Contrato Art. 42
Requisitos
Matriculación e inscripción de contrato bajo el régimen del Art. 42 del Código Aeronáutico
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
Dicho formulario deberá ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de pago.
D) Deberá presentarse un original del contrato con las firmas de las partes debidamente certificadas y legalizadas (Notario- Consulado Argentino en el país de adquisición o por Convención de La Haya -Ley 23458- “Apostilla”). Si el instrumento está redactado en idioma extranjero se deberá realizar la correspondiente traducción por traductor público matriculado y la legalización en el Colegio respectivo.(*)
E) El contrato deberá cumplimentar los recaudos del Artículo 42 del Código Aeronáutico.
F) Debe determinarse la vigencia y el monto del contrato.
G) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del explotador argentino, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
H) Dar cumplimiento a la ley 25.345 y sus modificaciones (Ley de Prevención de Evasión Fiscal).
G) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación
del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.
La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Notas:
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
Normas de Referencia: Libro II, Sección III, Título VI del Código Civil. Arts. 42, 45, 49, 65 a 67 inclusive del Código Aeronáutico y Arts. 1, 3, 5, 25, 32, 33 y 35 del Decreto 4907/73. Ley N° 19.549 y su reglamentación.
El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.
Formularios:
101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.