Presidencia de la Nación

Constituir una fundación en la Inspección General de Justicia

Obtener la autorización para funcionar como fundación en la Inspección General de Justicia.

Con turno Presencial

VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ

Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma

Trámite de constitución de una fundación con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién está dirigido?

Fundaciones

¿Qué necesito?

Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público.

Podés tramitar la reserva de denominación que tiene una validez de 30 días.

Acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha de la constitución.
  • Datos personales de los constituyentes.
  • La identificación de los constituyentes.
  • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto.
  • el plazo de duración de la entidad.
  • el objeto y actividades a cumplimentar
  • Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Elección de autoridades, precisando los cargos, datos personales y término de sus mandatos, número de documento nacional de identidad, CUIL o CUIT, nacionalidad, profesión, estado civil, aceptación de dichos nombramientos, denuncia de domicilios reales y especiales y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las modificaciones que formule la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES.
    Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que compongan el patrimonio:

    • Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.

    • Sumas de dinero:
      a) mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica
      b) mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

Copia simple y copia protocolar (margen de 8 cm.)

La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado, el que deberá prever, en forma adicional a los requisitos de los sub-incisos anteriores:

  • El régimen de administración y representación.
  • La fecha de cierra del ejercicio económico anual.
  • Régimen de elecciones de los consejeros.
  • En su caso las clases o categorías de consejeros y prerrogativas y deberes de cada una, y facultades reservadas de los fundadores si las hubiere.
  • Las causales de disolución.
  • El procedimiento de liquidación.
  • El destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que no tenga fin de lucro y que este domiciliada en la República Argentina.
    Copia simple y copia protocolar (margen de 8 cm.)

Plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio,- a contar desde otorgamiento de la autorización para funcionar-, firmado por el fundador o fundadores, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional.

Bases presupuestarias del primer trienio firmado por el fundador o fundadores, en el cual se detallarán los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo. Se acompañará también certificación e informe de Contador público independiente, acerca del origen de los ingresos y egresos estimados y posibilidades de cumplimiento.

En caso de existir promesas de donación, las mismas se acreditarán mediante cartas compromiso, con firma del donante, certificada notarialmente.

En caso de existir donaciones de apresas acompañar acta de directorio donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada por notarialmente.

Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cómo hago?

1

Pedí un turno tanto para presentar la documentación en Mesa General de entradas, como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado.

2

Presentá toda la documentación solicitada en este trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 12 módulos
Calculá el valor del trámite

Información complementaria



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