Presidencia de la Nación

Cancelación de hipoteca


Requisitos

Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio ante el R.N.A. con firma certificada del deudor, del acreedor hipotecario, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-C), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).

B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.

C) Certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)

D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.

E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

F) Instrumento donde conste la cancelación de la hipoteca. Instrumento Público o Privado (referencia Art. 1184 del Código Civil, Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73). Si es por instrumento público dos testimonios, uno expedido para su inscripción en el Registro y otro para el interesado. Si es por instrumento privado, original para el Registro y copia para el interesado, con firmas debidamente certificadas por Escribano o autoridad judicial. (*)

G) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.

La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

En caso de tratarse de personas jurídicas, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
Certificado de dominio, 101-C; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Archivos para descargar

101C
Certificado de Dominio
Dec. jurada Ley 25.246

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