Presidencia de la Nación

COVID-19 - Ingreso al país

Medidas que regulan el ingreso al país.

Decisión administrativa 837/2022

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Ingreso al territorio nacional

  • Si en algún punto de entrada al país se detecta un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se tomarán las medidas de prevención y control que se toman ante cualquier infección respiratoria aguda, de acuerdo con la ¨Estrategia de vigilancia y control integral de Covid-19 y otras infecciones respiratorias agudas¨publicado por el Ministerio de Salud en abril del año 2022 .

  • No es necesario controlar la temperatura de los pasajeros en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.

  • Se podrá restringir el ingreso a los aeropuertos de acompañantes de los pasajeros si la situación epidemiológica lo requiere

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Buques y cruceros

  • Se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto. La Libre Plática es el permiso que dan las autoridades del puerto para que ingrese un buque luego de confirmar el buen estado de salud de la tripulación y de los pasajeros.

  • Si se comunica que hay casos positivos de COVID-19 a bordo de buques y cruceros internacionales, se tomarán las medidas de prevención y control que se toman ante cualquier infección respiratoria aguda, de acuerdo con la ¨Estrategia de vigilancia y control integral de Covid-19 y otras infecciones respiratorias agudas¨ para poblaciones especiales publicado por el Ministerio de Salud en abril del año 2022 .

Los operadores de transporte tienen la obligación de hacer cumplir la Estrategia de vigilancia y control integral de Covid-19 y otras infecciones respiratorias agudas. Deben establecer un plan y presentarlo a la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud.

La Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud puede definir y elaborar los protocolos específicos para el control de brotes.

El Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad deben coordinar las acciones necesarias para cumplir con esta norma.

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Personas fallecidas a causa de Covid-19

Para que ingresen o egresen del territorio nacional restos de personas fallecidas por Covid-19, se debe presentar la siguiente documentación ante la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte del Ministerio de Salud:

  • Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

  • Certificado médico que pruebe que la persona falleció a causa de la COVID-19.

  • Certificado de autoridad sanitaria del país de destino que demuestre que se cumplen sus normas de ingreso.

  • Constancia emitida por la entidad funeraria que indique:

    • los datos de la persona fallecida: nombre y apellido completos y número de documento,
    • que los restos fueron embalsamados,
    • que los restos fueron colocados en un contenedor aprobado
    • que la autoridad sanitaria del país extranjero permite esa práctica para casos de fallecidos a causa de la COVID-19.

La constancia tiene que estar certificada por escribano público o equivalente del país de origen.

Si los restos humanos no fueron embalsamados, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

  • Certificado médico que pruebe que la persona falleció a causa de la COVID-19.

  • Certificado de autoridad sanitaria del país de destino que demuestre que se cumplen sus normas de ingreso.

  • Probar que la persona falleció por lo menos 18 días antes a la fecha de inicio del viaje.

  • Presentar constancia emitida por la entidad funeraria que indique:

    • Los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento)
    • Que los restos humanos y el féretro fueron desinfectados. Debe indicar fecha, hora y forma de desinfección.
    • Que se cumplieron las normas del país al que llegarán los restos humanos.
    • Que los restos fueron colocados en un féretro impermeable.

La constancia tiene que estar certificada por escribano público o equivalente del país de origen.

Para que ingresen restos humanos al país, la documentación extranjera debe presentarse apostillada por la autoridad con competencia del país de origen o legalizada por el Consulado Argentino con sede en un país que no firmó la Convención de La Haya de 1961.

Para que salgan del país restos humanos, el país de destino debe indicar el requisito de la apostilla o la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

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Infracciones

En caso de infracción a esta norma, la autoridad debe hacer cesar la conducta infractora y hacer las denuncias penales que correspondan.

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Texto completo de la norma

Decisión Administrativa 837/2022


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