Presidencia de la Nación

Toda persona física o jurídica que desee prestar servicio de fraccionamiento móvil de productos vitivinícolas deberá inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como “PRESTADOR DE SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO MÓVIL”, quedando sujeto al cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 14.878 y su normativa complementaria.

Será considerado en este rubro a toda persona física o jurídica que preste servicio a establecimientos vitivinícolas de fraccionamiento, taponado, etiquetado y/o capsulado de productos vitivinícolas.

¿A quién está dirigido?

A toda persona física o jurídica que brinde servicio a establecimientos vitivinícolas, en forma temporal, de fraccionamiento o envasado para los diferentes tipos de envases, servicio de acondicionamiento de botellas, servicio de etiquetado, servicio de taponado y/o capsulado de productos vitivinícolas

¿Qué necesito?

Constancia de CUIT

¿Cómo hago?

1

Seleccionar la Delegación del INV que corresponda por jurisdicción.

2

Solicitar la inscripción como PRESTADOR DE SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO MÓVIL.

La inscripción es definitiva. El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

años

La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de solicitud del interesado por haber cesado su actividad en la industria vitivinícola.

Información complementaria


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