Marco regulatorio FoPeCap
La Ley 25164 de Regulación del Empleo Público Nacional facultó al Poder Ejecutivo Nacional para crear el FoPeCap.
“Artículo 43. Facúltase al Poder Ejecutivo, a crear un fondo de capacitación permanente y recalificación laboral que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 44. El Fondo tendrá por objetivo elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda otra acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados públicos a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales propios de la administración moderna.
Artículo 45. El órgano de administración de este fondo, su composición y modalidades de funcionamiento, será establecido en el marco de la negociación colectiva y los recursos a asignar deberán responder al carácter de los diferentes programas de modernización de los organismos jurisdicciones”.
El Decreto 1421/2002 determinó que se encuentre dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
“Artículo 43. Créase el Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se afectará a los programas de capacitación e inversión en desarrollo de recursos humanos. El referido Fondo funcionará, en el Instituto Nacional de la Administración Pública dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete De Ministros, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 20173 y modificatorias.
Artículo 44. La función asignada al Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral creado por el artículo precedente, comprenderá la planificación y programación de acciones de capacitación para la movilidad funcional de los agentes y su recalificación laboral acorde con el perfil de los puestos de trabajo a asignar, derivados de los cambios producidos por la aplicación de nuevas tecnologías o de modificaciones funcionales u organizacionales implementadas como consecuencia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional.
Artículo 45. Los recursos para el financiamiento del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral se asignarán respondiendo a los diferentes programas de modernización de las jurisdicciones y organismos descentralizados”.
Por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios se instrumentó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y se estableció una Comisión de Administración del Fondo (Artículo 75), integrada “por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por los órganos respectivos del Estado empleador y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo, y que funcionará en el Instituto Nacional de la Administración Pública.”
El Financiamiento del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral se integra solidariamente con el 0,1% del total de la remuneración bruta mensual, normal habitual y permanente de los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo y el 0,1% que aportan las organizaciones gremiales que los representan (UPCN y ATE).
En tal sentido, comprende la planificación y programación de acciones de capacitación para la movilidad funcional de los agentes y su recalificación laboral acorde con el perfil de los puestos de trabajo a asignar, derivados de los cambios producidos por la aplicación de nuevas tecnologías o de modificaciones funcionales u organizacionales implementadas como consecuencia del proceso de actualización de la Administración Pública Nacional.