Presidencia de la Nación

Manual de Proc. para Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM)


Contacto inicial, arancel y formas de pago.

El proceso de certificación contempla, para el solicitante que requiera orientación adicional, una reunión de asesoramiento o pre-solicitud (antes del ingreso de la documentación). esta reunión tiene la intención de informar al explotador acerca de lo que la anac espera de él con respecto a la aprobación de la operación especial. los temas básicos de discusión de esta reunión deberán ser los documentos a presentar, el contenido del formulario de solicitud, el proceso para la revisión y evaluación (por parte de la anac) de la documentación a ser presentada por el solicitante, las inspecciones requeridas, tiempos del trámite, aranceles. no dude en solicitar la reunión.

Mail: [email protected]

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE AERONAVES - DEPARTAMENTO EXPLOTADORES AÉREOS
Balcarce 290, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Código postal: C1064AAF

El Arancel debe abonarse según RESOLUCIÓN Nº 730/2017 ANAC, Publicada en Boletín Oficial Nº 33720 de fecha 29/09/2017 o norma que la reemplace).

El pago del arancel podrá efectuarse mediante el sistema E-PAGO, o
Si la empresa posee cuenta corriente con la ANAC, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a través del Departamento correspondiente, debitará de la misma el pago del trámite solicitado.

Solicitud formal

La solicitud de aprobación original debe ser presentada:

  • Como mínimo 60 días antes de la fecha prevista de inicio de las Operación Especial requerida.
  • Mediante nota presentada ante la Mesa de Entradas de ANAC, dirigida al Departamento Explotadores Aéreos (DEA) de.la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) o TAD.
  • Adjuntar copia del comprobante VEP del correspondiente arancel o constancia de que el solicitante tiene cuenta corriente (CC) vigente.
  • Debe ser presentada en una carpeta teniendo en cuenta que:
  • Especificaciones de Operación, Manual General de Mantenimiento, Manual de Operaciones del Explotador, Lista de equipamiento Mínimo (MEL) pueden presentarse directamente a las respectivas dependencias.
  • En caso de tener incorporada la Operación Especial requerida en Manuales, Especificaciones de Operación, Programas de Mantenimiento, Programas de Instrucción, deberá informar número y fecha de la aprobación de la revisión y adjuntar copia de las páginas que contienen dicha aprobación.
  • Para aeronaves de Aviación General no son aplicables los requisitos de Especificaciones de Operación, Manual General de Mantenimiento, Manual de Operaciones del Explotador.
Documentación
  1. Formulario de Solicitud de Aprobación correspondiente:
    1.1. RVSM-4 (para aquellas aeronaves pertenecientes a un grupo),
    1.2. RVSM-5 (para aquellas aeronaves que no pertenecen a un grupo o aeronave sin grupo); o
    1.3. RVSM-6 - Carta de aprobación para operar en el espacio aéreo designado RVSM (LOA), cuando se trate de aeronaves de Aviación General.
  2. Demostración de que la aeronave fue fabricada dentro de un grupo de aeronaves o es única.
    2.1. Declaración si se trata de Aeronave de Grupo de acuerdo con la Agencia de Monitoreo del Caribe y América del Sur (CARSAMMA), Ref.: http://www.carsamma.decea.gov.br. (Consultar allí en: RVSM / Documentos RVSM / Requisitos Mínimos de Monitoreo)., o
    2.2. Declaración de que la aeronave NO pertenece a un Grupo.
  3. Descripción del equipamiento instalado (Designación, Número de Parte, Número de Serie y cantidad requerida) para la operación solicitada.
    3.1. Listar el equipamiento requerido para que la aeronave esté habilitada para realizar esta operación.
    3.2. Obtener la habitación por un método aprobado por la autoridad aeronáutica.
  4. Lista de equipo mínimo (MEL) que incluya los sistemas para la operación solicitada.
    4.1. Revisión a la MEL, si la aeronave o flota que pertenece esta aeronave posee una MEL aprobada, deberá presentar un proyecto de Revisión a esa MEL.
  5. Manual de vuelo (AFM) o suplemento que incluye la declaración de aeronavegabilidad para la operación solicitada.
    5.1. Agregar copia del Manual de Vuelo de la Aeronave, donde se establece que esta aeronave posee la aptitud operativa para realizar esta operación.
  6. Boletines de servicios incorporados o documentos equivalentes.
    6.1. Agregar la documentación requerida para que la aeronave obtenga la capacidad de operar en el espacio RVSM establecida por el fabricante o que la autoridad aeronáutica apruebe.
  7. Programa de mantenimiento e Inspección que incluye la operación solicitada.
    7.1. Adjuntar, propuesta de revisión del Programa de Mantenimiento e Inspección que incluya todos aquellos requisitos de mantenimiento definidos en el paquete de datos aprobado y que requiere la operación solicitada para las aeronaves afectadas.
  8. Manual de General de Mantenimiento (MGM) que incluye la operación solicitada.
    8.1. Adjuntar propuesta de revisión del MGM que contenga toda la información y orientaciones requeridas sobre los procedimientos, prácticas y mantenimiento de la aeronavegabilidad para la operación solicitada
  9. Catálogo Ilustrado de Partes que incluye la operación solicitada.
    9.1. Adjuntar las copias del Catálogo Ilustrado de Partes correspondientes al equipamiento listado instalado para la operación solicitada, y demostración de su efectividad para los números de serie de las aeronaves afectadas
  10. Manual de Operaciones y Listas de Verificación que incluye la operación solicitada.
    10.1. Adjuntar propuesta de revisión del Manual de Operaciones y/ó Listas de verificación que contengan la información y orientaciones requeridas sobre los procedimientos operacionales normalizados para la operación solicitada
  11. Monitoreo.
    11.1. Adjuntar un programa de monitoreo del mantenimiento de altitud que incluya monitoreo inicial y repetitivo (del modo requerido por la RAAC 91, vigente).
    11.2. Presentar último monitoreo de la aeronave o flota a la que pertenece.
  12. Historial de performance. Procedimiento de Seguimiento de informes de errores de Altitud.
    12.1. Adjuntar un procedimiento para registrar, informar a la Autoridad Aeronáutica y efectuar el seguimiento de cualquier evento o incidente relacionado con un bajo rendimiento del mantenimiento de altitud, el cual puede indicar que son necesarios cambios en la instrucción, prácticas de operación, procedimientos o mantenimiento
    12.2. Informes de:
    a) Oportunidades en las que no se pudo mantener la altitud a menos de 300 pies de la altitud deseada; o bien, declaración que no ocurrieron inconvenientes en tal sentido desde la anterior aprobación.
    b) Eventos o incidentes; o bien, declaración que no hubieron eventos o incidentes.
    c) Eventos o incidentes en sistemas y equipos RVSM; o en estructuras en el Área RVSM; o bien, declaración que no hubieron eventos o incidentes
    d) Cantidad de cambios de componentes y equipos RVSM y causales de dichos cambios; o bien, declaración que no hubieron cambios.
  13. Incorporación en las Especificaciones de Operación.
    13.1. Adjuntar revisión a las Especificaciones de Operación, incorporando las operaciones y limitaciones para la operación solicitada.
  14. Documentos que certifican que se ha cumplido el mantenimiento y las prácticas de inspección adecuada para la operación solicitada (Registros de Mantenimiento).
    14.1. Adjuntar la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento e inspección definidos por el fabricante ó en el paquete de datos aprobado, como parte del programa de aeronavegabilidad continuada (registros mantenimiento y de prueba o calibración de los componentes afectados, según lo prescripto en el AMM de la aeronave o en los Manuales de Mantenimiento del Fabricante de los Equipos/ Sistemas listados instalado para la operación solicitada.
  15. Instrucción para el personal que incluye la operación solicitada y Documentación que certifique cumplimiento.
    15.1. Explotadores 91: Métodos de instrucción de tripulantes de vuelo: Instrucción centros de entrenamiento u otros cursos de instrucción. Registros de cumplimiento del curso
    15.2. Explotadores 121 / 135: Programas de instrucción: Programa de instrucción (inicial y periódico) para las tripulaciones de vuelo, despachantes y personal de mantenimiento (si corresponde). Registros de cumplimiento.
Renovación

La renovación debe ser presentada como mínimo 30 días antes de la fecha vencimiento.
- Deberá solicitarse mediante nota presentada ante la Mesa de Entradas de ANAC, dirigida al Departamento Explotadores Aéreos (DEA) de.la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) o TAD, adjuntando,:
1. Carta de Solicitud de de renovación de Aprobación correspondiente.
2. RVSM-6 - Carta de aprobación para operar en el espacio aéreo designado RVSM (LOA),
3. Adjuntar copia del comprobante VEP del correspondiente arancel o constancia de que el solicitante tiene cuenta corriente (CC) vigente.
4. La siguiente documentación:
4.1. Declaración de alteraciones del equipamiento de la aeronave requerido para la operación RVSM efectuadas desde la última aprobación. De corresponder, deberán adjuntarse los antecedentes que demuestren que las alteraciones mencionadas son aprobadas y que no afectan la capacidad de la aeronave para continuar realizando dicha Operación. De no haberse producido alteración alguna desde la última aprobación, deberá declararse tal circunstancia.
4.2. Declaración de eventos o incidentes, ocurridos desde la última aprobación, durante la realización de la Operación Especial involucrada y las acciones correspondientes (correctivas y preventivas), De no haberse producido eventos o incidentes desde la última aprobación, deberá declararse tal circunstancia.
4.3. Declaración de eventos o incidentes, ocurridos desde la última aprobación, en áreas o sistemas de la aeronave que pudieran haber afectado la capacidad de la misma para realizar la Operación Especial involucrada y las acciones correspondientes (correctivas y preventivas), De no haberse producido eventos o incidentes desde la última aprobación, deberá declararse tal circunstancia.
4.4. Resumen de desviaciones mayores a 300 pies ocurridas desde la última aprobación y acciones correspondientes (correctivas y preventivas). De no haberse producido desviaciones desde la última aprobación, deberá declararse tal circunstancia.
4.5. Novedades de mantenimiento que hayan afectado la capacidad de la aeronave para realizar la Operación Especial involucrada y acciones correspondientes (correctivas y preventivas). De no haberse producido novedades desde la última aprobación, deberá declararse tal circunstancia.
4.6. Documentación que avale que los sistemas y equipos involucrados para la Operación Especial que se trate, son mantenidos de conformidad con procedimientos y calendarios de servicio aprobados.
5. Para operadores con MEL aprobada: Una declaración del Responsable de las Operaciones de que la MEL continúa permitiendo la realización de dicha Operación Especial.
6. Documentación que avale la instrucción para tripulaciones de vuelo.
7. Registro de cumplimiento del Programa de Monitoreo.

Informativo

a) Las Direcciones intervinientes podrán requerir, tanto en la aprobación original como en la renovación, cualquier otro documento necesario para demostrar cumplimiento con la regulación vigente aplicable.
b) Las Direcciones intervinientes podrán requerir, tanto en la aprobación original como en la renovación, las inspecciones que consideren necesarias para demostrar cumplimiento con la regulación vigente aplicable.
c) Pasados 30 días de la fecha de vencimiento de la aprobación, el trámite para obtener una nueva aprobación debe realizarse como una aprobación original.
d) Aeronaves que hayan obtenido aprobación según una LOA y posteriormente han sido incorporadas al Anexo I de un CESA, deberán tramitar una aprobación original cumpliendo los requisitos para RVSM como Transporte Aéreo.
e) Las aprobaciones se otorgan a una aeronave y explotadora (Aprobación Operacional), no es transferible. En caso de que el explotador pierda tal condición, automáticamente pierde la autorización para realizar operaciones RVSM.

Para más detalles consultar Disposición Nº 96/13 (DNSO) “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES EN ESPACIOS AÉREO DESIGNADOS CON SEPARACIÓN VERTICAL MINIMA REDUCUDA (RVSM)” o documento que lo reemplace.


Descargas

Manual de Proc. Operaciones en Espacios Aéreos RVSM (702.3 Kb)

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Nuevos requisitos (PDF) (163.0 Kb)

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Form. RVSM 4 - Solicitud de aprobación aeronave perteneciente a grupo (136.7 Kb)

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Form. RVSM 5 - Solicitud de aprobación aeronave sin grupo (123.6 Kb)

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Form. RVSM 6 - Carta de aprobación para operar (127.1 Kb)

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