Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes CNV


1. ¿Cuáles son las competencias y las facultades de la CNV?

Competencias:
La Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. Fue creada en el año 1968 a partir de la Ley Nº 17.811 de oferta pública. Actualmente el marco normativo que establece las nuevas responsabilidades de la CNV y rige su funcionamiento está dado por la Ley Nº 26.831 sancionada y promulgada en el año 2012 y reglamentada en el año 2013. La Ley Nº 26.831 de mercado de capitales tiene como objetivos y principios fundamentales:

  • Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
  • Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas;
  • Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología;
  • Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
  • En este sentido, la acción de la CNV de controlar, regular, autorizar y fiscalizar se proyecta sobre:
  • La oferta pública de instrumentos de inversión (de renta fija, variable y contratos a término).
  • Las sociedades que emiten tales títulos valores para ser colocados de forma pública.
  • Los mercados en los cuales se negocian aquellos instrumentos de inversión autorizados.
  • Todas las personas físicas y jurídicas que desean abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda inscribir en los registros pertinentes creados por el organismo a tales efectos, para el desarrollo del mercado de capitales.

Facultades:

  • Controlar, regular, autorizar y fiscalizar la oferta pública de todas aquellas entidades interesadas en financiarte a través del mercado de capitales mediante la emisión de valores negociables.
  • Aprobar la publicidad y los prospectos de emisiones de la oferta pública de valores negociables.
  • Autorizar, regular y vigilar el funcionamiento de los mercados de valores, intermediarios, idóneos y auditores de empresas que operan en el mercado de capitales.
  • Llevar los registros nacionales de títulos valores, agentes, mercados, cámaras compensadoras, auditores externos e idóneos autorizados por la CNV.
  • La CNV realiza dichas tareas, velando por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios en los mismos y la protección de los inversores, con el fin de promover y fortalecer la igualdad de trato y de participación, creando al mismo tiempo mecanismos que permitan garantizar la eficaz asignación del ahorro de los inversores hacia el sector productivo.

2. ¿Cuáles son las normas que regulan el funcionamiento de la CNV?

El marco normativo que establece las responsabilidades de la CNV y rige su actual funcionamiento está dado por:

  • La Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
  • Sus decretos reglamentarios Nº 1023/2013, Nº 924/2013 y Nº 1869/2015.
  • Texto ordenado de las normas CNV del mercado de capitales (N.T.2013), aprobado en el año 2013 y actualizado permanentemente con la incorporación de las normas complementarias CNV.
  • La Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que moderniza y completa el marco normativo de nuestro mercado de capitales, dotándolo de instrumentos con impacto directo en la economía real, como los fideicomisos financieros de créditos hipotecarios, fondos comunes de inversión cerrados y nuevos instrumentos para las PyMEs.

Obtener más información acerca de las Leyes, Decretos y Resoluciones Generales que forman parte de la legislación que le posibilita a la CNV ejercer sus funciones de regulador en el mercado de capitales argentino.

3. ¿Dónde puedo encontrar las resoluciones disciplinarias?

Las resoluciones disciplinarias emitidas por la CNV se encuentran disponibles en la web. Allí se podrán visualizar todos aquellos intermediarios del mercado de capitales y sujetos emisores de valores negociables controlados, regulados, autorizados y fiscalizados por la CNV, que cuenten con:

  • Apertura de sumarios
  • Conclusión de sumarios
  • Irregularidades e ineficacia
  • Suspensión preventiva de oferta pública
  • Suspensión preventiva fiduciarios
  • Suspensión preventiva (artículo Nº 51, ley Nº26.831)
  • Resoluciones ordinarias

Asimismo, puede también consultar la solapa empresas, pudiendo distinguir la empresa de su interés, prestando especial atención en las secciones de última información recibida y hechos relevantes.

4. ¿Dónde están publicadas las aperturas y las conclusiones de sumarios?

Tanto las apertura de sumarios como las conclusiones de sumarios emitidos por la CNV a todos aquellos intermediarios del mercado de capitales y sujetos emisores de valores negociables que resultan ser controlados, regulados, autorizados y fiscalizados por dicho organismo, se encuentran disponibles en la web, sección resoluciones disciplinarias .

Asimismo, puede también consultar la solapa de empresas donde podrá seleccionar la empresa de su interés, y el rango de fechas deseadas, prestando especial atención en las secciones de última información recibida y hechos relevantes.

5. ¿Cuál es la función de la OIA y cúal es el contacto?

La Oficina de Atención al Inversor (OAI) tiene como función promover la educación sobre el mercado de capitales y atender las consultas de los inversores y del público en general. Se puede contactar con la OAI para consultar sobre:

  • Normativa aplicable en el mercado de capitales
  • Información disponible en la Autopista de Información Financiera (AIF)
  • Nómina de Agentes
  • Requisitos de inscripción para alguna de las categorías de agentes autorizadas por la CNV
  • Acceso a registros públicos
  • Información del mercado de capitales
  • Guía sobre el tratamiento de asuntos relativos al mercado de capitales

El inversor debe realizar la consulta en idioma castellano.
El canal de contacto ofrecido por la OAI es a través del email: inversor@cnv.gov.ar
La respuesta a tu consulta será remitida a través del e-mail proporcionado.

6. ¿Cuáles son los datos a solicitar al consultante?

El inversor debe realizar la consulta en idioma castellano. Los datos obligatorios a solicitar al consultante son los siguientes:

  • Nombre y apellido
  • DNI
  • País
  • Correo electrónico donde se le enviará la respuesta
  • Domicilio, en caso de no poseer correo electrónico
  • Contacto telefónico

Te recomendamos que de forma previa accedas a la información publicada en preguntas frecuentes.

Empresas que están en la Oferta Pública

1. ¿Qué es la oferta pública?

La Ley Nº 26.831 de mercado de capitales que establece las nuevas responsabilidades de la CNV y rige su funcionamiento actual, sancionada y promulgada en el año 2012 y reglamentada en el año 2013, define a la oferta pública como la “invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas, telefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, medios electrónicos, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.

En consecuencia, la CNV cumple la vital tarea de primero autorizar y luego controlar, regular y fiscalizar la oferta pública de valores negociables de todas aquellas entidades interesadas en financiarse a partir del mercado de capitales, obteniendo fondos que les permitan solventar sus proyectos. En este sentido, el mercado de capitales constituye el ámbito en el cual se ofrecerán públicamente tales títulos valores para todo el público inversor a través de los agentes registrados ante la CNV para cumplir con dicha tarea, canalizando así el ahorro de los inversores hacia el sector productivo, proveyéndoles a éstos de mayores alternativas para encausar sus fondos disponibles al mismo tiempo que posibilita el acceso a fuentes de financiamiento no bancarias para la economía real. Las entidades emisoras autorizadas realizarán la colocación de la emisión en el mercado primario y luego esos valores previamente autorizados por la CNV serán negociados en el mercado secundario.

2. ¿Dónde puedo encontrar a las empresas que están en oferta pública? y ¿Cómo me entero del pago de un dividendo?

Para tener información acerca de las empresas que cuentan con títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, en consecuencia, se encuentran dentro del régimen de oferta pública, se debe ingresar en la página web, en la sección empresas.

Para conocer la fecha de pago de un dividendo correspondiente a alguna de las emisoras que poseen títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, por lo tanto, se encuentran dentro del Régimen de Oferta Pública, se debe ingresar en la página web oficial en la sección empresas, donde podrás elegir la empresa de tu interés. Luego podrás filtrar los documentos deseados, prestando especial atención en las secciones de:

  • Última información recibida
  • Hechos relevantes
  • Emisiones, seleccionando la opción aviso de pago.

3. ¿Dónde puedo encontrar las PyMEs que están en oferta pública?

Para tener información acerca de las pequeñas y medianas empresas que cuentan con títulos valores autorizados por la CNV para su negociación y que, en consecuencia, se encuentran dentro del régimen de oferta pública, se debe ingresar en la página web oficial, consultando la sección PyMEs.

4. ¿Qué es un “hecho relevante” y dónde lo encuentro?

Un hecho relevante abarca todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea capaz de afectar el desenvolvimiento de la actividad de todos los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV.

Además, en la página web oficial de la CNV pueden visualizarse la sección hechos relevantes. Todas las entidades que han sido autorizadas por la CNV para la oferta pública de valores negociables (de renta fija, variable y contratos a término).

Todas las personas humanas y jurídicas registradas ante la CNV para abarcar las actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda inscribir en los registros pertinentes creados por el organismo a tales efectos, para el desarrollo del mercado de capitales.

Para el caso de agentes registrados:

Detalle y estado de todas las causas donde el agente registrado o a sus miembros en los órganos de administración y fiscalización, se vean involucrados, como actor o demandado.

Todo allanamiento indicando los datos relacionados con el mismo. Medidas cautelares que involucren al agente registrado o a sus miembros en los órganos de administración y fiscalización.

Modificación de su sede social inscripta, sede operativa, sucursales y horario de atención. Altas y bajas de sucursales, indicando datos completos. Reemplazo de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función de relaciones con el público, junto con los motivos de su modificación, indicando datos completos de la nueva persona designada con detalle de antecedentes.

Imposibilidad o inconveniente en ejercer las modalidades autorizadas de contacto con el cliente. Copia íntegra de los convenios suscriptos con entidades del exterior y, de corresponder, rescisión de los mismos.
Todo evento que implique un riesgo real o potencial de su capacidad operativa y patrimonial. Y todo otro hecho o toda situación aquí no enumerada que corresponda informar debido a su capacidad de repercutir en el desempeño de los agentes registrados ante la CNV.

Para el caso de entidades autorizadas para la oferta público de valores negociables:

Cambios en el objeto social, como así también alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.
Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del 15 % de este rubro según el último balance.

Renuncias presentadas o remoción de los administradores y miembros del órgano de fiscalización, con expresión de sus causas, y su reemplazo.

Decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud. Pérdidas superiores al 15 % del patrimonio neto.

Manifestación de cualquier causa de disolución con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a proponerse o adoptarse cuando la causa de disolución fuere subsanable.

Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.

Causas judiciales de cualquier naturaleza, que promueva o se le promuevan, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo causas de importancia relativas al ambiente; causas judiciales que contra ella promuevan sus accionistas; y las resoluciones relevantes en el curso de todos esos procesos.

Celebración y cancelación de contrato(s) de licencia o franquicia, de agrupamientos, de colaboración y uniones transitorias de empresas con reseña de las principales perspectivas razonablemente esperadas.
Atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los valores representativos de deuda con suficiente identificación de las consecuencias que puedan derivar de tal incumplimiento.

Adquisición o venta de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades, cuando las sumas excediesen en conjunto el 10 % del patrimonio neto de la inversora o de la sociedad participada.

Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales, con presentación de copia de tales contratos. Hechos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar en forma sustancial la situación económica, financiera o patrimonial de las sociedades controladas y controlantes, inclusive la enajenación y gravamen de partes importantes de su activo. Autorización, suspensión, retiro o cancelación de la negociación respecto de la emisora en el país o en el extranjero.

Sanciones de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por autoridades de control. Acuerdos de sindicación de acciones. Decisión de adquirir sus propias acciones, indicando el daño grave que se pretende evitar, el plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo, el rango de precios a los que la sociedad esté dispuesta a efectuarlas y la cantidad máxima de acciones a adquirir; respetando el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la información plena de los inversores.

En este sentido, el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad permanecieran en su poder, en ningún caso debe exceder el límite del 10 % del capital social. Tenencia indirecta de acciones propias que integren el patrimonio de un establecimiento adquirido o sociedad incorporada. Decisión de enajenar las acciones adquiridas. Decisión de enajenar las acciones que hubiera emitido, en tanto estén admitidas a la oferta pública y se encuentren listadas por parte de un mercado.

Decisión de contratar los servicios de agentes de calificación de riesgos para calificar sus valores negociables.

Obtención de calificaciones contemporáneas dispares respecto de idéntico valor negociable, cuando difieran de letra o en más de un grado. Despidos de trabajadores, con causa o sin ella, que representen un 10 % del número total que prestan servicios en la entidad o en sus plantas industriales, dentro de un período de seis meses, informado el motivo de la desvinculación, la fecha de ingreso, la indemnización que le fuere abonada, la incidencia de los despidos en el patrimonio de la entidad, evaluando la contingencia de formulación de juicios laborales.

Entre otros hechos o situaciones que puedan afectar el desenvolvimiento del sujeto autorizado.

5. ¿Qué son los estados contables y dónde los puedo encontrar?

Los estados contables constituyen un tipo de informe a través del cual la sociedad que lo emite da a conocer públicamente su situación patrimonial, económica y financiera durante un determinado período de tiempo; resultado de vital importancia para accionistas, acreedores, propietarios, miembros de los órganos de administración y fiscalización e inversores en general. Los estados contables son elaborados de acuerdo con principios contables aceptados y adoptados internacionalmente, contempladas en las normas internacional de información financiera (NIIF). Todos los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV deben presentar sus estados contables con periodicidad trimestral y anual, de índole completos y resumidos. Los estados contables en cuestión se encuentran disponibles en empresas. Luego deberás elegir la empresa de tu interés, y seleccionar la opción información financiera.

6. ¿Dónde encuentro el prospecto de emisión de una obligación negociable?

Para conocer acerca del prospecto de emisión de una obligación negociable correspondiente a alguna entidad que se encuentre dentro de régimen de oferta pública, se debe ingresar en empresas. Luego debe elegir la empresa que resulte de su interés, y seleccionar la opción emisiones para luego poder elegir la opción obligaciones negociables. Al seleccionar esa opción, se le desplegará un listado en el cual debe seleccionar la opción prospectos.

7. ¿Dónde encuentro el prospecto de emisión de una acción?

Para conocer acerca del prospecto de emisión de una acción correspondiente a alguna entidad que se encuentre dentro de régimen de oferta pública, se debe ingresar en la página web consultando la sección empresas. Luego debe elegir la empresa que resulte de su interés, y seleccionar la opción emisionespara luego poder elegir la opción acciones. Al seleccionar esa opción, se le desplegará un listado en el cual debe seleccionar la opción prospectos.

8. ¿Dónde encuentro la calificación de riesgo de los valores negociables emitidos?

Al momento de ser emitido el valor negociable, la calificación de riesgo la podrá encontrar en el aviso de suscripción de la licitación, en el suplemento, prospecto o en el aviso de resultados de licitación.
Debe ingresar a la sección empresas, seleccionar la emisora del valor negociable deseado y filtrar por última información recibida o hechos relevantes.
También, dentro de la misma sección, puede seleccionar la opción ** emisiones/obligaciones negociables**, distinguiendo por aviso de suscripción, suplemento, prospecto o aviso de resultados. Las actualizaciones que se hagan de esa calificación inicial por cambios en las condiciones económicas y/o financieras de la emisora, las debe publicar la emisora como un hecho relevante.
Adicionalmente se puede buscar en la web de la calificadora que calificó al valor negociable.

9. ¿Dónde encuentro la suspensión preventiva de oferta pública de una emisora? ¿y de un agente registrado?

En caso que la CNV decida suspender o interrumpir preventivamente la oferta pública de valores negociables de alguna emisora que se encuentre dentro del régimen de oferta pública, la correspondiente resolución podrá localizarse dentro de la página web oficial consultando en la sección resoluciones disciplinarias, presionando luego en resoluciones, para posteriormente seleccionar la opción suspensión preventiva de oferta pública.
También puede seleccionar la opción empresas, dónde podrá elegir la empresa de su interés y filtrar los documentos, prestando especial atención a las secciones de:

  • Última información recibida
  • Hechos relevantes

Y en caso que la CNV decide suspender o interrumpir preventivamente a un agente registrado en orden a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 26.831, la correspondiente resolución podrá localizarse dentro de la web consultando en las secciones:

  • Resoluciones disciplinarias, presionando luego en resoluciones, para posteriormente seleccionar opción suspensión preventiva de agentes
  • Registros públicos, en dónde deberá elegir el agente de interés, para luego seleccionar la opción información financiera, prestando especial atención a última información recibida y hechos relevantes.

10. ¿Dónde encuentro las resoluciones disciplinarias de irregularidades e ineficiencia?

En caso que la CNV decida declarar la irregularidad e ineficiencia de algún acto administrativo celebrado por algunos de los sujetos autorizados, controlados, regulados y fiscalizados por la CNV, la correspondiente resolución podrá observarse dentro de la web oficial consultando en la sección resoluciones disciplinarias, presionando luego en irregularidad e ineficacia, para posteriormente seleccionar la resolución que esté buscando.
También puede seleccionar la opción empresas, dónde podrá elegir la empresa de su interés y filtrar los documentos, prestando especial atención a las secciones de:

  • Última información recibida
  • Hechos relevantes

Agentes

1. ¿Quiénes son los agentes intermediarios autorizados por la CNV y dónde se encuentra el listado completo de los agentes intermediarios ?

Son todas aquellas personas humanas o jurídicas registrados ante la CNV para actuar como agentes intermediarios en las operaciones del mercado de capitales en alguna de las categorías autorizadas, con número de matrícula CNV asignado. Cuentan con personas idóneas y especializadas en la compra y venta de valores negociables, quienes darán a conocer la variedad de alternativas que brinda el mercado. Por sus servicios, los agentes intermediarios cobran comisiones que deberán ser manifestadas al inversor. Es fundamental que a la hora de invertir se corrobore que el agente intermediario con el que se decida operar se encuentre registrado ante la CNV con número de matrícula asignado, lo cual implica que el sujeto en cuestión se encuentra regulado por la CNV y que, en consecuencia, se podrá acudir ante el organismo frente a cualquier problema que se suscite.

Podés encontrar el listado completo de los agentes intermediarios, que se encuentran registrados y matriculados ante la CNV, en la web oficial en la sección registros públicos

2. ¿Cuáles son los deberes y obligaciones de los agentes?

Los agentes deberán observar una conducta profesional ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente frente a sus clientes y demás participantes en el mercado, evitando toda práctica que pueda inducir a engaño, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del mercado. Asimismo, deberán otorgar prioridad al interés de sus clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.

3. ¿Dónde puedo consultar información de un agente intermediario?

Los agentes deberán observar una conducta profesional ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente frente a sus clientes y demás participantes en el mercado, evitando toda práctica que pueda inducir a engaño, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, estabilidad, integridad o reputación del mercado. Asimismo, deberán otorgar prioridad al interés de sus clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses.

Para poder acceder a información detallada y pública sobre los diferentes agentes intermediarios registrados ante la CNV, se debe ingresar a la web agentes y elegir posteriormente la razón social o el apellido de agente de interés, como así también puede escribir el Nº de matrícula, Nº de CUIT y seleccionar el tipo de agente. Se podrán visualizar datos tales como:

  • Última información recibida
  • Hecho relevante
  • Datos matriculación
  • Información societaria (estatuto vigente ordenado-sede social inscripta-organigrama-nóminas-certificados y declaraciones juradas)
  • Actas societarias (actas del órgano de administración-convocatoria a asamblea-acta de asamblea)
  • Información financiera (estados contables)
  • Información al público inversor (nómina de agentes con los que tenga contrato-listado comisiones-acciones promocionales efectuadas-código de conducta)
  • Domicilio
  • Datos registro público
  • Últimos cargos realizados

4. ¿Qué tipo de agentes autorizados por la CNV existen?

  • Agentes Asesores de mercados de capitales

Toda persona humana o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general.

  • Agentes de Corretaje de Valores Negociables

Toda persona humana registradas ante la CNV para poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.

  • Agentes de Custodia, Registro y Pago

Son aquellas entidades registradas ante la CNV para prestar el servicio de registración en un sistema electrónico de representación de valores nego3ciables mediante anotaciones en cuenta, que pueden a su vez prestar también los servicios de custodia y transferencia de valores negociables y pago de dichos valores.

  • Agentes de Depósito Colectivo

Son aquellas entidades registradas ante la CNV para recibir depósitos colectivos de valores negociables y actuar en la custodia de instrumentos de inversión y de operaciones.

Están autorizados a realizar las siguientes actividades:

  • Provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores;
  • Otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
  • Administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
  • Servicios de pago y transferencias;
  • Operaciones de cambio de divisas;
  • Actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes

  • Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación – Integral

Son personas jurídicas registradas ante la CNV para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables (colocación primaria y negociación secundaria), concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, tanto para la cartera propia como para sus clientes; incluyendo bajo jurisdicción de la CNV cualquier actividad que éstos realicen. Asimismo, se encuentran autorizados para ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones de otros Agentes de Negociación (AN), previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación declarado ante la CNV. En estos casos, los ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN.

  • Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación – Propio

Son personas jurídicas registradas ante la CNV para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables (colocación primaria y negociación secundaria), concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión; incluyendo bajo jurisdicción de la CNV cualquier actividad que éstos realicen. En ese sentido, solo se encuentran autorizados para intervienen en la liquidación y compensación de operaciones registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes, no pudiendo ofrecer el servicio de liquidación y compensación a terceros Agentes de Negociación. En consecuencia, los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

  • Agentes de Negociación

Son sociedades autorizadas para actuar como intermediarios de mercados también autorizados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. Sólo podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión.

En el marco de sus funciones el AN solo podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

  • Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.
  • Actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados por la CNV, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria.
  • Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en las Normas CNV, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

  • Agentes Productores de Agentes de Negociación

Toda persona humana o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general, gestione órdenes y administre carteras de clientes dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por tales clientes. Se pueden profundizar las características y actuaciones de las distintas categoría de Agentes consultando la normativa vigente estipulada a éstos efectos en el Texto Ordenado CNV 2013 (N.T. 2013), Títulos VII y VIII

  • Agentes Asesores de Mercados de Capitales

Se considerará Agentes Asesor de Mercados de Capitales a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general.

  • Agentes de Corretaje de Valores Negociables

Son personas jurídicas registradas ante la CNV para poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación

  • Agentes Asesores Global de Inversión

Podrán actuar como AAGI, previa inscripción en el registro respectivo a cargo de este organismo, las personas jurídicas constituidas en el país bajo la forma de sociedad anónima de la Ley N° 19.550 o de sociedad por acciones simplificada de la Ley N° 27.349, cuyo objeto social exclusivo consista en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de:

  • Asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales;
  • Gestión de órdenes de operaciones y/o
  • Administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes.

El AAGI realizará las operaciones por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior –siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI.

  • Agentes de Custodia, Registro y Pago

Son aquellas entidades registradas ante la CNV para prestar el servicio de registración en un sistema electrónico de representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, que pueden a su vez prestar también los servicios de custodia y transferencia de valores negociables y pago de dichos valores.

  • Agentes de Depósito Colectivo

Son aquellas entidades registradas ante la CNV para recibir depósitos colectivos de valores negociables y actuar en la custodia de instrumentos de inversión y de operaciones. Están autorizados a realizar las siguientes actividades:

  • Provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores;
  • Otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
  • Administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;
  • Servicios de pago y transferencias;
  • Operaciones de cambio de divisas;
  • Actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes

  • Agentes de Liquidación y Compensación

Son personas jurídicas registradas ante la CNV para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables (colocación primaria y negociación secundaria), concertadas en los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por la Comisión; incluyendo bajo jurisdicción de la CNV cualquier actividad que éstos realicen.
En el marco de sus funciones, el ALyC podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:

  • Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.
  • Actuar en la colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, - intervenir en la liquidación y compensación de las operaciones concertadas.
  • Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en el artículo siguiente, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 en materia de transparencia Fiscal, y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente.

  • Agentes de Negociación

Son sociedades autorizadas para actuar como intermediarios de mercados también autorizados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen. Sólo podrán actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión.
En el marco de sus funciones el AN solo podrá realizar las siguientes actividades, tanto para su cartera propia como para terceros clientes:
a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales.
b) Actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados por esta Comisión, ingresando ofertas en la colocación primaria y/o registrando operaciones en la negociación secundaria.
c) Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en las Normas CNV, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013 y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

  • Agentes Productores de Agentes de Negociación

Toda persona humana o jurídica que desarrolle la actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que implique contacto con el público en general, gestione órdenes y administre carteras de clientes dados de alta por el AN y el ALyC, siempre que cuenten con autorización expresa otorgada por tales clientes. Se pueden profundizar las características y actuaciones de las distintas categoría de Agentes consultando la normativa vigente estipulada a éstos efectos en el Texto Ordenado CNV 2013 (N.T. 2013), Títulos VII y VIII.

5. ¿Qué monto de comisiones cobra un agente y donde puedo consultarlas?

El monto de las comisiones debe ser consultado en cada caso en particular. Podes acceder a información detallada y pública sobre los diferentes agentes intermediarios registrados ante la CNV, en la web agentes y elegir posteriormente la razón social o el apellido de agente de interés, como así también puede escribir el Nº de matrícula, Nº de CUIT y seleccionar el tipo de agente. Se abrirá un menú en el que debe seleccionar información financiera/ información al público inversor/ listado de comisiones.

6. ¿Cómo debo proceder cuando tengo un reclamo que hacer sobre un agente?

Te recomendamos como primer paso cuando tenés algún problema con un agente registrado ante la CNV en alguna de las categorías autorizadas, reclamar al responsable de relaciones con el público de cada intermediario, quien tiene la función de atender al público en general al sólo fin de responder consultas o reclamos. Se puede localizar este dato desde la web agentes , donde debe elegir el agente de su interés, para luego seleccionar la solapa información financiera/ información societaria/ nóminas, prestando especial atención al título responsable relaciones con el público.

7. ¿Dónde puedo encontrar las resoluciones disciplinarias de un agente?

Las medidas aplicadas a los agentes frente a incumplimientos de distinta índole pueden consultarse en la web resoluciones disciplinarias. En caso de producirse la suspensión de un agente registrado, la CNV designará a una entidad que temporalmente se encontrará a cargo de llevar a cabo las operaciones de liquidación y compensación correspondientes. Esto mismo será informado mediante resolución emitida por la CNV, publicada en la mencionada sección o en el apartado de hechos relevantes del agente suspendido.

8. ¿Qué es un código de conducta y donde puedo encontrarlo?

Los personas humanas y/o jurídicas registradas en la CNV deberán contar con un código de protección al inversor o código de conducta aplicable a todos aquellos que desarrollan actividades en sus respectivos ámbitos de actuación, que prevea normas específicas dirigidas a la prevención, detección, control y sanción de las conductas contrarias a la transparencia, al deber de lealtad y diligencia frente a los inversores y demás participantes en el mercado. El mismo se encontrará disponible en la página web institucional de la CNV, junto con el resto de los datos del Agente registrado. El código de conducta podrá ser localizado en la sección de registros públicos, luego seleccionar agentes e infraestructura del mercado de capitales, autorizados y registrados en CNV, y elegir posteriormente la Razón Social o el apellido de agente de interés, como así también puede escribir el Nº de matrícula, Nº de CUIT y seleccionar el tipo de agente. Se abrirá un menú en el que debe seleccionar información financiera/ información al público inversor/ código de conducta.

9. ¿Cómo puedo inscribirme en una categoría de agente?

Para inscribirse como agente, debe enviar mail a idoneidad@cnv.gov.ar con la documentación requerida.

Para mayor información en relación a la documentación a presentar para la inscripción en el registro de agentes, te invitamos a revisar el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013)

10. ¿Cómo se acredita idoneidad ante la CNV?

La idoneidad es un requisito exigido por la CNV a quienes desempeñen las actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento al público inversor, para garantizar que cuentan con el nivel de competencia e integridad requerido.

Para acreditar idoneidad ante la CNV se debe prestar especial atención a lo planteado en el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013)

Dentro del texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) se debe prestar atención al:
Títulos XII – Transparencia en el ámbito de la oferta pública – Capitulo V – Registro de idóneos – Sección I – Disposiciones generales – Artículos 1º, 2º. 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificaciones)
Títulos XVII – Disposiciones transitorias – Capitulo XI – Registro de idoneos– Artículos 1º, 2º. 3º, 4º, 5º y 6º, de las Normas CNV (N.T. 2013 y modificaciones)

Cualquier inquietud en relación a la acreditación de idoneidad puede canalizarla a través del mail inversor@cnv.gov.ar

Fondos Comunes de Inversión

1. ¿Qué es un fondo común de inversión?

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) no son sociedades ni personas jurídicas, sino patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes y convirtiéndose, en consecuencia, en “cuotapartistas” del Fondo en el que se decida invertir. En el desarrollo y funcionamiento de cada FCI, intervienen dos tipos de entidades independientes llamadas, por un lado, sociedad gerente y, por el otro, sociedad depositaria.
La CNV es el organismo que tiene a su cargo el registro, control y regulación de los FCI, de las sociedades gerentes y depositarias, en todo el territorio de la República Argentina. En este sentido, cada FCI, como cada sociedad gerente y depositaria debe contar con previa autorización de la CNV para poder funcionar como tal.

Los FCI autorizados por la CNV al día de la fecha se encuentran disponibles en la página web buscador de FCI
Los FCI se pueden clasificar, según su forma de constitución, en abiertos o cerrados. Sus principales diferencias están dadas por el objeto de inversión que éstos desarrollan (artículo 1º Ley Nº 24.083) y por los procedimientos inherentes en el tratamiento de las suscripciones y rescates de cuotapartes (artículo 21 Ley Nº 24.083). La mayoría de los FCI que funcionan actualmente son abiertos.

Los FCI Abiertos o Cerrados pueden prever la emisión de distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos, detalle que debe estar claramente especificado en los sus respectivos “Reglamentos de Gestión” (y/o prospectos de emisión en el caso de los FCI Cerrados).

2.¿Qué es un FCI abierto?

En los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo, dependiendo de la cantidad de cuotapartes que se emitan para atender las solicitudes de suscripción o de aquellas que se den de baja de acuerdo con las solicitudes de rescate que se reciban por parte del público inversor.
En los FCI Abiertos un inversor puede ingresar al fondo solicitando la suscripción de cuotapartes o salir de este solicitando el rescate de las mismas a través de cualquiera de los medios habilitados (Sucursales de Agentes Colocadores autorizados, sucursales de entidades financieras, páginas de Internet o sistemas telefónicos registrados, etc.)
En la administración de la cartera de los FCI Abiertos se deben respetar las restricciones y limitaciones que surgen de la Ley Nº 24.083, del Decreto Nº 174/93 y de las Normas CNV (N.T. 2013)
Según su objeto de inversión, los FCI Abiertos se pueden clasificar en:

  • Renta Variable,
  • Renta Fija,
  • Renta Mixta
  • Mercado Monetario

3.¿Qué es un FCI cerrado?

Los FCI Cerrados se constituyen con una cantidad fija máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya cantidad no puede aumentar o disminuir en la medida que no se recibirán nuevas suscripciones ni solicitudes de rescates hasta la disolución del FCI cerrado de que se trate o hasta la finalización del plan de inversiones determinado en el su respectivo reglamento de gestión y/o prospecto de emisión.

En consecuencia, en el caso de los FCI cerrados sólo se pueden suscribir cuotapartes al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces y a lo largo de toda la vida del FCI, el público inversor únicamente podrá adquirir o vender cuotapartes en los mercados de valores.

En este sentido, las cuotapartes de los FCI cerrados solo se podrán negociar en mercados institucionalizados organizados y autorizados por la CNV.

4. ¿Qué es el reglamento de gestión de un FCI y cómo se compone?

El reglamento de gestión de un FCI es un contrato suscripto originalmente por el agente administrador y por el agente de custodia del FCI, al que los inversores (cuotapartistas) adhieren de pleno derecho al suscribir cuotapartes del fondo. En este sentido, el reglamento de gestión regula las relaciones contractuales entre las partes y se encuentra constituido, por un lado, por cláusulas particulares y, por el otro, por cláusulas generales, establecidas en la normativa CNV (N.T. 2013), cuyo texto completo y actualizado se encontrará en forma permanente a disposición del público inversor en la web de la CNV.

Se compone de cláusulas generales y cláusulas particulares.
Las cláusulas generales serán las plasmadas en la Normativa de la CNV (N.T. 2013), cuyo texto vigente y actualizado estará disponible en forma permanente en la web, en el texto ordenado de las Normas de la CNV 2013 (N.T. 2013) y en las oficinas u otros medios del agente de administración y del agente de custodia de productos de inversión colectiva de cada FCI, según normativa vigente.
Las cláusulas particulares incluirán cuestiones no tratadas en las cláusulas generales y deberán ser completadas teniendo en cuenta que ninguna previsión que se incorpore en las cláusulas particulares puede ser contraria a las cláusulas generales vigentes.

5. ¿Qué pasa cuando se modifican las cláusulas particulares y las cláusulas generales del reglamento de gestión?

Las cláusulas particulares podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del agente administrador y el agente de custodia, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación de las cláusulas particulares deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados o aumentar el tope de honorarios, gastos o comisiones, de las cláusulas particulares, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083, se aplicarán las siguientes reglas:

  • No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las cláusulas particulares (N.T. 2013); y
  • Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días corridos desde su inscripción en el registro público de comercio y publicación por dos (2) días en el boletín oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del administrador y el custodio. La reforma de otros aspectos de las cláusulas particulares del reglamento estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los cinco (5) días hábiles de su inscripción en el registro público de comercio, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

6. ¿Qué pasa cuando se modifican las cláusulas generales del reglamento de gestión?

Las cláusulas generales del reglamento de gestión sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las cláusulas generales se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al reglamento de gestión a partir de la entrada en vigencia de la resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las cláusulas generales, el administrador y el custodio de cada FCI deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por dos (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de cada administrador y el custodio. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara argentina de FCI(CAFCI) en representación de sus asociadas por dos (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del administrador y el custodio.

7.¿Cómo se realiza el rescate de cuotapartes?

Los cuotapartistas podrán rescatar sus cuotapartes mediante la presentación de la solicitud correspondiente a la depositaria o en su caso al agente colocador o sujeto autorizado por la CNV. Recibida la solicitud de rescate, la depositaria, el agente colocador o sujeto autorizado por la CNV, la comunicará inmediatamente a la gerente, quien deberá poner a disposición de los cuotapartistas las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013). Los cuotapartistas podrán rescatar las cuotapartes utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el Capítulo 3, Sección 3 de las Cláusulas Particulares (N.T. 2013). El valor de rescate de las cuotapartes será el que corresponda a la valuación de la cuotaparte del día en que se hubiese solicitado el rescate, conforme a las pautas generales de valuación establecidas en el Capítulo 4, Sección 3 de las Cláusulas Generales (N.T. 2013). La suma a restituir al cuotapartista será equivalente a dicho valor unitario multiplicado por la cantidad de cuotapartes rescatadas, menos el porcentaje que pudiere resultar aplicable en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 7, Sección 6 de las Cláusulas Particulares (honorarios y gastos a cargo del fondo. Comisiones de suscripción y rescate)(N.T. 2013).

8. ¿Puedo solicitar una copia del reglamento de gestión del FCI a mi agente?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, al momento de la suscripción de cuotapartes emitidas por los órganos del fondo en el que se decida invertir, cada suscriptor debe manifestar, de pleno derecho, su adhesión al reglamento de gestión del fondo en cuestión, dejándose constancia de ello en los comprobantes o certificados representativos de dicha suscripción, debiendo cada inversor recibir una copia íntegra del reglamento. En consecuencia, cada cuotapartista tiene la obligación de recibir un ejemplar íntegro del reglamento de gestión o al menos debe expresar haber tomado conocimiento del mismo, ya que de otra manera no se podrá realizar ninguna captación de solicitudes de suscripción.

Tenencia

1. ¿Quién custodia mi tenencia?

Su tenencia está depositada en una subcuenta comitente asociada a la cuenta comitente del agente registrado CNV (depositante) con el que haya decidido operar en el mercado de capitales. La subcuenta comitente en cuestión se encuentra custodiada por Caja de Valores S.A. que es el ente autorizado por la CNV para actuar como Agente de Depósito Colectivo y Agente de Custodia, Registro y Pago, registrado bajo la matrícula CNV N° 19 de la CNV.
Se le recomienda que siempre verifique con su Agente y Caja de Valores sus tenencias y movimientos.

2. ¿Dónde puedo consultar todos los trámites vinculados a mi tenencia?

A través de la página web de Caja de Valores S.A. puede generar su portal único de contacto por medio del cual podrá observar su tenencia de activos de manera online y en el momento que usted lo desee. Si encuentra dificultades para generar su PUC, puede consultar en Caja de Valores S.A. a partir de los siguientes canales de consulta, cómo hacerlo.
Teléfonos: (011) 4317-8900 o 0810-888-7323 (De 09 A 18 HS)
E-mail: cajval@cajval.sba.com.ar

Recomendaciones al Inversor

1. ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de decidir una inversión?

Antes de ingresar al mercado de capitales, es preciso tomarse un momento para considerar ciertas cuestiones que lo ayudarán a saber cuál es el tipo de inversión que mejor se adecua a su perfil y a la necesidad de disponer de sus ahorros.
La clave para alcanzar la seguridad financiera es realizar un plan que alcance sus anhelos. Primero necesitas identificar cuál es tu punto de partida, por ejemplo cuáles son tus deudas actuales y cuánto lograste ahorrar. Luego, debes establecer sus metas. ¿Queres un auto? ¿Pagar la educación de tus hijos? ¿Viajar? Una vez que sepas cuáles son tus objetivos, cuándo los queres alcanzar y cuántos recursos requerirías para poder concretarlos, podes comenzar a estipular cuánto dinero deberás ahorrar y destinar a su inversión.
Antes de invertir tu dinero y con el propósito de minimizar el riesgo, es conveniente considerar las siguientes cuestiones:

  • Comunicarse con más de un agente autorizado por la CNV para conocer su personal idóneo y las comisiones que cobra.
  • Las compañías que emiten valores negociables tienen la obligación de brindar información relevante, confiable y veraz a sus inversores. Dicha información se encuentra disponible en nuestra web en la sección registros públicos, allí podrás distinguir a los agentes por apellido o razón social, Nº de Matrícula y Nº de CUIT. Es importante como inversor conocer tales datos para tomar decisiones informadas.

Ante cualquier duda, comunícate la CNV para verificar los datos de cualquier agente registrado con el cual consideres comenzar a invertir.
Ser cuidadoso con quiénes promocionan productos que ofrezcan beneficios extraordinarios o lo incentiven a invertir antes de estar informado. Podrías estar ante la presencia de una estafa.

2. ¿Cómo debo proceder ante reclamos con mi entidad bancaria y/o con mi cuenta bancaria?

Si tenés consultas o problemas con las comisiones bancarias o movimientos de operaciones bancarias debe comunicarse con el Banco Central de la República Argentina (órgano competente) que dispone del Portal del Cliente Bancario o mismo el Portal de Educación del BCRA.

3. ¿Cómo puedo conocer los antecedentes de un agente o emisor?

Para conocer los antecedentes de un agente registrado o de una entidad emisora de valores negociables, autorizados por la CNV, se puede ingresar a la web. consultando en la sección resoluciones disciplinarias. Allí podrás visualizar los siguientes títulos:

  • Aperturas de Sumarios
  • Conclusión de Sumarios
  • Irregularidad e Ineficacia
  • Suspensión Preventiva de Oferta Pública
  • Suspensión Preventiva de Agentes
  • Denuncias Penales

4.¿Qué es una oferta pública irregular?

En la web de la CNV, debes ingresar a la sección protección al inversor y luego seleccionas la solapa alertas al inversor/oferta pública irregular en donde podrás encontrar las notas de advertencia sobre oferta pública irregular emitidas por:

  • La Comisión Nacional de Valores (CNV)
  • La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)

Consultas, reclamos y denuncias

1. ¿Cómo puedo realizar una consulta a la CNV?

Enviar email: inversor@cnv.gov.ar

2. ¿Cómo puedo realizar una denuncia ante CNV?

Si crees que se han afectados tus derechos conforme la normativa vigente y dentro del ámbito de competencia de la CNV, pueden realizar la denuncia, contando con las siguientes posibilidades:

  • Personalmente en 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas.
  • Por correo, dirigido a la CNV, 25 de Mayo Nº 175, 6º piso, C.A.B.A. (1002)
  • Vía la web oficial de la CNV, a través del siguiente link

Luego de formalizar su presentación y una vez que la misma sea analizada y encuadrada como denuncia, el área pertinente (“Gerencia de Inspecciones e Investigaciones”) procederá a formar una actuación, cuyo número de trámite le será comunicado por nota al domicilio por usted declarado, efectuándose el debido curso y análisis de las cuestiones planteadas.
En este sentido, le comunicamos que de acuerdo a lo normado por el artículo 139 de la Ley Nº 26.831, cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no será considerado parte del procedimiento y no podrá acceder a las actuaciones.
Asimismo, a partir del artículo 25 de la Ley Nº 26.831, se dispone que las informaciones recogidas por la CNV en trámite ante la “Gerencia de Inspecciones e Investigaciones” y en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto. Sin olvidar que el artículo 13 del Título XIII – Procedimientos de investigaciones – del Capítulo I – de las denuncias y otras investigaciones – de la Sección II – Investigaciones – de las Normas CNV (N.T. 2013) establece que “las investigaciones tendrán carácter de reservadas”.
En consecuencia, la CNV ratifica el expreso carácter de “secreto y reservado” que revisten todas las investigaciones que lleva adelante este Organismo, razón por la cual es imposible otorgar vistas y/o suministrar información de las causas en esta etapa.
Los plazos estipulados son aquellos establecidos para este tipo de procedimientos de acuerdo con las Normas CNV 2013 (N.T. 2013) y la ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Mediante nota la CNV, a través de la Gerencia específica, le estará notificando formalmente su resolución con respecto al tema, luego de que finalice con todas las averiguaciones que considere pertinentes.
En caso de infracciones a la legislación y/o normativa de aplicación, el organismo podrá resolver la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y aquellas que resulten aplicables de conformidad a lo previsto por la legislación vigente al momento de los hechos.
Con el propósito de evitar que por una equivocada interpretación pueda caducar o perjudicarse vuestra expectativa a plantear ante la justicia aquellas cuestiones que estime hacen a sus derechos, se pone en su conocimiento que resulta extraño a la competencia del organismo la resolución de conflictos de índole patrimonial, así como de cuestiones de tipo resarcitorio o de las que tienen exacto y anterior planteo en sede judicial

3. ¿Cuáles son las funciones del RRP?

El responsable de relaciones con el público tendrá la función de atender al público en general al sólo fin de responder las preguntas, dudas o reclamos que hayan sido recibidos por el agente e informar de tales preguntas, dudas o reclamos a su órgano de administración a fin de que tales cuestiones sean consideradas por él en orden a la fijación de las políticas a seguir.
La persona a cargo de esta función deberá específicamente:

  • Informar mensualmente al órgano de administración y a la persona que revista la función de cumplimiento regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
  • Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión las novedades ocurridas en cada caso en forma semanal por medio de la AIF.
    Los datos de contacto del responsable de relaciones con el público del “Agente de Liquidación y Compensación” (ALyC), tanto Propio como Integral, o del “Agente de Negociación” (AN) con el cual haya decidido operar, se encontrará disponible en la página web de la CNV, en la sección de registro público de agentes, donde deberá distinguir por agente, para luego seleccionar las solapas Información Financiera/Información Societaria/Nóminas.

4. ¿Cómo puedo realizar un reclamo, queja o sugerencia ante el responsable de relaciones con el público de mi agente?

Podes solicitar hablar o contactar al responsable de relaciones con el público y que el mismo le brinde una respuesta a su reclamo, queja o sugerencia. Los datos de contactos del responsable de relaciones con el público están disponibles dentro de la sección registros públicos, agentes e infraestructura del mercado de capitales, autorizados y registrados en CNV agentes, donde deberás distinguir por agente, para luego pasar a seleccionar las solapas **información financiera/información societaria/nóminas.
Si se trata de un FCI, contactarse con la persona responsable de atención al público inversor, de aquella Sociedad que se encuentra autorizada por la CNV para administrar o custodiar ese FCI en el que se haya decidido suscribir o rescatar cuotapartes.

5. Registro de auditores externos

En el registro de auditores externos deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos y entidades que estén sujetas al control de la CNV. Para la inscripción y permanencia en el “Registro de Auditores Externos”, los profesionales deben reunir las requisitos que a continuación se detallan, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – emisoras –, Capítulo III – Órganos de administración y fiscalización. Auditoría externa–, Sección VI – Auditores externos –, Artículo 30º.
Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la CNV;
Acreditar una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco (5) años;
Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;
No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentra matriculado;
No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las normas vigentes;
Cumplir con los criterios de independencia u otros requerimientos para los contadores públicos, establecidos por estas Normas;
No integrar un estudio contable que haya sido expresamente excluido del Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, al que se hace referencia en el artículo 34 de este Capítulo.
Para Inscribirse en el “Registro de Auditores Externos” como auditores externos, titulares o suplentes, los profesionales deberán presentar:
Nota de la entidad en la que son Auditores detallando la designación y el período de la misma. En la nota debe hacerse mención del Acta de Asamblea que lo designa, adjuntando copia simple de la misma.
Nota del Auditor, Titular o suplente, enunciando inciso por inciso, que cumple con los requisitos del Art. 30 antes mencionado (en ella deben constar los datos profesionales del contador, tales como teléfono profesional, domicilio profesional, correo electrónico). En inciso c del artículo antedicho que solicita la acreditación de la experiencia en el desempeño de actividades de auditoría, únicamente se debe detallar las sociedades en que se adquirió la misma.
Certificado del Consejo profesional, donde el auditor de encuentra inscripto, que acredite la antigüedad de la matrícula y que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión (es necesario que en el mismo esté el DNI del contador. De no ser así, debe figurar en la nota del punto 2).

6. Registro de asociaciones de profesionales universitarios

Deben inscribirse las Asociaciones Profesionales de las que forman parte los auditores que solicitaron la inscripción en el Registro de Auditores Externos. Para la inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios, las asociaciones deberán presentar una solicitud de solicitud de inscripción, acompañada de la documentación que a continuación se detalla, según Normativa CNV (N.T. 2013) en su Título VI – Emisoras –, Capítulo III – Órganos de administración y fiscalización. Auditoría externa –, Sección VI – Auditores externos–, Artículo 34º.
Cuando exista un Registro de Asociaciones Profesionales que lleven los Consejos Profesionales, una constancia de inscripción en dicho registro, la que debe incluir la nómina completa de sus socios detallando nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y matrícula profesional;
En caso de no existir el Registro mencionado en el apartado anterior, contrato social vigente, con detalle de documento de identidad, domicilio que figure en el documento de identidad, CUIT/CUIL, y matrícula profesional de los socios, con sus firmas certificadas por escribano público;
Domicilio social, teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y sitio web, en caso de tenerlo;
La Inscripción en dichos registros no posee costo alguno y actualmente no existen modelos de inscripción para ambos registros.

7. Información especial

Se le indica que en caso de determinada información o documentación que requiera análisis técnico y legal, deberá presentar nota en mesa de entradas de está CNV dirigido al área pertinente que tenga competencia en la materia.
A través del siguiente link podrá saber sobre las funciones y facultades de la CNV.

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