Acuerdos de Cooperación productiva
Listado
1- ¿Qué son los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP)?
2- ¿Cómo determinar si un bien es producido en el país?
3- ¿Qué ocurre si no es posible subcontratar bienes locales?
4- ¿Cuáles son las categorías de los ACP?
5- ¿Cómo favorecen los ACP a la industria nacional?
6- ¿Cuándo se aplican los ACP?
7- ¿Cómo se constituyen los ACP?
8- ¿Puedo presentar un ACP por un monto mayor al 20% del total de la oferta?
1- ¿Qué son los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP)?
Un compromiso por parte de los proveedores que resulten adjudicatarios de la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país a realizar subcontrataciones de bienes y servicios locales que se encuentren vinculados con el objeto de la contratación por un monto no inferior al 20% del valor total de la oferta.
Los ACP deben ser acompañados junto con la oferta, constituyendo un requisito de presentación de la misma.
2- ¿Cómo determinar si un bien es producido en el país?
Un bien se considera producido en el país cuando cumple alguna de estas condiciones:
- Fue elaborado íntegramente en Argentina y únicamente con materiales originarios de Argentina.
- Fue elaborado con materiales no originarios de Argentina, pero su proceso de transformación implica un salto de partida arancelaria del NCM.
- Fue elaborado en Argentina e implica una transformación sustancial para obtener un bien nuevo (con un nuevo nombre, característica y uso).
3- ¿Qué ocurre si no es posible subcontratar bienes locales?
Los ACP deberán promover el mayor componente de valor agregado de los suministros posible y promover la participación de las MIPyMEs.
Es importante tener en cuenta que la compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no podrán ser considerados como parte de un ACP.
En los casos en los que la subcontratación local no sea posible o no alcance el valor mínimo exigido para el ACP, se podrá complementar con otras categorías vinculadas al objeto de la contratación, debiendo justificar la insuficiencia o falta de existencia de oferta nacional.
4- ¿Cuáles son las categorías de los ACP?
- Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional vinculadas a la ejecución del contrato objeto de la licitación.
- Trasferencias Tecnológicas: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños y modelos industriales, know-how o asistencia técnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o técnicas organizacionales o de comercialización.
- Investigación y Capacitación Técnica: actividades de investigación y capacitación relacionadas con la producción o el mantenimiento de los bienes adquiridos. Este rubro no podrá superar un 20% del total del monto del ACP.
En las contrataciones que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes comprendidos en la partida parcial “2.5.2 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES” del SIByS administrado por la ONC, estas categorías podrán encontrarse relacionadas con otros bienes de la partida parcial 2.5.2 citada.
5- ¿Cómo favorecen los ACP a la industria nacional?
A través del desarrollo de proveedores locales, brindando la posibilidad de crear un mercado interno capaz de diversificar el tejido productivo. A su vez, a través de la posibilidad de transferencias tecnológicas e inversiones que incentiven el desarrollo de nuevas capacidades productivas y oportunidades de inversión que estimulen la innovación y la creación de empleos de calidad.
6- ¿Cuándo se aplican los ACP?
Cuando resulten adjudicadas ofertas que procedan de una adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país por un monto igual o superior a los $1920 millones de contrataciones realizadas por algún organismo de la Administración Pública Nacional o Empresas o sociedades del Estado Nacional.
7- ¿Cómo se constituyen los ACP?
Cuando se presenta una oferta de bienes no producidos localmente por un valor igual o superior a los $1920 millones, deberá acompañarse junto con la misma el Plan de Implementación del Acuerdo de Cooperación Productiva. Dicho formulario forma parte integrante de la oferta y deberá ser aprobado por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Si resultase adjudicado, se deberá constituir una garantía sobre el monto total de los compromisos asumidos en el ACP presentado.
8- ¿Puedo presentar un ACP por un monto mayor al 20% del total de la oferta?
Sí. Cuando el monto del ACP es mayor al 20% respecto del total de la oferta, la normativa establece la solicitud de los Créditos de Cooperación Productiva para futuras contrataciones. El porcentaje excedente podrá ser utilizado por el cocontratante en futuras contrataciones que se realicen en el plazo máximo de 2 años.