El Gobierno Nacional definió la suspensión de las exportaciones de carne por 30 días
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se establece que en dicho plazo no se aprobarán solicitudes de Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carnes (DJEC)
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dispuso hoy, a través de la resolución N° 75/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, la suspensión por el plazo de treinta (30) días de la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), en los términos de la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021 firmada por las carteras nacionales de Agricultura y Desarrollo Productivo.
La medida alcanza a los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común MERCOSUR se detallan a continuación: (a) 0201.10.00; b) 0201.20.10; c) 0201.20.20; d) 0201.20.90; e) 0201.30.00; f) 0202.10.00; g) 0202.20.10; h) 0202.20.20; i) 0202.20.90; y j) 0202.30.00).
Asimismo, la resolución dictada, que será aplicable respecto de las solicitudes ingresadas a partir de la fecha de entrada en vigencia, exceptúa de las disposiciones de la presente medida a las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación.
Texto completo de la resolución