el formulario de postulación?

El formulario de postulación tiene carácter de declaración jurada, una vez presentado no se pueden modificar los datos. Asimismo, tampoco será considerada la información presentada con posterioridad a la carga inicial de los datos de la postulación.

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¿Qué tipo de cuenta necesito para recibir los fondos?

La cuenta en la que recibirás los fondos debe ser en pesos argentinos y el/la titular debe ser la persona humana o jurídica que se postula. En caso de que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Sugerimos revisar con tu banco que la misma esté habilitada para recibir transferencias.

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¿Dónde encuentro el cuadro con detalle de bienes a adquirir que debo completar? ¿Es obligatoria su presentación?

Podés descargar el documento aquí. Su presentación es obligatoria y debe ser realizada con el mismo formato dispuesto en el documento a descargar, de lo contrario no será aceptada como valida.
Si necesitas más información sobre cómo completar la Idea - Proyecto, podés acceder al instructivo

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¿Tengo que devolver el dinero?

El Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores otorgará aportes no reintegrables (ANR), para los cuales no es necesaria una devolución de fondos, pero si es obligatoria una rendición de gastos.

Una vez seleccionado el proyecto de inversión, el beneficiario deberá realizar una capacitación para explicar el alcance de la rendición de gastos correspondiente.

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¿Tengo que realizar una rendición de gastos?

Sí, la presentación de la rendición de cuentas se realizará mediante el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y deberá ajustarse a los lineamientos del “Reglamento para la Rendición de Cuentas” aprobado por la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

Una vez que se comunica que se seleccionó tu proyecto de inversión, deberás participar de una capacitación en la que se te explicará el alcance de la rendición de gastos. Las Declaraciones Juradas y formularios necesarios a presentar se encontrarán disponibles oportunamente en la página web del programa.

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¿Cuál es el plazo para presentar la rendición de cuentas?

Se deberá presentar la rendición de cuentas dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la transferencia de los fondos.

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¿Qué facturas puedo presentar al momento de rendir el beneficio?

Se pueden presentar Facturas o Recibos tipo “B” o “C”. En caso de presentarse Facturas tipo “A”, sólo se tomará el valor neto. La Factura debe estar confeccionada a nombre del Beneficiario, estar completa en todos sus campos y detallar los bienes adquiridos.

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¿Cómo demuestro que ejecuté el proyecto de Inversión que me aprobaron?

Es necesario informar que el proyecto se ejecutó acompañando los testimonios audiovisuales que permitan demostrarlo junto a la rendición de fondos.

El modelo de informe de finalización de proyecto se encontrará disponible oportunamente en la página web del programa.

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