Ambiente regula las emisiones de los modelos de motos
La medida, que incorpora a este tipo de vehículos, apunta a reforzar la certificación ligada a las emisiones exigidas en la homologación de vehículos nuevos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de Juan Cabandié, dispuso a través de la Resolución 14/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial, requisitos ambientales a cumplimentar por las empresas productoras y comercializadoras de motocicletas. La norma incorpora a estos vehículos con el propósito de regular las emisiones que generan y, de este modo, reducir el daño ambiental provocado.
A partir del dictado de la presente medida se comenzará a pagar el derecho de tramitación por cada una de las certificaciones componentes de la licencia de configuración ambiental (LCA), ya sea de emisiones sonoras, gaseosas, de compatibilidad electromagnética y de CO2 y consumo, este último a partir de EURO 3.
Cabe señalar que las medidas son obligatorias desde hoy para todos los modelos categoría L, tanto nacionales como importados, que vayan a circular en el territorio nacional.
Por otra parte, las compañías deberán proveer a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) los datos de ensayos de emisiones electromagnéticas (radiaciones parásitas), sonoras, de gases, de dióxido de carbono y de consumo de combustible. Estos ensayos deben cumplir con los protocolos vigentes y pueden ser realizados ya sea en laboratorios propios o de terceros que cumplan con los requisitos indicados en la resolución, tal es el caso de aquellos que posean certificados de acreditación ISO 17.025.
La iniciativa, dentro de la cartera que conduce Juan Cabandié, está a cargo de la Coordinación de Emisiones Vehiculares de la Subsecretaría de Fiscalización y Recomposición de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.