Información del INCUCAI
Ante declaraciones realizadas sobre la posibilidad de instalar un mercado de venta de órganos, el INCUCAI manifiesta que la donación de órganos se basa en una decisión solidaria, altruista y desinteresada, por lo que no puede existir ninguna contraprestación económica a cambio.
En nuestro país solo está permitida la donación de órganos en vida para los mayores de 18 años en caso de parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges, o personas que mantengan una unión convivencial. De esta forma, se garantiza que no exista comercio ni ningún tipo de contraprestación por la donación de órganos.
El comercio de órganos se encuentra prohibido por la Ley de Trasplantes. En este sentido, la legislación argentina, como en todos los países del mundo en que se desarrollan trasplantes, regula minuciosamente toda la actividad de donación y trasplante, de tal manera de ofrecer una garantía de transparencia y trazabilidad de todos los procesos, generando la confianza de la sociedad.
Las políticas sanitarias, a través del sistema de donación y trasplante, garantizan la equidad en el acceso al trasplante para toda persona que lo necesite, independientemente de su condición social o económica. La asignación de órganos y tejidos se basa en criterios únicos establecidos por normas nacionales elaboradas por comisiones técnicas con amplio consenso.
La gratuidad es condición esencial para asegurar la transparencia del sistema y garantizar equidad con base en principios de justicia distributiva.
En este sentido, la legislación argentina prohíbe expresamente la comercialización de órganos. Esto se fundamenta en los siguientes principios:
• La posibilidad de la compra venta y de poner precio a un órgano o a una parte del cuerpo transforma al ser humano de sujeto en objeto y vulnera los Derechos Humanos y la dignidad humana, consagrada en las Declaraciones de Derechos Humanos.
• Se vulneraría el principio de justicia como equidad, y consagraría las condiciones de inequidad ya que el supuesto “vendedor” lo haría por necesidad y el “comprador” lo haría por sus posibilidades económicas.
• Además, el ejercicio de la autonomía se sustenta en la libertad para la toma de decisiones. En este sentido queda claro que la decisión de vender un órgano basado en las necesidades económicas implica coacción y no puede considerarse autónoma.
• Por estas razones ya se han manifestado en este sentido las Naciones Unidas, desde la Asamblea Mundial de la Salud OMS en sus Principios Rectores, la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, la Sociedad de Trasplante de América Latina y el Caribe, la Comisión Intergubernamental de Donación y Trasplante de Mercosur, la Sociedad Internacional de Nefrología y la Sociedad Internacional de Trasplante (declaración de Estambul) y la Pontificia Academia de las Ciencias.
• Por lo expuesto, consideramos que se deben condenar fuertemente estas propuestas que, basadas en la supuesta defensa de la autonomía no vislumbran las potenciales y peligrosas consecuencias para la ciudadanía.