Cancelación de Registro del Motor
Requisitos
Cancelación de Registro del Motor
Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio del motor ante el R.N.A. con firma certificada del titular registral, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-D), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Certificado de dominio del motor expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73).
D) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.
E) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
F) Nota del titular registral de la aeronave con su firma certificada (asentimiento del cónyuge en cumplimiento del Art. 1277 C.C., de corresponder). En dicha nota deberá dejarse constancia de las causas que lo originan.
G) Certificado de Anotaciones Personales del titular registral, solicitado por escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73).
H) Certificado de Inscripción de Propiedad del Motor.
I) Si se tratara de Persona Jurídica, fotocopia certificada del Acta donde se dispuso la cancelación de registro del motor, en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firma de la nota solicitando dicha cancelación.
J) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.
La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).
De ser la propietaria una persona jurídica, la autoridad certificante deberá acreditar la personería y facultades del firmante.
Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Todos los formularios deberán ser completados desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
Formularios:
101-D para motores, certificado de dominio de motor; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.