Dictamen N° |
862 |
Fecha Dictamen |
01/03/2011 |
Resolución N° |
47 |
Fecha Resolución |
28/03/2011 |
Autos |
LATINA DE INFRAESTRUCTURAS, FERROCARRILES E INVERSIONES Y ÁNGEL JORGE ANTONIO CALCATERRA S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 |
Principales características de la operación analizada |
El Sr. Ángel Jorge Antonio Calcaterra transfirió a LATINA DE INFRAESTRUCTURAS, FERROCARRILES E INVERSIONES SL acciones de ODS S.A., IECSA S.A. y CREAURBAN S.A pasándose de un control exclusivo por parte del Sr. Calcaterra sobre las empresas adquiridas a un control conjunto entre éste y LATINA DE INFRAESTRUCTURAS, FERROCARRILES E INVERSIONES SL. |
Infracción/Antecedente |
La concentración reconoció como antecedente una opinión consultiva, mediante la cual se dispuso que la operación debía ser notificada. El pedido de opinión consultiva fue efectuado aproximadamente 2 meses después de que operara el cierre de la operación. |
Criterio y stándard de análisis de CNDC |
Criterios de graduación: Pautas del artículo 49 de la Ley 25.156. De forma particular se tuvo en cuenta lo siguiente: Atenuantes: 1. Las partes prestaron colaboración y cooperaron con los requerimientos realizados por la CNDC; y 2. el allanamiento de las partes a lo ordenado por la Resolución que resolvió la opinión consultiva y la posterior presentación del Formulario F1; Agravantes: 1. La operación era contraria al art. 7 de la Ley 25.156 en lo referido a restricciones accesorias; y 2.El volumen de negocios de las empresas involucradas en los últimos 3 años era de gran magnitud. |
Sanción |
LATINA DE INFRAESTRUCTURAS, FERROCARRILES E INVERSIONES SLy al Sr. Ángel Jorge Antonio CALCATERRA , $ 702.000 a cada uno. La multa fue de $18.000 diarios. Esta sanción fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones. |