Donación
Requisitos
Donación
Previo a la presentación de la documentación, deberás solicitar certificado de dominio del motor ante el R.N.A. con firma certificada de una de las partes, o solicitado por el escribano interviniente (Art. 4 del Decreto 4907/73).
En caso de solicitarlo el donatario, se deberá adjuntar copia del contrato de donación, a los fines de acreditar su carácter.
Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91).
B) Acompañar Nota con un detalle de la documentación presentada.
C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles Vigente a la fecha de pago.
D) Certificado de dominio del motor expedido por el Registro Nacional de Aeronaves. (Art. 4 del Decreto 4907/73). (*)
E) Certificado de Inscripción de Propiedad del Motor.
F) Título adquisitivo de propiedad: Testimonio de escritura o contrato de donación (original) con todas las firmas certificadas por Escribano o autoridad judicial, y legalizadas si correspondiere (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73), con acreditación de personería de los firmantes y facultades suficientes en caso de tratarse de personas jurídicas, dando cumplimiento al Art. 1 de la ley 25345 (Ley de Prevención de Evasión Fiscal) y sus modificatorias.
En el instrumento debe constar el asentimiento del cónyuge del donante, conforme al Art. 1277 del Cód. Civil. En caso de tratarse de un bien ganancial y habiéndose divorciado el donante, deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal del divorcio y testimonio de la sentencia de la cual resulte la adjudicación del bien a favor del donante. (*)
G) Planilla de datos personales del donatario para personas físicas (Art. 19, inc. c) del Decreto 4907/73). De ser el mismo divorciado, deberá acreditarlo mediante la presentación de copia certificada del acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Las personas jurídicas deberán presentar una planilla de datos societarios (Art. 45, inc. 7 del Código Aeronáutico).
H) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del donatario, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).
I) Certificado de Anotaciones Personales del donante, solicitado por escribano ante el Registro de la Propiedad Inmueble del domicilio inscripto en este Registro. (Art. 4 del Decreto 4907/73 y Art. 23 de la ley 17801). (*)
J) En caso de ser la donataria una persona jurídica, se debe agregar fotocopia certificada del Acta que acepta la donación, de corresponder, (Art. 20 del Decreto 4907/73), en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firmas del contrato de donación o en la escritura.
K) De ser la donante una persona jurídica, deberá acompañar fotocopia certificada del Acta que autoriza la donación, de corresponder, (Art. 20 del Decreto 4907/73), en caso de que la misma no sea referenciada en la certificación de firmas del contrato de donación o en la escritura.
L) Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (Art. 20, inc. 6 de la Ley 25.246 y sus modificatorias – Resolución U.I.F. N° 23/2.012) y la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Anexo I - Resolución U.I.F. N° 11/2.011). Estos formularios deberán ser completados debidamente en todos sus campos, sin enmiendas ni raspaduras.
La/s firma/s al final de ambos Formularios deberán estar certificadas y legalizadas -de corresponder- por autoridad judicial o notario público, con acreditación de la personería, representación y facultades suficientes de los firmantes en caso de tratarse de personas jurídicas.
Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).
Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Todos los formularios deberán ser completados desde la página anac o mediante el uso de máquina de escribir.
De existir documentación ya presentada anteriormente, podrá relacionar la misma identificando la matrícula, trámite y número de Expte. correspondientes.
El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.
Formularios:
Certificado de dominio de motor, 101-B para motores, planilla de datos personales, planilla de datos societarios; Formulario para la prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.
Form DNSO-DA-006 AQ.
Archivos para descargar
101B
Planilla datos personales
Planilla datos societarios
Certificado de Dominio de Motor
Dec. jurada Ley 25.246