Disminución de Aptitud psicofísica y recertificación ("BAJA" Form DEM 007- "ALTA" Form DEM 008)
En virtud de lo establecido por las RAAC en su parte 67, Subparte A, 67.5 (f)
Los titulares de certificados de idoneidad aeronáutica, no ejercerán las atribuciones que éstos y las habilitaciones conexas le confieren cuando tengan conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofisiológica que pudiera impedirles ejercer debidamente y en condiciones de seguridad dichas atribuciones. Los titulares de licencias, certificados de competencia y/o habilitaciones, deberán informar el embarazo confirmado o cualquier disminución de su aptitud psicofísica de más de veinte (20) días de duración o que exija un tratamiento continuado con medicamentos recetados.
y/o que haya requerido tratamiento en hospital por un médico tratante, debiendo denunciar la situación al DEM mediante el formulario que se encuentra en el Apéndice B de la Subparte A de esta Parte, así como también cuando:
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Hayan estado internados en un establecimiento sanitario veinticuatro (24) horas o más.
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Hayan soportado intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos (Ej.: Cateterismos cardíacos, angioplastías, coronarias o de otro tipo, cardioversiones, apertura de abscesos con o sin drenajes, etc.).
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Tuviesen prescripción ocasional o regular de medicación de cualquier tipo.
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Tuviesen indicación de corrección óptica de cualquier tipo, incluida la quirúrgica.
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Tuviesen cambios mayores en su actividad de vida diaria, involucrando eventos de los cuales pudiera surgir una situación traumática de origen psicológico.”
Todo le expuesto anteriormente deberá ser realizado independientemente de la notificación pertinente al servicio médico de su empleador.
Administración Nacional de Aviación Civil
Balcarce 290
Departamento Evaluación Médica
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