Presidencia de la Nación

El Sector Público Nacional ya cuenta con un Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos de género

Se aprobó el Protocolo Marco que promueve y garantiza ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género en el ámbito del Estado nacional. El mismo se deberá adoptar a través de los mecanismos de negociación colectiva vigentes en cada ámbito y será de aplicación para todas las personas que estén vinculadas laboralmente, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021 - El Jefe de Gabinete de Ministros, Dr Juan Luis Manzur, aprobó mediante la Decisión Administrativa 1012/2021 el Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos de género, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) que funciona en la órbita de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JGM, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El presente Protocolo tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el privado –dentro de las relaciones laborales-, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de mujeres y LGTBI+. Quedan incluidos los tipos y modalidades de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.485 y con los alcances de la Ley N° 26.743.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad capacitará a los equipos de orientación, estableciendo lineamientos generales en materia de asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género y ofreciendo herramientas y materiales de formación para los equipos que brindarán orientación y asesoramiento, así como la atención de las consultas y realizar derivaciones relativas a las situaciones abordadas por el presente Protocolo.

El abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género se regirá por los siguientes principios:
a) Escucha activa y empática por parte de quien recibe las consultas, adoptando una actitud receptiva, sin críticas ni prejuicios, que favorezca la comunicación por parte de quien consulta, así como su participación en las decisiones para el diseño de una estrategia de intervención y acompañamiento.
b) Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia en sede administrativa, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá respetar la confidencialidad de los datos que manifieste querer mantener en reserva.
c) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante y/o de los datos que permiten identificarla.
d) Contención y orientación. La persona afectada será orientada de manera gratuita, en todo trámite posterior a la consulta, realización de la denuncia administrativa, así como respecto del procedimiento que pudiera seguir a dicha denuncia, de las acciones legales que tiene derecho a emprender y medidas preventivas que puede solicitar.
e) Acceso a la información. Las personas que efectúen una consulta o presenten una denuncia tienen derecho a recibir información acerca del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.

Este Protocolo consiste en marco referencial para que cada entidad del Sector Público Nacional lo adopte conforme las normas de negociación colectiva y los convenios de trabajo vigentes a los efectos de poder abordar las violencias en aquellos ámbitos en que no se poseen antecedentes. Asimismo, en los organismos y/o jurisdicciones en los que se cuenta con un protocolo aprobado, como es el caso del personal encuadrado en el CCTG homologado por Decreto N° 214/06, se propone que el mismo sea adaptado a las previsiones establecidas en el presente Protocolo Marco. Este Protocolo Marco resultará de aplicación para todas las personas que están vinculadas laboralmente al Sector Público Nacional, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad.

Asimismo, las personas que están vinculadas laboralmente al Sector Público Nacional y que se encuentren atravesando una situación de violencia por motivos de género por fuera del ámbito laboral, contarán con el acompañamiento del organismo en el que trabajen.

El marco normativo por el que se rige el presente Protocolo es la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, reglamentada por el Decreto N°1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios y la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, el Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de personas Travesti, Trans y Transgénero y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino que protegen el derecho fundamental a la igualdad de trato y el derecho a no ser discriminadx.

La República Argentina, a través de los diversos instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, asumió el compromiso de respetar y asegurar a todos los seres humanos que no serán discriminados por causa de su orientación sexual y su identidad de género.

Protocolo para el abordaje de las violencias por motivos de género

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