Se normalizan los pagos al exterior para compras de material científico
Las entidades bancarias pueden girar divisas sin necesidad de convalidar la operación cambiaria en el sistema informático implementado por la AFIP. Aplica para el caso de bienes destinados a la investigación científico tecnológica enmarcados en la Ley N° 25.613 y que cuenten con certificado ROECYT.
Después de intensas gestiones de las autoridades del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva frente a sus pares de la AFIP y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), las entidades bancarias se encuentran en condiciones de realizar pagos al exterior para la compra de bienes destinados a la investigación científico tecnológica sin necesidad de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP.
Filmus expresó: “Luego de negociaciones logramos llegar a este acuerdo beneficioso y ágil para los organismos de ciencia y tecnología que precisan importar bienes e insumos para continuar proyectos de investigación científica tecnológica. Nuestro rol es destrabar estas complicaciones y facilitarles soluciones como así ellos lo hacen a los problemas de la sociedad”, y agradeció el compromiso y diligencia del BCRA y la AFIP.
El BCRA emitió la comunicación “A” 7643, modificatoria de la comunicación “A” 7622 del 13 de octubre de 2022, en donde se establece que, para el caso de bienes destinados a la investigación científico tecnológica enmarcados en la Ley N° 25.613 y que cuenten con certificado ROECYT (Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación), no existe ninguna restricción para el giro de divisas al exterior. De esta manera, también se destraban aquellas operaciones que puedan haberse visto demoradas en las últimas semanas.
La Ley N°25.613 establece un régimen especial para las importaciones de bienes e insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, a través de la eximición de impuestos, gravámenes y tasas de importación. Pueden solicitar la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), los organismos y entidades del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y las entidades de bien público que realicen investigaciones científicas y tecnológicas. Para más información ingresar a https://www.argentina.gob.ar/ciencia/roecyt
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