Presidencia de la Nación

Ley de talles en personas con discapacidad. El acceso digno a la indumentaria


Autoras: Araceli Vázquez, Selediana de Souza Godinho, Natsue Kiyama, Amira Estefanía Maureira, Fedra Mauricci, Julieta Flores, Lorena Pozo, Silvana Golato, Viviana Scabone, Paula Pagano. Universidad de Flores. CABA

Introducción

La imagen social respecto a las personas con discapacidad y sus derechos, ha propiciado una transformación en el propio modelo que estructura la forma de percibir y tratar a las personas con discapacidad, pasándose de lo que se conoce como el “modelo rehabilitador” al “modelo social” actual, el cual entiende a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos (Maldonado, 2013); el vestir significa cubrir una necesidad básica.

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) permite que la población acceda a talles para mayor seguridad y comodidad, sin que discurra de una marca o local a otro.

Para la creación del SUNITI es necesario un estudio antropométrico de las personas residentes en Argentina, este estudio consiste en un escáner que recorre el cuerpo y sistematiza las medidas corporales captadas, el estudio se inició por primera vez en el país en el año 2015 en la provincia de Mendoza y se apunta a repetir el muestreo cada 10 años. Se puede mencionar que el escáner utilizado no llega a ciudades o localidades pequeñas, tampoco recorre geográficamente zonas alejadas del centro por lo tanto ciertos barrios quedan excluidos del relevamiento, y lo mismo sucede con ciertas provincias donde la morfología corporal es diversa por múltiples factores (étnicos, geográficos, culturales, etcétera) (Kiyama et al. 2021).

Por otro lado, podemos reparar en que el escáner recorre el cuerpo erguido de la persona esto dificulta que se releven las medidas de aquellas personas sentadas por ejemplo en una silla de ruedas y por último la investigación no incluye a niñas/os/es menores a 12 años (Datos recabados de la Campaña “Entrando en la Ley de talles”). A su vez con las olas migratorias en Latinoamérica nos encontramos con residentes de otros países que diversifican y traen aparejado una complejidad al relevamiento realizado por el escáner hasta el momento, las personas residentes en el país no se verán contempladas en el SUNITI. Según la Organización de las Naciones Unidas (...) 4,92% de la población en Argentina está conformada por personas inmigrantes, es decir 2.212.879 habitantes.

Frente a lo expuesto, este estudio tiene objetivo principal analizar la Ley de Talles, y las oportunidades y barreras de su implementación para el consumidor con discapacidad en la experiencia de compra de indumentaria.

El método utilizado es la revisión de la bibliográfica y presentación de los resultados de la encuesta cualitativa sobre comportamiento del consumidor con discapacidad en locales de indumentaria de Argentina realizado por el grupo de investigación de la Universidad de Flores.

Antecedentes

Faust y Carrier (2009) en su estudio de sistema de talles en Estados Unidos, detectan que muchas mujeres pasan mucho tiempo en los probadores ya que no confían en los tamaños de las prendas, por las dificultades de identificar prendas que se ajusten a sus cuerpos. Los resultados apuntan a una necesidad de estandarizar los talles según la morfología corporal de la población.

La ONG Any Body reveló en una encuesta nacional (2018) que el 69,5% de 8565 personas encuestadas, entre 11 y 88 años, no consiguen indumentaria y calzado en su talle. Esta dificultad para vestir repercute en la expresión de la identidad, la pertenencia a un grupo social, la seguridad y bienestar a través de prendas cómodas y prácticas, y también en la esfera laboral, económica y académica.

En la investigación inicial de “Moda, vestimenta y discapacidad”, dirigida por De Souza Godinho (2019), en Argentina, se observan 219 encuestados, de ellas 122 personas presentaron grados de concordancia en relación con quejas con las ropas, justificando como principales motivos: la falta de talle para todos (35,48%), los diseños inadecuados a los cuerpos (20,17%); la falta de diversidad en la ropa (14,52%). Este último indica la falta de posibilidad de elegir las prendas a utilizar para crear su propio estilo que cumple un rol fundamental a la hora de crear una imagen o pertenencia social, como también en la construcción de la identidad, debido a que la imagen corporal de uno mismo, es un factor principal para poder desencadenar algunos conceptos en el ser humano tales como la autoestima.

En Latinoamérica, Uruguay en el año 2020 se presentó un proyecto de ley que persigue el objetivo de crear un Sistema Normalizado de Identificación de Talla nacional a partir de un estudio antropométrico a la población mayor a los 12 años. Y deberá aplicarse, de manera similar a la Ley de talles Argentina, en todo el territorio nacional en las etapas de diseño, fabricación, importación y comercialización de prendas de vestir y calzado. También se deberá identificar las prendas de acuerdo al Sistema Normalizado de Identificación de Talla, y garantizar la existencia de todos los talles, según género y franja etaria a la que se dediquen, en caso de que el cliente o usuario no encuentre su talle el establecimiento deberá poner la prenda a disposición en un plazo de 15 días, sin que esta sufra alteraciones en su precio (Kiyama et. al, 2021).

Por su lado, en Chile también se han presentado proyectos de ley que plantea, al igual que el proyecto de ley uruguayo y la Ley de Talles Argentina, la importancia de un sistema de talles que sea adecue a las medidas antropométricas nacionales. En el caso de México, la iniciativa busca eliminar del mercado la talla 0 y realizar una campaña social de concientización, debido al aumento en los índices de bulimia y anorexia. En Argentina la legislación cambió las tradicionales S, M, L y XL por tallas que llegan hasta a la talla 54, y obligando a las tiendas a tener todas las tallas disponibles. (Kiyama et. al, 2021).

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), anunció el nuevo estudio antropomórfico en Argentina, en el que debido a la pandemia por coronavirus se podrá inscribir de manera online; para el cual se utilizará el escáner 3D empleado en varios países que toma la imagen en un lapso de 10 a 15 segundos con 16 cámaras infrarrojas y 400 mediciones en imagen. (Iñigo,2021)

Revisión de la literatura - Reconociendo el derecho a vestir

El derecho a vestir es reconocido como derecho humano, junto al derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, ya que conforman el derecho a un nivel de vida adecuado tal como se lo reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Así también en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Toda necesidad surge de sensaciones que llegan a nuestro ser que nos hacen dar cuenta que algo nos está faltando. “Dichas necesidades pueden ser tanto fisiológicas (alimentación, respiración, abrigo, etcétera) psicológicas (afecto, reconocimiento, estimulación, posición, etcétera) como espirituales (trascendencia, sentido)”. (Vázquez, 2011, p.29).

En base a la oferta de indumentaria el sujeto con discapacidad se satisface por necesidad pero en la elección de toma de decisión no se manifiesta el deseo produciéndose una incongruencia entre el esquema corporal y la imagen corporal. El esquema de la persona Taragano (1974) es una representación psicológica que elabora cada individuo de sí mismo, con un todo gestáltico evolutivo, producto de representaciones de campos fenomenológicos de la psique, del cuerpo y de la interacción con el medio externo. La imagen corporal es concluyente para explicar aspectos importantes de la personalidad como la autoestima o el autoconcepto.

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), aprobado en la Ley N° 27.521 (2019), propone incorporar medidas corporales estandarizadas, el cual se encontrará regularizado en base a la reglamentación específica dispuesta por la autoridad de aplicación, respecto a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce años de edad.

La elaboración del SUNITI, se encuentra fundamentada en un estudio antropométrico, a partir del cual fueron relevadas medidas y proporciones de ciudadanos, con el objetivo de elaborar una estadística confiable. Una vez concluido dicho estudio, el SUNITI designa los talles utilizados tanto por fabricantes como comerciantes, con el fin de indicar a los consumidores, de un modo detallado, inequívoco y exacto las medidas corporales de las personas a la que las prendas están destinadas.

Así también, dentro del Art. 3° se puede encontrar el detalle de la correcta Identificación del talle en la indumentaria, la cual debe tener una tipificación visible y legible la cual es obtenida de la tabla de medidas corporales expuesta en la prenda a través de un pictograma claro y de fácil comprensión. Bajo esta normativa, el Poder Ejecutivo nacional, en el Art. 4° de la Ley N° 27.521 determina que el estudio antropométrico debe ser actualizado cada diez (10) años, en tanto su ámbito de aplicación será de carácter obligatorio en todo el territorio de la República Argentina. El Art. 10. menciona la aplicación en forma conjunta con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) o aquellos organismos que puedan desarrollar actividades de información, concientización, capacitación o cualquier otro tipo de acción que considere necesaria para el cumplimiento de la presente ley, a su vez la realización de campañas de difusión masiva en todos los medios de comunicación.

Mientras tanto, Kiyama (2018) explica que las tablas de talles convencionales no responden a la corporalidad de la mayoría de las personas con discapacidad. En cuanto a este aspecto, la Ley de Talles, tampoco contempla en sus estudios antropométricos el cuerpo sentado, una vez que el scanner no está pensado para este público.

Como define Skliar (2000) son diversos los factores que se interponen, y crean discursos y practicas sobre la deficiencia y normalidad que conlleva a una falsa inclusión.

Desde allí, Mauricci et al. (2020) consideran que es relevante “oír al consumidor” con discapacidad donde el problema central se encuentra en torno a la ausencia de productos inclusivos en el mercado argentino. Es posible reconocer las necesidades reales de las personas con discapacidad, frente a las barreras, se les impide vivir con más autonomía. Por lo tanto, vale decir que las dificultades en el vestir pueden estar presentes en el día a día de cualquier persona, es decir, este no es un problema que experimentan solo las personas con discapacidad.

A modo de reflexión

Los estudios y las leyes futuras a sancionarse pasan a exponer las dificultades a la hora de las compras de prendas en un mercado que todavía no parece estar preparado para atender a deseos y necesidades de todo tipo de consumidores con diferentes esquemas corporales y necesidades. Se debe hacer hincapié en la relevancia de la vestimenta en las distintas situaciones y contextos que viven las personas con y sin discapacidad en su día a día, como en el trabajo, escuela, fiestas y otros, para mayor bienestar.

Además, la autoimagen supone una valoración del propio cuerpo en relación a las normas sociales y la retroalimentación recibida de los demás. Esta es una variable muy importante a considerar dentro de la discapacidad, las informaciones obtenidas hasta el día de la fecha delatan la falta de visibilidad de las necesidades de las personas con discapacidad.

Por último, el acceso digno a la indumentaria no es compatible sin la revisión de ley de talles en personas con discapacidad. Actualmente se carece de diversidad y de libre elección de marcas de indumentaria, existen muy pocas que se reconocen como inclusivas. En las personas con discapacidad, es precisamente el deseo el que muchas veces se ve obturado.

Referencias Bibliográficas

  • Faust, M. E., & Carrier, S. (2009). A proposal for a new size label to assist consumers in finding well-fitting women’s clothing, especially pants: an analysis of size usa female data and women’s ready-to-wear pants for north american companies. Textile Research Journal, 79(16), 1446-1458.

  • Honorable congreso de la Nación Argentina (2019). Sistema Único Normalizado de Identificación de talles de indumentaria. Ley 27521. Recuperado el 20 de Diciembre del 2019 de https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224023/20191220

  • Iñigo A. (2021). El INTI usará un escáner 3D para analizar la morfología de argentinos para la Ley de Tallas. https://pe.fashionnetwork.com/news/El-inti-usara-un-escaner-3d-para-analizar-la-morfologia-de-argentinos-para-la-ley-de-tallas,1321627.html

  • Kiyama N. (2018). Órtesis lúdica estimulante. Córdoba, Argentina: Universidad Empresarial Siglo 21.

  • Maslow A. (1943). Una teoría de la motivación humana. Psycological Review. Vol 50. pp. 370 – 396.

  • Mauricci, S; De Souza Godinho, S; Golato, S. (2020). Oír al consumidor. In: Cisneros, L E, et al. MOLA: Seminario de materialidades y nuevos paradigmas Córdoba 2019.1ª ed compendiada – Editorial de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba.

  • Pruzinsky T. Y Cash, T.F. (1990): “Integrative themes in body-image development, deviance, and change”. En Body Images. Development, Deviance and Change, pp. 337-349, N. York, The Guilford Press.

  • Sampieri H., Fernández C. y Baptista L. (2014) Metodología de la Investigación. México: Mac Graw Hill. 6ta Ed.

  • Skliar, C. (2000). Discursos y prácticas sobre la deficiencia y la normalidad. Las exclusiones del lenguaje, del cuerpo y de la mente. Códigos para la ciudadanía. La formación ética como práctica de la libertad, 1-13.

  • Taragano F. (1974) Psicoanálisis gestáltico. Buenos Aires, Argentina: Ed. Paidós

  • Vázquez M. (2011). Tolerando la Confusión. Salta, Argentina: Ed. Universidad Católica de Salta.

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