Incorporación desde otros convenios
El Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción Dependientes del Ministerio de Salud (Decreto N° 1.133/2009), prevé que el Personal Profesional podrá será incorporado en un Agrupamiento, Categoría y Grado Escalafonario del Régimen de Carrera del Personal Profesional de Salud de acuerdo con:
- la complejidad, ámbito de responsabilidad y grado de autonomía de las tareas profesionales permanentes que el agente tuviera a su cargo en el puesto para el que hubiera sido seleccionado o asignado, de acuerdo con su Nivel o Categoría en el escalafón de origen, y
- la acreditación de requisitos y competencias exigidos para el ingreso a dicha categoría y agrupamiento conforme a lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Manual de incorporación del Personal de otros Escalafones al CCTS/ a la Carrera