Cuando la virtualidad es un obstáculo: repensando estrategias de accesibilidad académica
Autoras: Karina Gutiérrez y María Florencia Santos
Karina Gutiérrez, Licenciada en Trabajo Social (Secretaría de Bienestar Universitario: Servicio Social. Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), sede Esquel, Chubut)
María Florencia Santos: Licenciada en Psicología (Secretaría Académica: Orientación Educativa. UNPSJB, sede Esquel, Chubut).
Integrantes de la Comisión de Accesibilidad de UNPSJB, Chubut-Argentina
El presente escrito tiene como objetivo visibilizar una experiencia de trabajo en el marco de procesos de intervenciones interdisciplinarias en contexto de pandemia, en la que participaron diversas áreas y sectores de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, UNPSJB. La misma surge a partir de la demanda solicitada por un estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas que se encuentra en situación de discapacidad, quien plantea ciertas dificultades para rendir un final por los medios virtuales propuestos por la Facultad.
El estudiante presenta multidiscapacidad causada por extirpación de tumor cerebral, por lo que requiere asistencia continua de cuidadores domiciliarios.
Comenzamos el proceso de acompañamiento y articulación con Fabio y la Facultad con el objetivo de indagar en su trayectoria universitaria y evaluar las dificultades que le presentaba la virtualidad. A partir de esto se garantizó su accesibilidad académica, teniendo en cuenta los ajustes razonables para su situación en particular.
Desde el paradigma de los Derechos Humanos, la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad fue sancionada y aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006, siendo ratificada en Argentina a través de la Ley N° 26.378, promulgada en el año 2008. Dicha Convención sostiene que, “la discapacidad (...) resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En nuestro país se promueve un Modelo Social de la Discapacidad, que la considera como “un problema social y reconoce a las personas en su integridad física y moral, como sujetos plenos de derechos y vinculándolos a su entorno familiar y social comunitario. Parte de concebir a la discapacidad desde un enfoque biopsicosocial como una realidad compleja y multidimensional, que debe ser comprendida a partir de la interacción de un sujeto con sus circunstancias”.
<Para este modelo, la discapacidad no es un atributo de la persona, sino un conjunto de condiciones que responden a la interacción entre las características de la persona y el contexto social, problematizando y cuestionando el término “normalidad”.
Siguiendo a Palacios (2008) los presupuestos que sustentan el modelo social son:
• Las causas que originan la discapacidad son sociales. No son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la propia sociedad para prestar servicios apropiados.
• Lo que pueden aportar a la sociedad las personas con discapacidad se encuentra relacionado con la inclusión y la aceptación de la diferencia.
Conociendo su trayectoria académica
Fabio, de 48 años de edad, ingresó a la carrera de Abogacía de la UNPSJB en el año 1994. Mantuvo regularidad académica hasta que en el año 1997 le detectaron un tumor cerebral. A raíz del mismo, en el 2001 lo intervienen quirúrgicamente. Como consecuencia de dicha intervención refiere las siguientes secuelas neurológicas que mantiene hasta la actualidad: convulsiones, problemas de memoria, hiperacusia, fotofobia y discapacidad motriz.
Desde entonces, fue priorizando su situación de salud y como consecuencia fue cursando y rindiendo materias de forma discontinua, con períodos de inactividad académica. Desde el año 1994 hasta la actualidad pudo rendir y aprobar 25 finales de 31 materias.
Consideramos que la experiencia vivida por Fabio es un claro ejemplo de que “el deseo no se encuentra discapacitado” (Rocha 2008), entendiéndolo como deseo ausente, deficitario o anormal, sino más bien de cómo ese deseo se mantiene firme a pesar de las barreras sociales y/o institucionales. Este breve recorrido de su trayecto académico da cuenta de su deseo por seguir avanzando en la carrera más allá de su cuestión de salud, como así también de la importancia del anclaje social que cumple la Universidad en la vida de muchos estudiantes. No obstante, nos preguntamos: ¿hubo algún acompañamiento durante esos años de parte de la Universidad? ¿Cómo fue vivenciando y sorteando las innumerables barreras sociales-institucionales ya sean éstas físicas, académicas, actitudinales, etc? ¿Cuáles de esas barreras se encontraban naturalizadas en el estudiante?
El comienzo de nuestras intervenciones
El primer contacto con Fabio fue en el año 2017 a partir de su demanda ante el Servicio Social de la Universidad para obtener una Beca de Apoyo al Estudio. Durante ese periodo se lo acompañó con el objetivo de sostener ese beneficio.
En el año 2019 se retoma la comunicación con el fin de darle continuidad a esa beca. A pesar del seguimiento que recibió, no pudo concretar la postulación a la misma.
En octubre del año 2020, en contexto de pandemia, retoma nuevamente el contacto con el Servicio Social vía telefónica, manifestando la necesidad de nuestra intervención, para rendir el final de la materia Derecho Administrativo, que según expresa, ha intentado rendir en dos ocasiones, referenciando su discapacidad como limitación para hacerlo por los medios virtuales propuestos por la Facultad (plataforma zoom).
Como integrantes de la CAU en la sede, nos pusimos en comunicación con la Facultad para dar conocimiento de la demanda particular y así pensar alternativas posibles, teniendo en cuenta el contexto de pandemia.
Desde el área de Orientación Educativa, y a partir de diversas entrevistas se intenta cercar las dificultades que se le presentan en la modalidad virtual. Al respecto sostiene: “Cuando rendí en la mesa de septiembre me desconecté rápidamente porque ciertos estímulos sonoros me resultaban insoportables por mi hiperacusia”. No le dice nada al profesor lo que le sucede. “En Octubre me pasó lo mismo, aunque no tan intenso, pero estaba muy nervioso y no pude rendir”. Si bien afirmaba tener los contenidos aprendidos, a esos “nervios” propios de la situación de examen se sumaban las dificultades de acceder a rendir el final virtual por sus secuelas neurológicas.
En diálogo con Fabio, y al comentarle que se pueden hacer ciertos ajustes a la hora de rendir, expresa “no quiero que me tengan lástima y me faciliten las cosas por ser discapacitado… no quiero que me regalen nada”. Se le aclara que trabajamos desde una perspectiva de derechos humanos y que es su derecho como estudiante en situación de discapacidad que la Universidad le garantice la accesibilidad académica.
Sus dichos dan cuenta de cierta internalización del discurso hegemónico, el cual asocia la discapacidad a la lástima. Al respecto, y teniendo en cuenta los aportes teóricos de Kipen y otres (2009), se puede observar en su discurso cómo opera la ideología de la normalidad, la cual impera y penetra en las mentes, incluso de algunas personas con discapacidad.
Frente a este sistema fuertemente arraigado, que atraviesa nuestras instituciones, la discriminación como consecuencia de la ideología de la normalidad, es entendida como la negación de la dignidad del otro, excluido por su condición de raza, cultura, géneros o discapacidad.
En este sentido, consideramos que la educación debe ser sinónimo de relación, de conversación: “O se entiende la educación como una experiencia de conversación con los otros y de los otros entre sí, o bien se acaba por normalizar y hacer rehén todo lo otro en términos de un “nosotros” y un “yo” educativo tan improbable cuanto ficticio”.
En consonancia con lo arriba expuesto, se hace partícipe a Fabio para pensar alternativas para que pueda rendir, sin perder de vista el contexto de pandemia. Solicita rendir la materia por videollamada de WhatsApp, ya que es un medio que le resulta familiar, pero en el intercambio con su Facultad nos expresan que no se puede evaluar bajo esa modalidad porque no hay opción para grabar el examen. No obstante, se le explica que, en ese momento, se estaba trabajando sobre un protocolo para rendir en forma presencial.
Al aprobarse el protocolo según Resolución Rectoral R/9 Nª 402/2020, "RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO DE MESAS DE EXÁMENES FINALES PRESENCIALES Y FUNCIONES MÍNIMAS”, y teniendo como fundamento la Ordenanza N° 177/2019 de accesibilidad universitaria de la UNPSJB, es que comenzamos a trabajar articuladamente con la Facultad y Fabio en pos de garantizar la accesibilidad en cuanto pueda rendir de manera presencial.
En relación al acompañamiento a la Facultad, y desde esta perspectiva de derechos, se sugirió la importancia de considerar determinadas estrategias pedagógicas inclusivas para la evaluación de Fabio. Para favorecer las mismas, se trabajó en forma conjunta con el estudiante teniendo en cuenta sus particularidades, lo que nos permitió pensar ciertos ajustes razonables. Teniendo como marco la Ley Nº 26.378, entendemos por ajustes razonables a los apoyos necesarios para propiciar entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, para garantizar la plena inclusión de estudiantes en situación de discapacidad.
Con Fabio se pensaron los siguientes:
● Flexibilización en la modalidad de evaluación:
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Brindar un día y horario distinto al resto de los y las estudiantes que van a rendir de forma presencial, con el objetivo que tanto estudiante y docente cuenten con el tiempo necesario para que la instancia de examen se produzca con garantías de equidad de condiciones.
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Incrementar el tiempo del examen en función de las necesidades del estudiante, previendo posibles dificultades en la expresión oral (en función de los tiempos de reacción/respuesta a las preguntas formuladas).
● Selección y jerarquización del material bibliográfico sin modificar los contenidos mínimos (dado sus dificultades en memorizar contenido extenso).
● Realizar preguntas concisas y claramente formuladas para colaborar con la comprensión de las mismas.
Como integrantes de la CAU, creemos y apostamos fehacientemente al respeto por la heterogeneidad y singularidad existente en la población estudiantil, promoviendo que se garanticen prácticas docentes inclusivas para que los estudiantes transiten su formación académica en equidad de condiciones. En este sentido, Nicastro y Greco (2009) sostienen que “a menudo las comunidades se cierran sobre sí mismas, se protegen volviéndose endogámicas y sostienen a los sujetos a costa de su sumisión, de su no diferencia, de la negación de su singularidad (…) Crear un común, en cambio, tiene que ver con crear un espacio de articulación distinto, complejo, de reunión de singularidades. El desafío de crear lo común es sostener un singular-plural a la vez, un espacio compartido donde lo singular se despliega gracias a lo común que se sostiene y sostiene a cada sujeto”.
Finalmente, el 21 de abril de 2021 Fabio pudo rendir y aprobar el examen de forma presencial, cumpliendo con los protocolos establecidos a nivel institucional, camino que no fue fácil, pero dejó grandes aprendizajes para todos.
Conclusión
Creemos necesario, como punto de partida para alcanzar una mejor y mayor accesibilidad, contar con escenarios y políticas que prioricen el derecho a la educación para todos. Si bien las Universidades están más “abiertas” a acompañar las trayectorias educativas de estudiantes con discapacidad, es imperiosa la necesidad del fortalecimiento de políticas universitarias inclusivas:
“El Sistema Universitario Nacional avanza en la construcción de la política universitaria de accesibilidad y discapacidad, siendo su mayor desafío lograr consolidar equipos interdisciplinarios y figuras institucionales (como por ejemplo intérpretes de lengua de señas argentinas, apoyos académicos, entornos virtuales accesibles, mobiliario accesible, etc.) que den respuesta al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a partir de la transversalización e institucionalización de la perspectiva de discapacidad desde un enfoque multidimensional, transdisciplinario, integral e integrado a toda la dinámica de cada universidad” (Mendez, 2019 -Diario Perfil).
La Universidad de la Patagonia ha iniciado acciones tendientes a generar condiciones de accesibilidad dentro de este ámbito, con el objetivo de avanzar hacia una Universidad inclusiva. Como institución hemos asumido, que no podemos realizar intervenciones aisladas, que necesitamos de todos los actores universitarios. Consideramos necesario seguir acompañando las trayectorias educativas de estudiantes en situación de discapacidad, garantizando el cumplimiento de políticas universitarias inclusivas, así como apostando al fortalecimiento de los espacios interdisciplinarios y figuras institucionales que den respuesta al ejercicio efectivo del derecho a la educación.
Para finalizar, creemos que las Universidades públicas deben impulsar y avanzar en las transformaciones ideológicas y culturales que trasciendan la estigmatización y la discriminación, ya sea para el adentro institucional como para el afuera, habilitando nuevas formas de ser, habitar y convivir en la vida universitaria. Para eso es fundamental la interpelación y reflexión de las lógicas homogeneizantes, normalizantes y hegemónicas las cuales contribuyen a que se constituyan barreras institucionales/sociales, obstaculizando el pleno acceso a la educación.
Bibliografía:
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Enrique, S. (2018). Orientación vocacional en sujetos con discapacidad. Lo vocacional como acontecimiento de una experiencia subjetivante. En R. S. (comp.), Orientación vocacional con sujetos vulnerabilizados. Experiencias sociocomunitarias en los borde. Buenos Aires: Noveduc.
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Eroles, C., & Fiamberti, H. (s.f.). Los derechos de la personas con discapacidad (Análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente qe los garantizan). Buenos Aires: EUDEBA.
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Grzona, M. (2015). Alfabetización para los estudiantes con multidiscapacidad, el desafío de la accesibilidad. En A. Ocampo González , Lectura para todos. El aporte de la fácil lectura como la vía para la equiparación de oportunidades (págs. 117-125). Santiago de Chile: Asociación española de comprensión y Centro de Estudios Latinoamericanos de Educación Inclusiva.
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Kippen, E., Rosato, A., Angelino, A., Almeida, M., Angelino, C., Sanchez, C., Priolo, M. (2009). El papel de la ideología de la normalidad en la producción de discapacidad. Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal, 87-105.
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Mendez, M. (01 de Junio de 2019). Perfil. Obtenido de perfil.com: https://www.perfil.com/noticias/universidades/por-mas-espacios-inclusivos-en-la-educacion-superior.phtml
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Nicastro, S., & Greco, M. (2009). Entre Trayectorias. Escenas y pensamientos en espacios de formación. Rosario: Homo Sapiens Ediciones.
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Palacios, A. (2008). El Modelo Social de Discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Ediciones Cinca.-Rocha, & M. (2013). Discapacidad, Orientación Vocacional y Proyecto de vida. El desarrollo de la autonomía. Laborde Editor.
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Rocha, M. (2008). Vivir en la discapacidad. Estructura subjetiva e imaginario socia. Rosario: Ed UNR.
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Skliar, C. (2005). Poner en Tela de juicio la normalidad, no la anormalidad. Políticas y falta de políticas en relacaión con las diferencias en educación. Educación y Pedagogía, 11-22.
Marco Legal:
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Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
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Ley Nº 26.378 Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Ley de Educación Nacional. Ley Nª 26.206 (Argentina)
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Ley Nacional de Educación Superior Nº 27.204 (Argentina)
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Resolución Rectoral Nª 674/2011
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Resolución Rectoral R/9 Nª 402/2020
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Ord R/9 R Nº 177/2019
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Ord CS R/9 R Nº 165/2016