Rendición de cuentas para el certificado de Crédito Fiscal
A los fines del otorgamiento del certificado de Crédito Fiscal, la empresa o cooperativa responsable deberá rendir cuenta de los gastos realizados una vez ejecutada la totalidad de las acciones que contemple la propuesta aprobada.
Para realizar la rendición de cuentas la empresa o cooperativa responsable tendrá que:
- Realizar la presentación de la rendición de cuentas hasta treinta (30) días posteriores a la finalización de las actividades previstas en la propuesta.
- La presentación de la rendición de cuentas se instrumenta a través de las siguientes instancias sucesivas:
- Completar la sección de “Rendición” en la plataforma Crédito Fiscal.
- Una vez finalizada dicha carga, se deberá presentar a través de la plataforma TAD la siguiente documentación:
- Formulario “Detalle de gastos y rendición de cuentas”, correspondiente a cada una de las líneas de acción a rendir y Formulario “Resumen de Rendición”. Ambos formularios se descargan de la plataforma Crédito Fiscal y deben ser suscriptos por un Contador Público y por el representante legal de la empresa o cooperativa responsable
- Formulario Anexo I: Certificación contable sobre la Rendición y Detalle de Gastos. Debe ser suscripto por un Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
- Copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, suscriptos por el representante legal de la empresa o cooperativa responsable.
- Si se hubieren ejecutado cursos de formación laboral de tipo de formación cerrada, verificar correcta carga y calificación de participantes en la plataforma Gestión Empleo.
- Si se hubieren ejecutado cursos de formación laboral de tipo formación abierta, copia de los certificados de aprobación de los participantes, emitido por la institución capacitadora y suscriptos por el representante legal del Organismo responsable.
- En el caso de equipamiento adquirido, el Anexo H: Formulario de cesión de equipamiento a la institución consignada en la presentación de la propuesta, suscripta por el representante legal del Organismo responsable y por el representante legal de la institución receptora (Anexo J).
- Para el caso de certificación de calidad, Certificado de Norma implementada - o en su defecto documento oficial de Certificación en trámite - emitido por el Organismo Certificador correspondiente, suscripto por el representante legal.
- En el caso que se hayan incorporado trabajadores desocupados:
- Empresas: el alta temprana (Mi Simplificación) y la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de tres (3) meses.
- Cooperativas de trabajo: la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a tres (3) meses.
En el caso de que la propuesta tuviera el compromiso de incorporar trabajadores desocupados con discapacidad, además, se deberá presentar copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, respecto de todos los participantes con discapacidad.
Requisitos de los comprobantes
Los comprobantes que se presenten en la rendición de cuentas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Los comprobantes deben estar emitidos a nombre de la empresa o cooperativa responsable;
- Si refieren al arancel de costos de cursos de tipo de formación abierta, los comprobantes deben incluir nombre del curso, cantidad de participantes, costo unitario y costo total;
- Si refieren a honorarios de capacitación de tipo de formación cerrada, deben incluir obligatoriamente en su concepto y para cada tipo de curso, la leyenda: “Capacitación Crédito Fiscal 2021”, el nombre del curso, las horas de capacitación, su costo unitario y total facturado; y es deseable también incluya detalle del número de curso asignado por la “Plataforma Gestión Empleo”;
- Si la capacitación fue dictada por una institución capacitadora, los honorarios de dicha capacitación deberán ser emitidos por dicha institución;
- Si la capacitación fue dictada por un docente en términos particulares, los honorarios de dicha capacitación deberán ser emitidos directamente por el docente, en carácter de responsable autónomo o monotributista. Si el docente fuera empleado en relación de dependencia de la empresa o cooperativa responsable, podrá emitir un comprobante en carácter de responsable autónomo o monotributista, o bien se podrá presentar en la rendición una copia de su recibo de sueldo donde conste un ítem específico con la leyenda “Capacitación Crédito Fiscal Año 2021” y el nombre del curso dictado;
- Para el reconocimiento de los gastos en concepto de “Honorarios por desarrollo y acompañamiento del proyecto”, los mismos deben ser facturados por la persona física profesional y/o por la institución designada por la empresa o cooperativa responsable y aprobada en la propuesta, y se reconocerá la rendición por hasta el monto aprobado.
- Para el reconocimiento de los demás gastos y/o inversiones realizadas, los comprobantes deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos;
- Los comprobantes no deben estar enmendados en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
La rendición será controlada por el Programa de Crédito Fiscal. En función de las evaluaciones y controles previstos, la Subsecretaría de Empleo y Formación Profesional aprobará o rechazará, total o parcialmente, la rendición de cuentas.
No presentación de rendición - Desistimiento de propuesta
Transcurridos sesenta (60) días desde el vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente sin que la empresa o cooperativa responsable presente la rendición de cuentas, la Secretaría de Empleo podrá, mediante el dictado de Resolución, tener por desistida la propuesta aprobada y, luego de su notificación a la empresa o cooperativa, proceder al archivo del expediente respectivo.