Se presentó recurso de amparo contra ordenanza que crea “Zona Roja” y dispone multas y cárcel para mujeres prostituidas en Mar del Plata
Fue ante la Justicia Federal de Mar del Plata y recayó por sorteo en el Juzgado Federal 4 de Alfredo López.
La acción de amparo, presentada por el director operativo del Comité de Lucha contra la Trata y explotación de personas, Gustavo Vera, se interpone contra la normativa que dispone “regular la oferta y demanda de servicios sexuales" en la vía pública marplatense. La cuestionada ordenanza permite la aplicación de multas y la privación de la libertad de personas que son víctimas de explotación sexual.
Gustavo Vera, director operativo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, presentó esta semana un recurso de amparo ante la Justicia contra la concreción de la denominada "Zona Roja" en la ciudad de Mar del Plata y la pretensión de multar y encarcelar a personas en situación de prostitución.
La acción de amparo se interpone contra la ordenanza aprobada el viernes 24 de junio por el Concejo Deliberante de General Pueyrredón, que dispone regular la "oferta y demanda de servicios sexuales" en la vía pública del distrito, al tiempo que establece multas y arrestos de acuerdo a las áreas y horarios.
La cuestionada ordenanza es contraria a la normativa vigente, particularmente las leyes 12331, 26364, y su modificatoria, la Ley 26842, y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal, afectando derechos humanos fundamentales, amparados por convenciones internacionales suscriptas por el Estado Argentino y ratificadas por el Congreso Nacional, muchas de las cuales han sido incorporadas en el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional.
El director operativo del Comité solicitó que "hasta tanto se decida la cuestión de fondo se ordene una medida de no innovar, a los efectos de establecer la suspensión de los efectos de la ordenanza promulgada y su reglamentación". En el escrito presentado ante la Justicia, se sostiene que existe un alto riesgo que, de ejecutarse la misma, se vean afectados tanto los derechos humanos de las personas en situación de prostitución dentro como fuera de la "Zona Roja", siendo multadas o detenidas por las fuerzas de seguridad, especialmente teniendo en cuenta que "es harto conocido que las mujeres que ejercen la prostitución rara vez lo hacen por cuenta propia y siempre es a partir de la vulnerabilidad que deciden llevarla a cabo”, por lo que “son víctimas de explotación sexual, y ante la falta de mejores oportunidades suelen ser revictimizadas incluso con ordenanzas como la que discute".
La norma cuestionada promueve desde el Estado una actividad que afecta la dignidad de las personas, promueve el crimen organizado, y pone en peligro sus vidas, y de la lectura de la misma queda acreditado a toda luces que el Municipio no garantiza que ello no ocurra. Pero resulta aún más grave que quienes lleven esta actividad de oferta sexual fuera de la zona fijada puedan ser privadas de su libertad, revictimizando y estigmatizando a las más vulnerables, con un final incierto.
La ordenanza lesiona la ley 12331 que, en lo que aquí compete, prohíbe en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella. Asimismo, en su artículo 17 dispone que quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa o prisión. También contradice seriamente el principio de razonabilidad toda vez que su reglamentación afecta los compromisos asumidos con los organismos internacionales a partir de incorporar a nuestra Carta Magna las convenciones internacionales en el artículo 75, inc. 22, luego de la reforma de 1994, en especial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
El escrito presentado por Gustavo Vera cuestiona: "¿Existe diferencia entre que se ejerza la prostitución en una 'casa de tolerancia' o en la vía pública? El Estado Municipal, ¿se halla en condiciones de garantizar que no exista explotación sexual, que el crimen organizado no corrompa a las autoridades con poder de policía que controlen la zona en los horarios específicamente indicados por el ejecutivo municipal? ¿No está el Estado Municipal promoviendo o facilitando la prostitución de personas?"
El recurso de amparo presentado por el Comité advierte en sus consideraciones finales: "Un Municipio puede echar por tierra todos los tratados internacionales, leyes nacionales y el compromiso que el Estado Nacional viene llevando adelante para combatir la trata de personas y asistir a sus víctimas para recomponer sus derechos" y concluye sin ambages: "la ordenanza es inconstitucional".
Por último, el titular del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas subraya que “mientras 26 municipios de 9 provincias acaban de sancionar cupos laborales para dar trabajo digno a personas que eran victimas de la explotación sexual; 2 provincias (Catamarca y Chaco) ya votaron leyes de inclusión laboral y 7 provincias más se disponen a seguir el mismo camino, el consejo deliberante de Mar del Plata contra la corriente, las leyes y las convenciones internacionales promueve, fomenta y organiza la prostitución e incluso pretende encarcelar y multar a las personas prostituidas en situación de extrema vulnerabilidad.”
Función y misión del Comité
El Comité Ejecutivo fue creado en virtud de la Ley 26842 a partir de que el Estado Nacional, haciendo honor a los tratados internacionales, y en especial, a la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional (Ley 25632 – 2002), decidió llevar adelante como política de Estado la lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Con ese objetivo, la Ley 26842 invistió al organismo con facultades para la coordinación del diseño y la planificación de la política pública en materia de prevención, persecución y asistencia a las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas.
Por su parte, la Decisión Administrativa 532/2021 establece en su Anexo II, las misiones y funciones de la Dirección Operativa. En lo particular, en su inciso 8, se dispone: “Colaborar con los integrantes del Comité Ejecutivo, las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos nacionales e internacionales con competencia en la asistencia a las víctimas de trata y explotación de personas, impidiendo cualquier forma de re-victimización”.