Presidencia de la Nación

Tramitación de Ingreso Electrónica - Nómadas digitales

Ley 25871 – Art.24° inc. h) y Disposición DNM N° 758/2022

En linea

Extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al territorio nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota mediante la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

El Ingresante

¿Qué necesito?

Del ingresante

1 - Nota de solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar.

2 - Breve Curriculum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.

3 - Pasaporte válido y vigente. . (Imagen de la/s hoja/s con los datos personales y foto – Formato JPG).

4 - Foto del ingresante tomada al momento de la carga del trámite. No es válida una imagen anterior. (Debe tomarse únicamente del rostro con un fondo blanco y ser presentada en formato JPG)

5 - Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu trámite a distancia ingresando en Tramitación de Ingreso Electrónico- TIE 24H

2

Debés adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de ingreso que solicites.

3

Una vez resuelto el trámite, recibirás una notificación mediante correo electrónico con la constancia de la autorización de ingreso, la cual deberás exhibir al inspector al momento de someterte al control migratorio cuando ingreses a la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

180 días

Residencia transitoria por un plazo de permanencia autorizada de hasta CIENTO OCHENTA (180) días.



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